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Nombre: ABOGADOS COLOMBIA Universidad Nacional

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Está en el sitio desde: 19/02/20
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Comienzo de la práctica jurídica: 2004
Educación: Especializaciones y Maestrías

Los comentarios del abogado ABOGADOS COLOMBIA Universidad Nacional

En cuando al art 1047 del Código Civil es necesario aclarar que la herencia son los bienes que quedan después de entregar a la pareja lo que le corresponde de la sociedad conyugal. Se hace esta anotación porque se tiende a creer que nunca el cónyuge es heredero, no obstante en Colombia, cuando la persona que fallece no deja ni hijos ni padres vivos, pero sí hermanos, la pareja recibe la mitad de la herencia. Es decir, en un ejemplo de 100 millones de pesos que deje la persona al fallecer, la pareja toma su mitad por efecto de su sociedad conyugal y los 50M que sobran (lo que es la herencia en sí), se reparten la mitad para los hermanos y la mitad para la pareja como indica este artículo, quedando esta con 75M entonces.


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Sobre este artículo 315 del código Civil la Corte Constitucional ha indicado que no se puede esperar a que los castigos físicos o tratos crueles o humillantes hacia niños, niñas o adolescentes sean reiterativos para entrar a controlar la custodia o la patria potestad que ejerce un padre o madre. Igualmente, tampoco se puede esperar hasta que se pruebe que estos castigos o tratos crueles afectan la salud física o mental del menor para entrar a intervenir a la familia. Obviamente hay que evaluar razonablemente el tipo de sanción que se impone, ya que existe todo un abanico de posibilidades judiciales para corregir las situaciones de violencia, pero lo que si hay que tener presente es que en Colombia no se acepta el castigo físico como un método de crianza, orientación o educación.


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Ante varias irregularidades de las aseguradoras, la jurisprudencia ha sido reiterativa en indicar que las carátulas de las pólizas de seguro deben contener todas las especificaciones y condiciones que indica el artículo 1047 del Código de Comercio y las formas en que se incurre en mora según lo ordenad en el 1068 y 1152 del mismo. Es decir, la carátula de la póliza debe ser tan clara como el contenido mismo del contrato, indicando expresamente, de manera completa y en caracteres destacados, todos los amparos y las exclusiones del contrato de seguro que contiene.


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-Es común que la gente crea que el arrendador debe darle al arrendatario 3 meses para desocupar el inmueble y esos 3 meses no se los puede cobrar y además deberá pagarle una indemnización equivalente a 3 cánones de arriendo, eso es un error. Lo que dice la ley es que el arrendador debe notificarle al arrendatario que no renovará el contrato, 3 meses antes de que se termine el plazo para que este se renueve y que adicionalmente le deberá pagar 3 meses de indemnización, lo que en la práctica se convierte en que cruzan cuentas y se elige dejar los últimos 3 meses gratis. (La indemnización de 3 meses disminuye a 1,5 meses cuando el contrato de arriendo ha durado menos de 4 años, así, los meses gratis se disminuyen bajo la misma lógica).

-Esto implica entonces una estabilidad para el contrato de arriendo de vivienda, pues el arrendador, si no tiene razones para terminar el contrato deberá indemnizar y si no avisa a tiempo, el contrato se renueva y si saca al inquilino habiéndose renovado, deberá indemnizar por los daños y perjuicios que le cause al arrendatario por esta terminación sin justa causa.

-La ley le permite al arrendador terminar el contrato en cualquier momento sin indemnizar cuando necesita el inmueble para su propia habitación, cuando toca demoler para una nueva construcción o repararlo o cuando se venda el inmueble. Eso sí, debe avisar en cualquiera de los casos con 3 meses de antelación y constituir una garantía a favor del arrendatario (literal d del numeral 8 de este artículo 22),

Esta garantía no es una indemnización que se pague al inquilino, sino que se consigna ante un tercero, que se le entregará al arrendatario en caso de que el arrendador no cumpla lo que dijo iba a hacer con su inmueble, antes de 6 meses después de que el arrendatario desocupó.

-Igualmente el arrendador puede terminar el contrato en cualquier momento sin indemnizar, cuando el arrendatario no paga el arriendo.


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Este artículo 597 se debe leer en consonancia con el artículo 602 de este mismo código general del proceso, en el que se indica que la única opción que tiene la persona demandada en un proceso ejecutivo, para levantar el embargo y secuestro o para evitarlos, es presentar una caución "por el valor actual de la ejecución aumentada en un cincuenta por ciento (50%)". O sea, si se ofrece al juzgado una caución por el 150% del valor señalado en el mandamiento de pago, la medida cautelar deberá ser levantada obligatoriamente. Para ofrecer dicha caución la persona demandada puede acudir a pólizas judiciales, garantías bancarias etc. 


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Muchas veces se consulta si el arrendatario puede pedir indemnización cuando el arrendador termina el contrato y no usa el local para un negocio propio, pero sí se lo arrienda a un tercero que pone un negocio distinto al que tenía el arrendatario. Se podría pensar que según lo que dice el artículo 522 ("Igual indemnización deberá pagarle si en esos mismos casos arrienda los locales, o los utiliza para establecimientos de comercio en que se desarrollen actividades similares a las que tenía el arrendatario") sólo se deberá indemnizar si se arrienda a un tercero para un negocio similar al que tenía el arrendatario anterior. Pero si vamos a los principios generales del derecho que regulan el incumplimiento de los contratos, podemos deducir que el arrendador que no respete el derecho de renovación, deberá indemnizar al arrendatario en cualquier caso, ya que la ley sólo le permite terminar el contrato sin indemnizar, por las tres causales que indica este art 518. En otras palabras, el arrendador que termine unilateralmente un contrato de arriendo comercial que lleve más de dos años siempre deberá pagar indemnización, en cualquier caso. Sólo para los 3 casos que indica este artículo 518 no deberá pagar indemnización.


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Cuando en el decreto 1074 de 2015 se dijo que la aceptación tácita de la factura electrónica ocurría 3 días después de recibirse la mercancía o servicio, se generó una confusión con lo ordenado en este artículo del código de comercio. En la práctica, no sería posible rechazar una factura que no se ha emitido aún y en este sentido, sigue primando lo indicado en este artículo, según el cual sólo cuando se envía la factura inicia el conteo del término para rechazarla.


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El plazo de 10 años que indica este artículo no aplica de manera automática en todos los casos. Es necesario entender que este artículo se refiere al hecho de que si se hace la sucesión cuando ya ha pasado todo este tiempo, es muy probable que quien haya tenido por más de 10 años la posesión de los bienes dejados por la persona fallecida, alegue que ya prescribieron a su favor y en este sentido, como efecto lógico ya se perdió la oportunidad para reclamar la herencia. En otras palabras, si aun habiendo pasado más de 10 años sin hacer el proceso de sucesión, todos los herederos están de acuerdo y ningún tercero se opone por haber tenido la posesión de las cosas durante los últimos 10 años, se puede hacer la sucesión ante notario sin inconveniente, incluso se puede hacer ante juzgado y si nadie alega la prescripción tampoco habría problema, porque recordemos que la prescripción es algo que se debe alegar y el juez no la puede declarar por su propia decisión, si no únicamente si alguien se la pide.


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En casos de traslado es necesario que el INPEC no sólo se limite a mencionar cual de las causales indicadas en este artículo toma para trasladar el recluso, sino que debe explicar de manera amplia y suficiente las razones que motivan el traslado. El traslado es un acto administrativo como cualquier otro y por tanto debe cumplir el deber de motivación que se le exige a cualquier otra decisión de un funcionario público. La Corte Constitucional ha indicado en varias ocasiones que no todas las personas privadas de la libertad podrán ser recluidas cerca a su residencia o sus familias, pero esto no implica que el INPEC deba dejar de explicar siempre cuáles son las razones para hacer cada traslado, indicando los criterios de seguridad, físicos, económicos etc que tuvo en cuenta, ya que sólo así se garantiza que la ciudadanía pueda interponer los recursos necesarios en contra de dichas decisiones si no está de acuerdo, es decir, solo así se garantiza el debido proceso.


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Ante varias consultas que nos han realizado al respecto, es bueno recordar que nunca una misma persona puede ser contadora y revisora fiscal de una misma copropiedad. El código de ética profesional lo inhabilita para ejercer estas dos funciones de manera simultánea, pues perdería su objetividad e independencia, ya que no puede ser la misma persona la que elabora los informes y la que los revisa obviamente.


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Los nuevos comentarios en el sitio web

El artículo 91 de la Ley 633 de 2000 indica expresamente que "Todas las páginas Web y sitios de Internet de origen colombiano que operan en el Internet y cuya actividad económica sea de carácter comercial, financiero o de prestación de servicios, deberán inscribirse en el Registro Mercantil"


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El incumplimiento de estas obligaciones, acarrea las sanciones indicadas en el art 58 de este mismo código.


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Para una mejor comprensión del régimen de sanciones a comerciantes que incumplan sus obligaciones, recomendamos leer la LEY No. 2195 DE 2022, que ADOPTA MEDIDAS EN MATERIA DE TRANSPARENCIA, PREVENCION Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCION.


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La obligación del numeral 5 de este artículo, debemos entenderla en el marco de lo ordenado por la Ley 1116 de 2006 que regula el proceso de reorganización y el proceso de liquidación judicial. Que fue complementada por la Ley 2437 de 2024, con el proceso de reorganización abreviado, la liquidación simplificada y un nuevo procedimiento de recuperación empresarial ante las cámaras de comercio. Y con lo indicado en la ley 2445 de 2025, sobre la insolvencia de personas naturales comerciantes con activos totales inferiores a mil (1.000) SMMLV. Normas todas que buscan atender la situación de los comerciantes que se encuentren en apuros para responder por sus obligaciones.


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En el caso de una escritura que a pesar de que tenga linderos no tenga indicado las medidas


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