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Los comentarios del abogado ABOGADOS COLOMBIA Universidad Nacional
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buen dia como estan para realizar una consulta al momento me encuentro realizando turnos 12 horas por cumplir puesto de un compañero el cual presento una incapacidad medica se laboran los siguientes turnos dos dias se laboran de 6 am a 18hrs y dos dias se laboran de 18hrs a 6 am mi pregunta es la siguiente de acuerdo a nuestro supervisor nos informa que los recargos y horas extras laboradas en el turno de la noche se liquidan de la siguiente manera 6 a 9 pm se hacen 3 horas extras diurnas y 9 pm a 10 pm una hora extra nocturna de ahi en adelante las 8 horas restantes se liquidan como recargo nocturno, el nos reporta que las empresas que se laboran turnos rotativos la ley los ampara de decidir en que horas se liquidan los recargos sea finalizando jornada o empezando jornada para la empresa es mas beneficioso pagar estas horas adicionales en el horario de 6 pm a 10 pm, mas no pagarlas al final de jornada como tengo entendido que si un trabajador entra a laborar a las 06 pm empieza su jornada y cuando cumple sus 8 horas legales de ahi en adelante se considera horas extras como se labora en horas nocturnas se debe liquidar como hora extra nocturna con recargo ese es el conocimiento que tengo al respecto.
yo quisiera que porfavor me den una orientacion en este tema para saber si la forma que liquida la empresa mis horas extras es la correcta o si en realidad hay alguna norma o algun decreto en el codigo sustantivo de trabajo que en realida ampare a las empresas a decidir en que horarios se liquidan estos o en realidad estan equivocados muchas gracias seria de gran ayuda alguna orientacion al respecto
si me pueden enviar el decreto o norma por medio de este chat o via correo electronico leinertobon@gmail.com
muchas gracias
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Es bueno recordar que las causales para la terminación del contrato de arrendamiento comercial no están reguladas por el código de comercio sino por el código civil, así las cosas el arrendador puede terminar el contrato de arrendamiento del local comercial en cualquier tiempo, es decir sin hacer previo aviso o dar un tiempo de espera al arrendatario, cuando este no paga de la renta, usa el local para algo distinto al autorizado en el contrato, cuando no conserva el local en buen estado y en general ante cualquier incumplimiento del contrato por parte del arrendatario.
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Código de Comercio Artículo 518. Derecho de renovación del contrato de arrendamiento
Sobre el artículo 65 del cod de procedimiento penal que habla de las obligaciones ante la suspensión de la pena y la libertad condicional es bueno aclarar que cuando se viola alguna de estas, el juez de ejecución de penas podrá ordenar que se ejecute de inmediatamente la sentencia en todo lo que se haya suspendido, es decir, principalmente encarcelar a la persona y se hará efectiva la caución prestada, es decir, se perderá el dinero dado como fianza. Es bueno igualmente aclarar que si pasan 90 días contados a partir del momento de la ejecutoria de la sentencia en la cual se reconozca el beneficio de la condicional, la persona procesada no se presenta ante la autoridad judicial respectiva, se procederá a ejecutar inmediatamente la sentencia.
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Código Penal Artículo 65. Obligaciones
Ante varias consultas que nos han llegado, vemos la necesidad de aclarar que el último párrafo del art 63 del cód general del proceso, que habla sobre la suspensión de la ejecución de la pena; se refiere a que la suspensión de la ejecución de la pena privativa de la libertad, es decir, dejar a la persona por fuera de prisión por las condiciones de la pena y de la persona, no se puede extender a la responsabilidad civil derivada de la conducta punible. Es decir, no se puede suspender el cumplimiento del pago de las obligaciones patrimoniales que surgieron del delito por el hecho de que se haya suspendido la pena de prisión. Así mismo, tampoco se suspenden las sanciones políticas, disciplinarias etc, estas, así como las condenas referidas a lo patrimonial, no se suspenden.
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Código Penal Artículo 63. Suspensión de la ejecución de la pena
Sobre el efecto suspensivo del recurso de apelación que indica el art 177 del cod de procedimiento penal, es necesario aclarar su interposición y trámite no suspende el cumplimiento de la providencia condenatoria de primera instancia, pues si bien es cierto este artículo 177 establece que la apelación de la sentencia condenatoria se concede en el efecto suspensivo, la misma norma señala el alcance de dicho efecto, esto es, que suspende únicamente la competencia de quien profirió la decisión, pero no su contenido.
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Código de Procedimiento Penal Artículo 177. Efectos
Sobre el régimen de las sanciones dentro de la propiedad horizontal, es bueno aclarar que, considerando que los arrendatarios deben cumplir el reglamento de propiedad horizontal y por tanto incumplirlo puede implicar que se les imponga sanciones, es obligatorio por parte de los órganos de admon de la propiedad horizontal garantizar plenamente a los arrendatarios el debido proceso, el derecho a la defensa y a impugnar las sanciones que le sean impuestas, es decir, tratarlo de la misma manera como se trata a los propietarios.
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El régimen de propiedad horizontal Artículo 59. Clases de sanciones por incumplimiento de obligaciones no pecuniarias
Sobre lo que indica el artículo 97 del cód de procedimiento penal, acerca de la prohibición de vender, donar o realizar por cualquier medio el traspaso de la propiedad de un vehículo o inmueble que se ve involucrado en un problema penal, es necesario aclarar que esta prohibición tiene como consecuencia que el bien sea retirado del comercio y esto se le pueda imponer incluso a terceros que lo hayan adquirido de buena fe, sin perjuicio claro está de que puedan ejercer la acción para saneamiento por vicios de evicción contra quien se lo vendió.
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Código de Procedimiento Penal Artículo 97. Prohibición de enajenar
Sobre lo que indica el artículo 97 del cód de procedimiento penal, acerca de la prohibición de vender, donar o realizar por cualquier medio el traspaso de la propiedad de un vehículo o inmueble que se ve involucrado en un problema penal, es necesario aclarar que esta prohibición tiene como consecuencia que el bien sea retirado del comercio y esto se le pueda imponer incluso a terceros que lo hayan adquirido de buena fe, sin perjuicio claro está de que puedan ejercer la acción para saneamiento por vicios de evicción contra quien se lo vendió.
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Código de Procedimiento Penal Artículo 97. Prohibición de enajenar
Como los arrendatarios no están incluidos expresamente dentro de las partes del proceso de expropiación, para el reconocimiento económico de los perjuicios que se le causen con esta, los arrendatarios de un predio expropiado que no cuenten con un contrato elevado a escritura pública pueden oponerse a la diligencia de entrega definitiva, allí podrán alegar el derecho de retención que les asiste por efecto de la ley siempre si demuestran por cualquier medio la existencia del contrato de arriendo. En ese momento se fijará el valor de la indemnización que se le deba entregar, actuando así como terceros, en atención a lo que dice este art 399 del cod general del proceso. Así las cosas, es indispensable saber que 3 meses después de que salga la resolución por parte de la entidad que expropia, se iniciará un proceso judicial en el cual podrán participar para que se les indemnice por la vía que acá indicamos en este comentario.
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Código General del Proceso Artículo 399. Expropiación
En la diligencia de inventarios y avalúos, en los casos en los que a la par del proceso de sucesión se liquida igualmente la sociedad conyugal o patrimonial que tuvo la persona fallecida con su pareja, se incluirán las compensaciones debidas por cualquiera de los cónyuges o compañeros permanentes a la sociedad conyugal o patrimonial -siempre que estos se quieran incluir obviamente- o se acepten las que denuncien en el escrito de la sucesión. Así mismo se deben indicar los bienes que por efecto de las capitulaciones entran o salen de la liquidación de la pareja. Finalmente en el pasivo de la sociedad de la pareja se deben incluir también las compensaciones debidas por la sociedad conyugal/patrmonial a cualquiera de los cónyuges o compañeros permanentes, es decir no sólo al sobreviviente, sino también lo que se le debe compensar a la persona fallecida.
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Código General del Proceso Artículo 501. Inventario y avalúos
Esta capacidad de un mismo juez de atender casi cualquier asunto que tenga que ver con todo lo patrimonial que deja una persona fallecida, implica la obligación de notificar a todos los herederos conocidos y al cónyuge o compañero permanente. Es obligación de quien inicia la sucesión, señalar todos los herederos y sus datos de contacto. Dicha notificación se hace para que se indique en un término de 20 días hábiles si acepta la herencia o en el caso del cónyuge o compañero permanente para que indique si opta por gananciales o por porción conyugal o marital. Si definitivamente se ignoran los datos de ubicación de los herederos o pareja, se dirá esto bajo juramento con las consecuencias penales en caso de ser mentira, se les emplazará y si no comparecen, se les nombrará un curador.
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Código General del Proceso Artículo 23. Fuero de atracción