Código de Procedimiento Penal Artículo 179 Colombia
Código de Procedimiento Penal
Artículo 179. Trámite del recurso de apelación contra sentencias
El recurso se interpondrá en la audiencia de lectura de fallo, se sustentará oralmente y correrá traslado a los no recurrentes dentro de la misma o por escrito en los cinco (5) días siguientes, precluido este término se correrá traslado común a los no recurrentes por el término de cinco (5) días.Realizado el reparto en segunda instancia, el juez resolverá la apelación en el término de 15 días y citará a las partes e intervinientes para lectura de fallo dentro de los diez días siguientes.
Si la competencia fuera del Tribunal Superior, el magistrado ponente cuenta con diez días para registrar proyecto y cinco la Sala para su estudio y decisión. El fallo será leído en audiencia en el término de diez días.
Colombia Art. 179 CPP
Mejores juristas





Cordial saludo
Ante su pregunta: "...Según este articulo del C.P.P "Si la competencia fuera del Tribunal Superior, el magistrado ponente cuenta con diez días para registrar proyecto y cinco la Sala para su estudio y decisión. El fallo será leído en audiencia en el término de diez días..."
Respondemos: Los términos que establece la ley, cualquier sea el tipo de proceso aplican como bien indicaban en comentario de obligatorio cumplimiento a los que acceden a la misma, pero no en sentido contrario para los jueces, o magistrados. Por eso mismo es que existe la congestión judicial en nuestro pais, procesos que deberían ser fallados en 2 años como mucho, se demoran 6 años o mas.
Email: iustateraabogados@gmail.com
WhatsApp: 3014502210
facebook.com/iustateraabogados/
CONTÁCTENOS, por Whastapp, llamada o correo, podemos darle una solución y guía analizando el caso con base a sus hechos expuestos y acompañarlo en el proceso, con gusto, Su Aliado Legal Estratégico.
Atentamente,
Kevin Prieto Malaver
Socio Fundador
Cordial saludo,
A su pregunta: "Según este articulo del C.P.P "Si la competencia fuera del Tribunal Superior, el magistrado ponente cuenta con diez días para..."
Respondemos: Lamentablemente los términos de la ley, en la práctica, no son para los jueces.
Dirección: Carrera 6 #11-87 oficina 601
Email: contacto@montenegrogalindo.com
Sitio web: www.montenegrogalindo.com
WhatsApp: 573057709651
facebook.com/montenegrogalindoabogados
CONTÁCTENOS. Somos abogados egresados de la Universidad Nacional de Colombia con más de 20 años de experiencia defendiendo a los ciudadanos
Para ayudarle con profundidad y que lo guiemos paso a paso; LLÁMENOS o ESCRÍBANOS a nuestro email o WhatsApp
Buenos días
Según este articulo del C.P.P "Si la competencia fuera del Tribunal Superior, el magistrado ponente cuenta con diez días para registrar proyecto y cinco la Sala para su estudio y decisión. El fallo será leído en audiencia en el término de diez días."
- SE ASUME EL CONOCIMIENTO DE LA ACTUACIÓN, DE ACUERDO CON LOS ARTÍCULOS 34 NUMERAL 1 Y 179 DE LA LEY 906 DE 2004,
Que se puede hacer si después de un año de avocado el conocimiento de una apelación, ha transcurrido mas de un año y el Honorable Magistrado aun no ha citado a la audiencia de letura de providencia de segunda instancia
De antemano agradezco sus aportes.
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios