< Los abogados

Nombre: ·S E NS O R· Estudio Jurídico de Colombia

2149   8
Está en el sitio desde: 19/02/20
Sitio web: sensorlegal.com
WhatsApp: 573166406899
Comienzo de la práctica jurídica: 2004
Educación: Especializaciones y Maestrías

Los comentarios del abogado ·S E NS O R· Estudio Jurídico de Colombia

Buenas. La opinión en su caso ha sido tan polarizada porque no se ha definido si las goteras están causando daños superficiales o estructurales al edificio. Si se trata de daños superficiales, los arreglos deben ser realizados por el propietario, pues es quien tiene el uso exclusivo del techo (es un bien común de uso exclusivo). Si por el contrario los daños son estructurales, porque están afectando o son a causa de daños en la estructura del edificio o porque está afectando a varias propiedades o a la propiedad común, a este tipo de reparación es a la que se le ha llamado necesaria y deberá asumirla la copropiedad. Habría entonces que preguntarle a un arquitecto, ojalá asociado a la lonja de propiedad raíz de su ciudad o región, qué tipo de daño está ocurriendo. Ya con un concepto escrito podrá exigir a quien corresponda. Si es a la copropiedad se puede exigir en primera instancia ante la asamblea y si no ante el juez, que la administración cumpla sus obligaciones, si es al propietario y ud está en arriendo, se le puede llegar a configurar incumplimiento del contrato.




Buenas noches. Para ese literal, con la salvedad de que en la misma unidad de reclutamiento le pueden indicar qué documentos llevar, le recomendaría adjuntar, además de una copia original de los registros civiles de nacimiento de cada uno de los padres y el hijo obviamente (para probar la filiación y la edad), una copia de la historia clínica de ellos y tramitar un certificado de discapacidad. Este es un documento que se entrega a aquellas personas que, después de una valoración clínica multidisciplinaria, se identifiquen con algún tipo de discapacidad. Este documento es expedido por las EPS y las administradoras de los regímenes especial y de excepción. Así mismo si se tienen certificados de su inscripción a programas para adulto mayor y/o en discapacidad, en entidades como la Secretaría de Integración Social o privadas, serviría para probar esta condición de salud mientras se tramita el certificado. La carencia de ingresos para subsistir por si mismos y que para eso cuentan únicamente con su hijo, se puede probar con un contador que lo certifique. Adjuntando igualmente, por ejemplo, los contratos de arriendo firmados por el hijo sobre el inmueble en el que habitan los padres (o por los padres e hijo en conjunto) y el certificado del sisben de los padres o certificado de su seguridad social como beneficiarios de su hijo, con los que constará su residencia compartida y su dependencia para la salud, y de esta manera igualmente, se prueba que tienen la misma residencia efectivamente o que si no la tienen, es el hijo quien responde por el arriendo y servicios del lugar donde viven los padres. Para esto último podría también mostrarse los giros de su cuenta de ahorros o corriente dirigidos a las empresas de servicios públicos y/o al arrendador del lugar de vivienda de los padres. Etc. Los otros hijos deberán demostrar que no tienen la capacidad económica para mantener a sus padres, por su edad y porque se dedican a estudiar principalmente o tienen también una condición de salud que se lo impide o porque tienen a su cargo menores de edad u otras personas con discapacidad o de la tercera edad. Para estos otros hijos que no pueden mantener a sus padres, se pueden usar las mismas pruebas mencionadas.




Buenas. Desafortunadamente no existe en Colombia una entidad específicamente dedicada al control de la administración de la propiedad horizontal, lo cual extrañamos propietarios y abogados. No obstante, como se puede hacer frente a cualquier problema entre ciudadanos, es posible demandar o denunciar ante los jueces de la república a quienes administran mal. Así por ejemplo cuando la forma como se creó o se imponen las obligaciones de un Acta va en contra de la ley 675 de 2001 o los estatutos, se puede iniciar un proceso verbal sumario ante un juez civil y si se están cometiendo delitos como los que comenta, se pueden denunciar ante la Fiscalía.




Buenas noches. Las obligación del arrendador es garantizar que el arrendatario goce del inmueble en condiciones de seguridad y sanidad. Cuando ud visitó el inmueble y vio el estado que tenía, así aceptó firmar el contrato, por tanto no es fácil terminarlo por la razón que expone. Lo recomendable es dialogar con el arrendador para que le solucione techando el espacio si es posible o que ud lo cubra retirando al final del contrato dicho cubrimiento o dejarlo ahí para siempre y que se lo descuente del arriendo etc. Habría que analizar con más detenimiento el grado de afectación de su intimidad, la posibilidad de que antes de firmar ud se haya podido dar cuenta del problema que la afecta, la calidad y diseño del espacio, con el fin de determinar si es posible terminar en contrato por esta razón sin inconvenientes en contra suya. Pero como le digo, lo mejor es llegar a un acuerdo.




Lo que consta en las actas es la realidad de la empresa. El registro obviamente es muy importante, pues con este se da a conocer al público las características de la sociedad y de esta manera, la gente sabe quien la compone, qué capital tiene y a qué se dedica. Así, si existe una discrepancia entre las actas y el registro, debe primar lo que dicen las actas, por tanto el registro deberá corregirse para que conste en este todos los socios que la componen. Entonces, en principio, es con las actas con lo cual el socio podría demostrar su participación en la sociedad.




Página: 1 ... 78 79 80 81
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

Los mensajes de datos se presumen auténticos, pero esto no equivale a tener por probado automáticamente su contenido, origen, recepción y acceso. La parte contra quien se hacen valer como prueba, puede alegar su autenticidad, integridad o correspondencia con los hechos que se pretenden acreditar. Si existe una impugnación seria, sobre la identidad de las partes que remitieron y recepcionaron el mensaje o la integridad de la conversación, puede ser necesario acudir a otros medios de prueba, como la exhibición del dispositivo electrónico, la exportación completa del chat, información del proveedor o una prueba pericial.

La libertad probatoria permite utilizar diversos medios para demostrar la recepción de la comunicación, pero los mensajes de datos deben ser valorarlos de manera conjunta y conforme a la sana crítica. Por tanto, una captura de pantalla que coincida con otros elementos —por ejemplo, respuestas del destinatario, identificación del número, acuse automático o conducta posterior relacionada con el contenido— puede resultar suficiente mientras no se ponga en duda; en cambio, una imagen aislada, incompleta o sin datos verificables puede ser apenas un indicio y el juzgado podría solicitar más demostración de su autenticidad, pertinencia y utilidad




Este art 247 distingue entre el mensaje de datos en su formato original o en un formato que lo reproduzca con exactitud y la simple reproducción física del contenido. El primero puede valorarse como mensaje de datos; la impresión en papel, una fotografía o una captura de pantalla constituye una reproducción documental y debe valorarse conforme a las reglas generales de los documentos. La falta de aportación del formato electrónico original no afecta automáticamente toda la eficacia de la prueba, pero sí puede alegarse la autenticidad, integridad y fuerza demostrativa del elemento aportado.

En consecuencia, una captura de pantalla puede ser suficiente para introducir el contenido de una comunicación al expediente, pero no necesariamente demuestra por sí sola todos los hechos relevantes de la notificación. El juzgado debe examinar conjuntamente la autoría, la integridad del contenido, la identificación del destinatario, la fecha y hora, la recepción y, cuando sea necesario, los documentos que acrediten la idoneidad del canal que se utilizó.




La persona interesada puede demostrar, por cualquier medio pertinente, conducente y útil, que el mensaje y sus anexos fueron enviados al canal digital adecuado y que llegaron a la persona destinataria o que esta pudo acceder a su contenido. Por ello, son admisibles, entre otros elementos, el acuse de recibo expreso, las confirmaciones automáticas del correo, la exportación del chat, las certificaciones de empresas especializadas y las capturas de pantalla.

La prueba de la notificaicón no se cumple con demostrar únicamente que se realizó una transmisión electrónica. Debe existir algún elemento objetivo que permita establecer la recepción o el acceso al mensaje por parte del destinatario. En el caso de WhatsApp, los dos indicadores de envío y recepción (chulitos) pueden ser relevantes, pero su utilidad dependerá de que permitan identificar el número del destinatario, la fecha, el contenido remitido y la correspondencia entre el mensaje y sus anexos.




Existen decenas de incidentes indicados taxativamente, está el del apoderado sustituido o revocado, la multa y perjuicios por temeridad o mala fe, la regulación de perjuicios por retiro de la demanda, la liquidación de condena, frutos, intereses, mejoras o perjuicios,las controversias derivadas de la cesión de derechos litigiosos, el beneficio de competencia, los incidentes relacionados con entrega, secuestro y oposición a medidas sobre bienes, los del los arts 23, 35, 44, 68, 76, 86, 92, 186, 283, 284, 308, 310, 377, 379, 395, 399, etc




Según el art 129 del Cód General del proceso, los incidentes pueden proponerse fuera de audiencia (i) cuando ya se haya proferido sentencia; (ii) cuando una norma autorice expresamente su promoción por fuera de audiencia; y (iii) cuando el incidente planteado en una audiencia no guarde relación con el objeto de esta. En el tercer caso, se corre traslado del escrito a la contraparte por tres días y, vencido ese término, el juez convoca a audiencia para decretar y practicar las pruebas pertinentes. 




Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse