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Código Penal Artículo 61 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 12/11/2024

Código Penal
Artículo 61. Fundamentos para la individualizacion de la pena

Efectuado el procedimiento anterior, el sentenciador dividirá el ámbito punitivo de movilidad previsto en la ley en cuartos: uno mínimo, dos medios y uno máximo. 

El sentenciador solo podrá moverse dentro del cuarto mínimo cuando no existan atenuantes ni agravantes o concurran únicamente circunstancias de atenuación punitiva, dentro de los cuartos medios cuando ocurran circunstancias de atenuación y de agravación punitiva, y dentro del cuarto máximo cuando únicamente concurran circunstancias de agravación punitiva. 

Establecido el cuarto o cuartos dentro del que deberá determinarse la pena, el sentenciador la impondrá ponderando los siguientes aspectos: la mayor o menor gravedad de la conducta, el daño real o potencial creado, la naturaleza de las causales que agraven o atenúen la punibilidad, la intensidad del dolo, la preterintención o la culpa concurrente, la necesidad de pena y la función que ella ha de cumplir en el caso concreto. 

Además de los fundamentos señalados en el inciso anterior, para efectos de la determinación de la pena, en la tentativa se tendrá en cuenta el mayor o menor grado de aproximación al momento consumativo y en la complicidad el mayor o menor grado de eficacia de la conducta o ayuda. 

El sistema de cuartos no se aplicará en aquellos eventos en los cuales se han llevado a cabo preacuerdos o negociaciones entre la Fiscalía y la defensa. 



Colombia Art. 61 CP
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Los comentarios de los usuarios

Si la persona la detuvieron por acceso carnal abusivo con menor de 14 pero en el juicio no se demostro el acceso y se le rebaja la la acusacion de acceso a actos sexuales sin agravantes a 120 mese de condena y esta persona no tiene antecedentes y ella misma fue a la cita de la fiscalia sin problema ya que ella en su conciencia no debia nada a la justicia y en el proceso la victima hizo un desistimiento del caso pero la juez no lo quiso tener en cuenta y ya lleva 67 meses y se encuentra en la etapa de mediana seguridad esta persona puede hacer una dosificacion de esta condena a este tiempo que lleva.

No siendo mas agradezco su atencion prestada puedes responderme al correo [email protected] gracias

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