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Nombre: ABOGADOS COLOMBIA Universidad Nacional

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Comienzo de la práctica jurídica: 2004
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Los comentarios del abogado ABOGADOS COLOMBIA Universidad Nacional

En este artículo se habla del tiempo máximo que se tiene para demandar la indignidad sucesoral en contra de alguno de los herederos. Dice el artículo que si pasaron 10 años desde la posesión de la herencia, ya no se tiene derecho a demandar. Al respecto es necesario aclarar que esta posesión no es la posesión material o física de la que se habla en los procesos de prescripción adquisitiva; en este caso se habla es de la posesión legal, es decir la que ocurre entre la persona fallecida y sus herederos de manera automática apenas ocurre la muerte y que es una figura que se usa para suponer que los herederos son los que siguen en cabeza de los bienes que deja la persona fallecida, mientras se hace la sucesión o se define efectivamente a quién le corresponden los bienes de la herencia. Así las cosas, si 10 años después de la muerte se quiere alegar alguna causal de indignidad sucesoral que se haya cometido contra la persona fallecida, ya no se puede.


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Los términos en derecho, para casos como el de este artículo, se cuentan en días hábiles desde el día siguiente al que llegó la notificación. Es decir, si llega el jueves la notificación (telegrama, correo etc), se empiezan a contar los 3 días que indica este artículo desde el viernes, siendo este el primer día, el lunes el segundo y el martes el tercero. Así, el martes es el día límite para enviar las explicaciones pertinentes que acá se mencionan.


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Es necesario aclarar que el inciso segundo de este artículo es decir el que dice: "Si el abandono se produce en sitios o circunstancias donde la supervivencia del recién nacido esté en peligro se constituirá la tentativa de homicidio y si sobreviniere la muerte la pena que se aplica será la misma contemplada para homicidio artículo 103 de la presente ley", fue declarado inexequible y por tanto ya no existe en la normatividad nacional. Esto porque dicha forma del delito implicaba demasiada ambigüedad para ser aplicado, pues era muy difícil determinar que del solo abandono en lugar despoblado se pudiera deducir el ánimo de matar y por tanto condenar a alguien por esto era muy incierto y corría el peligro de que fuera injusto, ya que una cosa es querer abandonar a alguien y otra cosa desear que muera.


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Los 10 años que señala este artículo no se le pueden exigir a una persona mientras sea menor de edad o esté en condición de discapacidad. Es decir, sólo hasta que cumple sus 18 años se pueden empezar a contar los 10 años que tiene para que pida su herencia, antes no.


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La mayoría calificada en este caso se refiere a que mínimo el 70% de los propietarios (o del coeficiente de propiedad), debe estar de acuerdo con dicho asunto. Las mayorías calificadas se refieren a cumplir un % especial de votación favorable, no sólo de asistencia a la reunión.


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Los seguros se pagan para cubrirlo por si le ocurre un evento en un tiempo específico. Si usted paga un mes de seguro de vida, la aseguradora lo cubre todo ese mes, pero sólo ese mes. Es decir, los meses que pagó antes ya se consumieron por decirlo de alguna manera, pues ud estuvo protegido mes a mes, así, no es posible en su caso pedir devolución de lo pagado mensualmente. Por el contrario, si pagó algún tipo de seguro a 6 meses por ejemplo y se terminó el contrato a los 2 meses, lo que pagó por los otros 4 meses es posible que se lo devuelvan.


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Buenas. La opinión en su caso ha sido tan polarizada porque no se ha definido si las goteras están causando daños superficiales o estructurales al edificio. Si se trata de daños superficiales, los arreglos deben ser realizados por el propietario, pues es quien tiene el uso exclusivo del techo (es un bien común de uso exclusivo). Si por el contrario los daños son estructurales, porque están afectando o son a causa de daños en la estructura del edificio o porque está afectando a varias propiedades o a la propiedad común, a este tipo de reparación es a la que se le ha llamado necesaria y deberá asumirla la copropiedad. Habría entonces que preguntarle a un arquitecto, ojalá asociado a la lonja de propiedad raíz de su ciudad o región, qué tipo de daño está ocurriendo. Ya con un concepto escrito podrá exigir a quien corresponda. Si es a la copropiedad se puede exigir en primera instancia ante la asamblea y si no ante el juez, que la administración cumpla sus obligaciones, si es al propietario y ud está en arriendo, se le puede llegar a configurar incumplimiento del contrato.


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Buenas noches. Para ese literal, con la salvedad de que en la misma unidad de reclutamiento le pueden indicar qué documentos llevar, le recomendaría adjuntar, además de una copia original de los registros civiles de nacimiento de cada uno de los padres y el hijo obviamente (para probar la filiación y la edad), una copia de la historia clínica de ellos y tramitar un certificado de discapacidad. Este es un documento que se entrega a aquellas personas que, después de una valoración clínica multidisciplinaria, se identifiquen con algún tipo de discapacidad. Este documento es expedido por las EPS y las administradoras de los regímenes especial y de excepción. Así mismo si se tienen certificados de su inscripción a programas para adulto mayor y/o en discapacidad, en entidades como la Secretaría de Integración Social o privadas, serviría para probar esta condición de salud mientras se tramita el certificado. La carencia de ingresos para subsistir por si mismos y que para eso cuentan únicamente con su hijo, se puede probar con un contador que lo certifique. Adjuntando igualmente, por ejemplo, los contratos de arriendo firmados por el hijo sobre el inmueble en el que habitan los padres (o por los padres e hijo en conjunto) y el certificado del sisben de los padres o certificado de su seguridad social como beneficiarios de su hijo, con los que constará su residencia compartida y su dependencia para la salud, y de esta manera igualmente, se prueba que tienen la misma residencia efectivamente o que si no la tienen, es el hijo quien responde por el arriendo y servicios del lugar donde viven los padres. Para esto último podría también mostrarse los giros de su cuenta de ahorros o corriente dirigidos a las empresas de servicios públicos y/o al arrendador del lugar de vivienda de los padres. Etc. Los otros hijos deberán demostrar que no tienen la capacidad económica para mantener a sus padres, por su edad y porque se dedican a estudiar principalmente o tienen también una condición de salud que se lo impide o porque tienen a su cargo menores de edad u otras personas con discapacidad o de la tercera edad. Para estos otros hijos que no pueden mantener a sus padres, se pueden usar las mismas pruebas mencionadas.


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Buenas. Desafortunadamente no existe en Colombia una entidad específicamente dedicada al control de la administración de la propiedad horizontal, lo cual extrañamos propietarios y abogados. No obstante, como se puede hacer frente a cualquier problema entre ciudadanos, es posible demandar o denunciar ante los jueces de la república a quienes administran mal. Así por ejemplo cuando la forma como se creó o se imponen las obligaciones de un Acta va en contra de la ley 675 de 2001 o los estatutos, se puede iniciar un proceso verbal sumario ante un juez civil y si se están cometiendo delitos como los que comenta, se pueden denunciar ante la Fiscalía.


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Buenas noches. Las obligación del arrendador es garantizar que el arrendatario goce del inmueble en condiciones de seguridad y sanidad. Cuando ud visitó el inmueble y vio el estado que tenía, así aceptó firmar el contrato, por tanto no es fácil terminarlo por la razón que expone. Lo recomendable es dialogar con el arrendador para que le solucione techando el espacio si es posible o que ud lo cubra retirando al final del contrato dicho cubrimiento o dejarlo ahí para siempre y que se lo descuente del arriendo etc. Habría que analizar con más detenimiento el grado de afectación de su intimidad, la posibilidad de que antes de firmar ud se haya podido dar cuenta del problema que la afecta, la calidad y diseño del espacio, con el fin de determinar si es posible terminar en contrato por esta razón sin inconvenientes en contra suya. Pero como le digo, lo mejor es llegar a un acuerdo.


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Buenos días. Para cualquier consulta comuníquese por favor al WhatsApp 3166406899.


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Me gustaría conocer que debo hacer si tengo un caso de un inquilino que lleva más de 10 años en un inmueble y actualmente no lo tengo con un contrato de arrendamiento.

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