< Los abogados

Nombre: ABOGADOS COLOMBIA Universidad Nacional

417   8
Está en el sitio desde: 19/02/20
WhatsApp: 573166406899
Comienzo de la práctica jurídica: 2004
Educación: Especializaciones y Maestrías

Los comentarios del abogado ABOGADOS COLOMBIA Universidad Nacional

La jurisprudencia ha otorgado ya en algunas ocasiones recurso de apelación cuando se determina que a la persona procesada se le vulneraron sus derechos en audiencia virtual, al momento de leerse la condena en su contra y existieron fallas de conexión que le impidieron escucharla plenamente, lo que hace deducir que no tuvo la plena oportunidad de entenderla y consecuentemente se trunca la posibilidad de elevar recursos contra esta. Ante un alegato así, el Tribunal debe estudiar a fondo la impugnación dirigida a determinar si existieron dichas fallas.


Email: temasdeley@gmail.com

WhatsApp: 573166406899

ATENDEMOS A NIVEL NACIONAL WhatsApp 3166406899 Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...



Recordemos que la pensión de sobreviviente se entrega a las personas que hayan compartido vida con la persona fallecida en las condiciones que señala la ley, sin importar si hay o no hijos o la cantidad de estos, ya que no tener hijos no se puede tomar como un indicador definitivo de la falta de convivencia. 


Email: temasdeley@gmail.com

WhatsApp: 573166406899

ATENDEMOS A NIVEL NACIONAL WhatsApp 3166406899 Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...



En el caso de la restitución de los frutos que se recibieron como efecto de una promesa de compraventa que finalmente se declaró nula, es necesario aclarar que la nulidad retrotrae las cosas a su estado anterior, es decir, a como estaban antes de existir el contrato nulo. En estos casos, se debe tener en cuenta la buena o mala fe únicamente para determinar si los frutos son reclamables o no (si se actuó con buena fe no se deben devolver los frutos, pero si se actuó con mala fe por parte del comprador, sí se deben restituir), es decir, que la mala fe no se usa para saber desde cuándo se deben los frutos, pues ya es claro en Colombia que estos se deben desde la fecha a partir de la cual se celebró el contrato nulo y como efecto de este se tomó posesión del bien, se realizó la entrega o se dio cumplimiento a la obligación contenida en el contrato.


Email: temasdeley@gmail.com

WhatsApp: 573166406899

ATENDEMOS A NIVEL NACIONAL WhatsApp 3166406899 Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...



Cuando se quiere dejar sin efectos una escritura pública por que le faltan alguno de sus requisitos, es importante diferenciar la llamada "nulidad formal de los instrumentos públicos" que indica el Decreto 960 de 1970, de la nulidad absoluta sustancial del contrato por falta de requisitos, que establece este art 1740 del Cód Civil. // Como durante el proceso de perfeccionamiento de una escritura puede incurrirse en nulidad, porque no se da cumplimiento a sus requisitos esenciales o se pueden ocurrir irregularidades de menor entidad desde el punto de vista formal, el Decreto 960 habla en su Título III a la "Invalidez y Subsanación de los Actos Notariales". De los primeros, se ocupa en forma específica el artículo 99 del Decreto en mención, casos en los cuales se juzga el vicio de que se trate, con la invalidez del acto notarial en cuestión. En cuanto a las demás irregularidades, éstas pueden ser objeto de subsanación, enmienda o corrección, y de ello se ocupan las restantes normas del Título III del decreto 960. Esto cuando a pesar de haberse cumplido los requisitos esenciales de la escritura, por una circunstancia ajena a las partes, esta no alcanzó a nacer a la vida jurídica. Por ejemplo cuando el notario no la firmó porque se retiró del cargo, en tal caso, quien ocupe el nuevo cargo podrá suscribir con posterioridad el documento para elevarlo a la categoría de escritura pública, previa autorización de la Superintendencia de Notariado y Registro.


Email: temasdeley@gmail.com

WhatsApp: 573166406899

ATENDEMOS A NIVEL NACIONAL WhatsApp 3166406899 Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...



Este art 488 habla de la prescripción de 3 años para reclamar deudas laborales, al respecto recordemos que el salario no pagado empieza a prescribir desde la fecha de pago pactado, las horas extra y nocturnos desde el periodo siguiente al que se causan, la prescripción de la prima de junio corre a partir de julio1 y la de fin de año a partir de diciembre 21. Las cesantías desde el día siguiente de la terminación del contrato, las vacaciones un año después de su causación, lo que implica que prescriben cuatro años después de causadas y no reclamadas. La prescripción de la sanción moratoria por no pagar la liquidación de contrato de trabajo completa, es de tres años desde la terminación del mismo.


Email: temasdeley@gmail.com

WhatsApp: 573166406899

ATENDEMOS A NIVEL NACIONAL WhatsApp 3166406899 Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...



Es importante tener en cuenta que sobre la prescripción de 3 años que acá se menciona, el pago de los salarios debidos empieza a prescribir desde la fecha de pago pactado, las horas extra y nocturnos desde el periodo siguiente al que se causan, la prescripción de la prima de junio corre a partir de julio1 y la de fin de año a partir de diciembre 21. Las cesantías desde el día siguiente de la terminación del contrato, las vacaciones un año después de su causación, lo que implica que prescriben cuatro años después de causadas y no reclamadas. La prescripción de la sanción moratoria por no pagar la liquidación de contrato de trabajo completa, es de tres años desde la terminación del mismo.


Email: temasdeley@gmail.com

WhatsApp: 573166406899

ATENDEMOS A NIVEL NACIONAL WhatsApp 3166406899 Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...



Recordemos que la existencia de una sociedad conyugal que no se ha liquidado, no impide que nazca una nueva sociedad patrimonial de hecho entre compañeros permanentes. Es decir, por ejemplo, si alguien se casó y por efecto de su matrimonio inició su sociedad conyugal y luego fallece su pareja y posteriormente esa persona, sin haber liquidado la sociedad conyugal que tuvo con su pareja fallecida, inicia una vida con otra, no por esa falta de liquidación se impide que nazca una sociedad patrimonial con su nueva pareja. En otras palabras, no se necesita que previamente a iniciar la nueva vida en pareja se haya liquidado la sociedad conyugal anterior, para que entre la nueva pareja nazca una sociedad patrimonial. Así las cosas, es la disolución y no la liquidación la que genera el fin de la sociedad conyugal.


Email: temasdeley@gmail.com

WhatsApp: 573166406899

ATENDEMOS A NIVEL NACIONAL WhatsApp 3166406899 Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...



Los artículos 467 y 468 del Cod General del Proceso regulan cómo el acreedor puede pedir en una demanda que se pongan a su nombre los bienes que el deudor le brindó como garantía de una deuda. Al respecto, es necesario indicar que lo que tenga que ver con bienes muebles, derechos o acciones que se ofrezcan como garantía está regulado por la ley 1676 de 2013. Allí se indica el proceso de ejecución y la defensa ante obligaciones que recaigan sobre bienes corporales, bienes incorporales, derechos o acciones u obligaciones de otra naturaleza sobre bienes muebles o bienes mercantiles, las medidas cautelares etc y en general la forma de tramitar la adjudicación de todos los bienes no inmuebles con los que se haya garantizado una deuda, que no sean inmuebles, pero a los que se les pueda dar algún valor en el mercado y que por tal motivo se puedan dar en garantía


Email: temasdeley@gmail.com

WhatsApp: 573166406899

ATENDEMOS A NIVEL NACIONAL WhatsApp 3166406899 Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...



Cuando se trata de procesos penales, la prueba de la existencia del proceso que da origen a la prejudicialidad es la formulación de imputación. Es con la imputación que se considera formalmente iniciado un proceso penal, según el artículo 288 de la Ley 906 de 2004.


Email: temasdeley@gmail.com

WhatsApp: 573166406899

ATENDEMOS A NIVEL NACIONAL WhatsApp 3166406899 Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...



Son comunes las preguntas acerca de la posibilidad de pedirle cuentas al hermano que tomó el poder de las cosas del padre o madre fallecidos. Es necesario tener claro que desde que muere la persona y hasta que se inicia el proceso de sucesión, el derecho y obligación de administrar los bienes de la persona fallecida le corresponde por igual a todos los herederos. Lo ideal es que entre todos de común acuerdo nombren de manera expresa a uno de los herederos como administrador.

Pero esto no siempre ocurre así. Ante la muerte, ocurre frecuentemente que uno de los herederos empieza a disponer de los bienes y no siempre esto implica administrarlos (es decir que no siempre se le pueden pedir cuentas). Cuando no hay oposición expresa de los otros herederos, ante esta disposición unilateral de los bienes por parte de uno sólo de ellos, podemos encontrarnos ante una posesión. En esta medida, si se le permite a uno de los herederos disponer libremente de los bienes, con el paso del tiempo este podría convertirse en dueño por el fenómeno de la prescripción adquisitiva. Así mismo, podría reclamar las mejoras que realice sobre los bienes.

Entonces, en principio ninguno de los herederos puede disponer libremente de los bienes de la herencia o sucesión. Pero si esto se le permite, puede ocurrir lo que acá comentamos. Finalmente, si no hay acuerdo sobre qué hacer con los bienes de la persona fallecida, la ley ofrece el proceso de sucesión ante juzgado para resolver este y los demás conflictos que existan entre los herederos.


Email: temasdeley@gmail.com

WhatsApp: 573166406899

ATENDEMOS A NIVEL NACIONAL WhatsApp 3166406899 Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...



Página: 1 ... 21 22 23 24 ... 51
Agregar un comentario
Los comentarios de los usuarios

Buenos días. Para cualquier consulta comuníquese por favor al WhatsApp 3166406899.


Email: temasdeley@gmail.com

WhatsApp: 573166406899

ATENDEMOS A NIVEL NACIONAL WhatsApp 3166406899 Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...

0   0

Me gustaría conocer que debo hacer si tengo un caso de un inquilino que lleva más de 10 años en un inmueble y actualmente no lo tengo con un contrato de arrendamiento.

0   0

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse