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Nombre: ABOGADOS COLOMBIA Universidad Nacional

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Comienzo de la práctica jurídica: 2004
Educación: Especializaciones y Maestrías

Los comentarios del abogado ABOGADOS COLOMBIA Universidad Nacional

Esta autorización que menciona el artículo se le llama insinuación. Es bueno aclarar que la insinuación no sólo es poner en conocimiento del notario la intención de hacer la donación, sino que implica sobre todo la demostración de que quien hace la donación. quedará con los bienes necesarios para subsistir congruamente. Es decir, se le debe demostrar al notario que tras hacerse la donación, la persona que dona continuará con los recursos necesarios para subsistir según el nivel de vida que acostumbra tener.


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Frente a las simulaciones, es bueno recordar que la Corte Constitucional ha indicado que no es necesario demostrarle al juez que hubo una intención de defraudar a alguien por parte de quienes celebraron el contrato simulado. Es decir, no es necesario demostrar en la demanda que las personas involucradas en el negocio tuvieron una mala intención, o sea, no es necesario demostrar que el negocio simulado lo llevaron a cabo con la intención de hacerle daño económico a alguien. Lo único que se tiene que demostrar es que las personas que realizaron el negocio falso, sabían que estaban mintiendo, que sabían que realmente no estaban pagando el precio que decían pagar, por ejemplo.  


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Consideramos necesario indicar que este artículo aplica para cualquier tipo de pareja. Es decir, la impugnación de la paternidad y maternidad se puede hacer tanto para hijos nacidos dentro de un matrimonio, de una unión marital de hecho, extramatrimoniales etc. Esto se entiende no sólo tras aplicar la jurisprudencia de la Corte Constitucional, sino que se deduce de la actualización del tema que hizo la Ley de Infancia y Adolescencia, la cual no hace distinción alguna entre las múltiples formas de familia que existen.


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Sobre el segundo párrafo de este artículo, las órdenes de captura expedidas para garantizar el cumplimiento de la medida de aseguramiento que se dicta en contra de un procesado (es decir de una persona mientras se le adelanta un proceso penal, no cuando ya está condenado), estarán vigentes mientras subsistan las razones del juez para dictarlas. Por tanto, el juez no deberá estar analizando año a año si su orden es necesaria, cuando esta va dirigida a garantizar la comparecencia de un procesado. En otras palabras, el análisis anual que menciona este artículo, sólo se refiere a las órdenes dirigidas a los condenados, pues estas órdenes de captura sí se vencen con el paso del tiempo si no se ejecutan, contrario a las generadas contra los procesados, que están vigentes mientras dure el proceso penal y por lo tanto no necesitan renovarse año a año.


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Para reclamar una indemnización en dinero como víctima de un delito, no es suficiente indicar simplemente que hubo un daño y pedir una cifra de dinero por dicho daño. Es estrictamente necesario sustentar dicha cifra que se pide, es decir, demostrar contablemente el dinero que se dejó de ganar y el que se hizo gastar como efecto del delito. En esta medida, el abogado de víctimas deberá soportar dichos gastos y pérdidas con documentos y cálculos a futuro muy bien soportados. Esto sobre todo se dificulta en el punto de demostrar el dinero que se dejó de ganar, pues se debe probar la expectativa cierta que había de ganarlo, por ejemplo, con contratos que se dejaron de ejecutar, con objetos que desaparecieron etc, ya que dicha expectativa debe tener una posibilidad suficiente de que haya ocurrido.


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Es común encontrar personas encargadas de la administración que entienden cumplir una función correctiva del comportamiento al interior de la copropiedad, al punto de llegar a parecer una especie de policía interna de la misma. Es necesario aclarar que la función de administración se debe limitar al debido proceso instaurado en el reglamento de la copropiedad y sus manuales de convivencia y no puede extralimitarse imponiendo castigos por decisión propia. Así mismo, en caso de inconveniente urgente, es la fuerza pública quien deberá entrar a actuar para reestablecer el orden que impone el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, ya que es muy común encontrar funcionarios de policía que dicen no poder hacer nada cuando se viola este régimen al interior de una copropiedad, lo cual va en contra de todo el ordenamiento legal. Así las cosas, tanto las administraciones no deben exceder sus funciones sancionatorias llegando a parecer una policía interna de los conjuntos, como tampoco la Policía Nacional puede excusarse en que no tiene capacidad de actuar dentro de los mismos, ambas posturas son totalmente ilegales.


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Ante las varias consultas al respecto, es necesario aclarar que si existe Consejo de administración este nombra el administrador. Por tanto, al ser administradores, los miembros del consejo tienen acceso libre a la información relacionada con los contratos celebrados por el administrador, limitar esto de cualquier manera es ilegal. Cualquier limitación sin fundamento a cualquier documento relacionado con la situación jurídica, económica, financiera etc de la copropiedad por parte del administrador al Consejo, es motivo de remoción del administrador e incluso puede llegar a verse inmerso en problemas penales al obstruir la acción de las autoridades, en caso tal de que a este nivel haya llegado el problema con la falta de claridad de los soportes del funcionamiento de la copropiedad.


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El término "uterinos" ha sido ya eliminado de este artículo, pues según indicó la Corte Constitucional es un término que no reconoce todas las demás formas de familia que pueden existir y excluye a quienes son hijos de una mujer no sólo por haber nacido de su útero.


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Para efectos de lo indicado en esta artículo, la Corte Constitucional ha señalado que la indignidad también puede imponérsele a los parientes civiles hasta el sexto grado inclusive. El parentesco civil es el que se tiene por ser adoptado, es decir que no es un hijo de sangre. Así las cosas, casi que absolutamente todo familiar, que tenga posibilidad de heredar, aunque haya sido adoptado o sea nieto, hijo, abuelo, tío o sobrino de alguien adoptado, y que haya podido ayudar a su familiar quien falleció cuando estaba muy mal y no lo hizo, o lo afectó en sus derechos gravemente, puede quedarse sin herencia.


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Es necesario aclarar que respecto al numeral 5° de este artículo, que esto también aplica a las sentencias que resuelven los procesos de divorcio y de cesación de efectos civiles de matrimonio religioso. Y sobre el numeral 6°, el deber de enviar copias a las autoridades competentes se exige para cualquier delito que haya podido cometerse durante cualquier momento en el matrimonio, no solamente al celebrarse el matrimonio.


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Me gustaría conocer que debo hacer si tengo un caso de un inquilino que lleva más de 10 años en un inmueble y actualmente no lo tengo con un contrato de arrendamiento.

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