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Nombre: ABOGADOS COLOMBIA Universidad Nacional

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Está en el sitio desde: 19/02/20
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Comienzo de la práctica jurídica: 2004
Educación: Especializaciones y Maestrías

Los comentarios del abogado ABOGADOS COLOMBIA Universidad Nacional

Buenas noches. Para ese literal, con la salvedad de que en la misma unidad de reclutamiento le pueden indicar qué documentos llevar, le recomendaría adjuntar, además de una copia original de los registros civiles de nacimiento de cada uno de los padres y el hijo obviamente (para probar la filiación y la edad), una copia de la historia clínica de ellos y tramitar un certificado de discapacidad. Este es un documento que se entrega a aquellas personas que, después de una valoración clínica multidisciplinaria, se identifiquen con algún tipo de discapacidad. Este documento es expedido por las EPS y las administradoras de los regímenes especial y de excepción. Así mismo si se tienen certificados de su inscripción a programas para adulto mayor y/o en discapacidad, en entidades como la Secretaría de Integración Social o privadas, serviría para probar esta condición de salud mientras se tramita el certificado. La carencia de ingresos para subsistir por si mismos y que para eso cuentan únicamente con su hijo, se puede probar con un contador que lo certifique. Adjuntando igualmente, por ejemplo, los contratos de arriendo firmados por el hijo sobre el inmueble en el que habitan los padres (o por los padres e hijo en conjunto) y el certificado del sisben de los padres o certificado de su seguridad social como beneficiarios de su hijo, con los que constará su residencia compartida y su dependencia para la salud, y de esta manera igualmente, se prueba que tienen la misma residencia efectivamente o que si no la tienen, es el hijo quien responde por el arriendo y servicios del lugar donde viven los padres. Para esto último podría también mostrarse los giros de su cuenta de ahorros o corriente dirigidos a las empresas de servicios públicos y/o al arrendador del lugar de vivienda de los padres. Etc. Los otros hijos deberán demostrar que no tienen la capacidad económica para mantener a sus padres, por su edad y porque se dedican a estudiar principalmente o tienen también una condición de salud que se lo impide o porque tienen a su cargo menores de edad u otras personas con discapacidad o de la tercera edad. Para estos otros hijos que no pueden mantener a sus padres, se pueden usar las mismas pruebas mencionadas.


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Buenas. Desafortunadamente no existe en Colombia una entidad específicamente dedicada al control de la administración de la propiedad horizontal, lo cual extrañamos propietarios y abogados. No obstante, como se puede hacer frente a cualquier problema entre ciudadanos, es posible demandar o denunciar ante los jueces de la república a quienes administran mal. Así por ejemplo cuando la forma como se creó o se imponen las obligaciones de un Acta va en contra de la ley 675 de 2001 o los estatutos, se puede iniciar un proceso verbal sumario ante un juez civil y si se están cometiendo delitos como los que comenta, se pueden denunciar ante la Fiscalía.


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Buenas noches. Las obligación del arrendador es garantizar que el arrendatario goce del inmueble en condiciones de seguridad y sanidad. Cuando ud visitó el inmueble y vio el estado que tenía, así aceptó firmar el contrato, por tanto no es fácil terminarlo por la razón que expone. Lo recomendable es dialogar con el arrendador para que le solucione techando el espacio si es posible o que ud lo cubra retirando al final del contrato dicho cubrimiento o dejarlo ahí para siempre y que se lo descuente del arriendo etc. Habría que analizar con más detenimiento el grado de afectación de su intimidad, la posibilidad de que antes de firmar ud se haya podido dar cuenta del problema que la afecta, la calidad y diseño del espacio, con el fin de determinar si es posible terminar en contrato por esta razón sin inconvenientes en contra suya. Pero como le digo, lo mejor es llegar a un acuerdo.


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Lo que consta en las actas es la realidad de la empresa. El registro obviamente es muy importante, pues con este se da a conocer al público las características de la sociedad y de esta manera, la gente sabe quien la compone, qué capital tiene y a qué se dedica. Así, si existe una discrepancia entre las actas y el registro, debe primar lo que dicen las actas, por tanto el registro deberá corregirse para que conste en este todos los socios que la componen. Entonces, en principio, es con las actas con lo cual el socio podría demostrar su participación en la sociedad.


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Los nuevos comentarios en el sitio web

En el caso de una escritura que a pesar de que tenga linderos no tenga indicado las medidas


En Colombia no existe un tope legal máximo o mínimo para el incremento de la cuota de administración de PH. La cuota de administración de PH se rige por las necesidades financieras de cada copropiedad. La Asamblea es la única autoridad con el poder de aprobar el presupuesto anual y su forma de incremento, por ende, el valor de las cuotas. Estas cuotas deben cubrir los gastos de administración, mantenimiento, reparación, reposición, reconstrucción y vigilancia de los bienes comunes. Sin embargo, en la práctica se suelen usar dos indicadores de referencia, el IPC y el salario mínimo. Este último es el factor que más influye, ya que la mayoría del presupuesto de un conjunto se suele destinar a servicios de vigilancia y aseo, los cuales están atados por ley al aumento del salario mínimo. 


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Recordemos que con la entrada de la Ley 2442 de 2024, nace en Colombia una décima causal de divorcio, por la cual uno sólo de los miembros de la pareja, por su simple deseo de separarse, le puede solicitar a un juez el divorcio, la cesación de efectos civiles o la disolución de unión marital de hecho. Es decir, en los casos en los que no se cuenta con la colaboración o deseo de separarse de la otra persona, para así lograr hacer el trámite por notaría, se le podrá pedir a un juez que, tras analizar las condiciones de las obligaciones hacia los hijos menores de edad, la liquidación de la sociedad conyugal y los alimentos que se puedan deber entre los miembros de la pareja, los separe por una sentencia.


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En materia de impuestos, el Artículo 793 del Estatuto Tributario reitera el principio de responsabilidad proporcional, señalando que los herederos responden por las obligaciones fiscales del causante "a prorrata de sus respectivas cuotas hereditarias o legados". Al respecto, es bueno recordar la "hijuela de deudas" la cual es una figura que se usa en la partición de una herencia para responder por las obligaciones tributarias (ydemás deudas) que dejó la persona fallecida. No es una opción, sino una obligación legal diseñada para organizar el pago del pasivo y proteger los derechos de los acreedores. Es, en esencia, un lote o conjunto de bienes de la herencia que se separa y destina específicamente para cubrir las deudas que dejó el causante y así, evitar que los herederos tengan que sacar de su propio bolsillo para pagar los impuestos dejados de pagar y poder proseguir la sucesión sorteando este inconveniente.


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Recordemos que si uno de los herederos no tiene cómo pagar su parte de la deuda que hereda, esta pérdida la asume el acreedor, no los demás herederos.


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