Código Penal Artículo 63 Colombia
Código Penal
Artículo 63. Suspensión de la ejecución de la pena
La ejecución de la pena privativa de la libertad impuesta en sentencia de primera, segunda o única instancia, se suspenderá por un período de dos (2) a cinco (5) años, de oficio o a petición del interesado, siempre que concurran los siguientes requisitos: 1. Que la pena impuesta sea de prisión que no exceda de cuatro (4) años.
2. Si la persona condenada carece de antecedentes penales y no se trata de uno de los delitos contenidos el inciso 2o del artículo 68A de la Ley 599 de 2000, el juez de conocimiento concederá la medida con base solamente en el requisito objetivo señalado en el numeral 1 de este artículo.
3. Si la persona condenada tiene antecedentes penales por delito doloso dentro de los cinco (5) años anteriores, el juez podrá conceder la medida cuando los antecedentes personales, sociales y familiares del sentenciado sean indicativos de que no existe necesidad de ejecución de la pena.
La suspensión de la ejecución de la pena privativa de la libertad no será extensiva a la responsabilidad civil derivada de la conducta punible.
El juez podrá exigir el cumplimiento de las penas no privativas de la libertad accesorias a esta. En todo caso cuando se trate de lo dispuesto en el inciso final del artículo 122 de la Constitución Política se exigirá su cumplimiento.
Colombia Art. 63 CP
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Sobre la suspensión de la pena, el art 199 numeral 4 del cod de infancia y adolescencia dice que "Cuando se trate de los delitos de homicidio o lesiones personales bajo modalidad dolosa, delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales, o secuestro, cometidos contra niños, niñas y adolescentes...No procederá el subrogado penal de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, contemplado en el artículo 63 del Código Penal".
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Cordial saludo, agradezco la explicación a este tema tan importante. Mi pregunta es..cómo solicitar la excarcelación inmediata si ya ha Sido otorgado este derecho al detenido?
Cuáles son los pasos a seguir para que esto se cumpla y un contacto con veedor de derechos carcelarios. Gracias
Ante varias consultas que nos han llegado, vemos la necesidad de aclarar que el último párrafo del art 63 del cód general del proceso, que habla sobre la suspensión de la ejecución de la pena; se refiere a que la suspensión de la ejecución de la pena privativa de la libertad, es decir, dejar a la persona por fuera de prisión por las condiciones de la pena y de la persona, no se puede extender a la responsabilidad civil derivada de la conducta punible. Es decir, no se puede suspender el cumplimiento del pago de las obligaciones patrimoniales que surgieron del delito por el hecho de que se haya suspendido la pena de prisión. Así mismo, tampoco se suspenden las sanciones políticas, disciplinarias etc, estas, así como las condenas referidas a lo patrimonial, no se suspenden.
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Buenas tardes
tengo una pregunta
Que pasa si la persona que recibió la suspensión de la pena de ejecución, recibe una nueva denuncia por la misma u otra o razón?
agradezco su atención
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