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Los comentarios del abogado ·S E NS O R· Estudio Jurídico de Colombia
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Los mensajes de datos se presumen auténticos, pero esto no equivale a tener por probado automáticamente su contenido, origen, recepción y acceso. La parte contra quien se hacen valer como prueba, puede alegar su autenticidad, integridad o correspondencia con los hechos que se pretenden acreditar. Si existe una impugnación seria, sobre la identidad de las partes que remitieron y recepcionaron el mensaje o la integridad de la conversación, puede ser necesario acudir a otros medios de prueba, como la exhibición del dispositivo electrónico, la exportación completa del chat, información del proveedor o una prueba pericial.
La libertad probatoria permite utilizar diversos medios para demostrar la recepción de la comunicación, pero los mensajes de datos deben ser valorarlos de manera conjunta y conforme a la sana crítica. Por tanto, una captura de pantalla que coincida con otros elementos —por ejemplo, respuestas del destinatario, identificación del número, acuse automático o conducta posterior relacionada con el contenido— puede resultar suficiente mientras no se ponga en duda; en cambio, una imagen aislada, incompleta o sin datos verificables puede ser apenas un indicio y el juzgado podría solicitar más demostración de su autenticidad, pertinencia y utilidad
Este art 247 distingue entre el mensaje de datos en su formato original o en un formato que lo reproduzca con exactitud y la simple reproducción física del contenido. El primero puede valorarse como mensaje de datos; la impresión en papel, una fotografía o una captura de pantalla constituye una reproducción documental y debe valorarse conforme a las reglas generales de los documentos. La falta de aportación del formato electrónico original no afecta automáticamente toda la eficacia de la prueba, pero sí puede alegarse la autenticidad, integridad y fuerza demostrativa del elemento aportado.
En consecuencia, una captura de pantalla puede ser suficiente para introducir el contenido de una comunicación al expediente, pero no necesariamente demuestra por sí sola todos los hechos relevantes de la notificación. El juzgado debe examinar conjuntamente la autoría, la integridad del contenido, la identificación del destinatario, la fecha y hora, la recepción y, cuando sea necesario, los documentos que acrediten la idoneidad del canal que se utilizó.
La persona interesada puede demostrar, por cualquier medio pertinente, conducente y útil, que el mensaje y sus anexos fueron enviados al canal digital adecuado y que llegaron a la persona destinataria o que esta pudo acceder a su contenido. Por ello, son admisibles, entre otros elementos, el acuse de recibo expreso, las confirmaciones automáticas del correo, la exportación del chat, las certificaciones de empresas especializadas y las capturas de pantalla.
La prueba de la notificaicón no se cumple con demostrar únicamente que se realizó una transmisión electrónica. Debe existir algún elemento objetivo que permita establecer la recepción o el acceso al mensaje por parte del destinatario. En el caso de WhatsApp, los dos indicadores de envío y recepción (chulitos) pueden ser relevantes, pero su utilidad dependerá de que permitan identificar el número del destinatario, la fecha, el contenido remitido y la correspondencia entre el mensaje y sus anexos.
Existen decenas de incidentes indicados taxativamente, está el del apoderado sustituido o revocado, la multa y perjuicios por temeridad o mala fe, la regulación de perjuicios por retiro de la demanda, la liquidación de condena, frutos, intereses, mejoras o perjuicios,las controversias derivadas de la cesión de derechos litigiosos, el beneficio de competencia, los incidentes relacionados con entrega, secuestro y oposición a medidas sobre bienes, los del los arts 23, 35, 44, 68, 76, 86, 92, 186, 283, 284, 308, 310, 377, 379, 395, 399, etc
Según el art 129 del Cód General del proceso, los incidentes pueden proponerse fuera de audiencia (i) cuando ya se haya proferido sentencia; (ii) cuando una norma autorice expresamente su promoción por fuera de audiencia; y (iii) cuando el incidente planteado en una audiencia no guarde relación con el objeto de esta. En el tercer caso, se corre traslado del escrito a la contraparte por tres días y, vencido ese término, el juez convoca a audiencia para decretar y practicar las pruebas pertinentes.
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Sobre la terminación sin justa causa de contratos de arriendo, es bueno saber que así exista cláusula penal en el contrato, la parte que no incumplió el contrato, puede decidir entre si cobra dicha cláusula penal y ya con eso considera suficiente los daños que se le causaron o si prefiere demandar daños y perjuicios adicionales, para lo cual deberá probarlos. En otras palabras, que un contrato incluya una cláusula penal no implica que desaparezca la oportunidad de reclamar una indemnización mayor a la que incluye dicha cláusula. Lo que hace una cláusula penal es evitar tener que comprobar los daños, pero si la parte cumplida lo desea, puede renunciar a reclamar la cláusula penal e irse por la indemnización de daños y perjuicios, que puede ser más alta. Esto no sólo aplica para contratos de arriendo, pero lo incluimos acá como comentario porque es uno de los contratos más comunes junto con el de transporte y el laboral.
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El régimen de arrendamiento de vivienda urbana Artículo 24. Terminación por parte del arrendatario
Sobre la libertad condicional la Corte Suprema de Justicia ha indicado en reiteradas ocasiones que el juez no puede limitarse a negarla sólo basándose en la gravedad del delito que se cometió, sino que debe fundamentar su decisión siempre en el estudio cuidadoso del comportamiento actual de la persona condenada y en los antecedentes de todo tipo que esta ha tenido durante la condena. Sólo de esta manera es que puede determinarse si efectivamente se ha logrado su readaptación a la sociedad o por el contrario, su comportamiento evidencia que no ha tenido el cambio suficiente como para que pueda salir de prisión. Recordemos que la función principal de las penas es readaptar a las personas a la comunidad.
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Código Penal Artículo 64. Libertad condicional
Cuando no se le coloca fecha a una letra de cambio se entiende que esta letra se cobra "a la vista". Al respecto el artículo 692 del Código de Comercio indica que la presentación para el pago de la letra a la vista debe hacerse dentro del año siguiente a la fecha en que se creó. Así las cosas, contrario a lo que muchas personas piensan, una letra de cambio sin fecha no puede ser cobrada en cualquier momento.
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Código de Comercio Artículo 673. Posibilidades de vencimientos en las letras de cambio
Las excepciones que menciona este artículo hacen referencia a cuando una persona tiene la posesión de un inmueble (finca, casa etc) y dicha posesión se encuentra inscrita, así las cosas, aunque otra persona se apodere de la cosa, no por esto hecho cesa la posesión. En este sentido, únicamente puede cesar la posesión inscrita cuando dicha inscripción es cancelada por el mismo poseedor, cuando se hace una nueva inscripción, en la cual el poseedor transfiere su derecho a otro poseedor y cuando por orden judicial se cancela la inscripción de la posesión.
cuando la posesión no es inscrita y otra persona se apodera de la cosa de manera violenta o clandestina, en este caso tampoco se pierde la posesión.
Lo anterior en cuando a bienes inmuebles. En cuanto a los bienes muebles (carros, máquinas, animales etc), aunque el poseedor desconozca el paradero de la cosa, por este solo hecho no se pierde la posesión (artículo 788 código civil).
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Código Civil Artículo 787. Perdida de la posesion
Esta autorización que menciona el artículo se le llama insinuación. Es bueno aclarar que la insinuación no sólo es poner en conocimiento del notario la intención de hacer la donación, sino que implica sobre todo la demostración de que quien hace la donación. quedará con los bienes necesarios para subsistir congruamente. Es decir, se le debe demostrar al notario que tras hacerse la donación, la persona que dona continuará con los recursos necesarios para subsistir según el nivel de vida que acostumbra tener.
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Código Civil Artículo 1458. Autorizacion de donaciones en razon al monto
Frente a las simulaciones, es bueno recordar que la Corte Constitucional ha indicado que no es necesario demostrarle al juez que hubo una intención de defraudar a alguien por parte de quienes celebraron el contrato simulado. Es decir, no es necesario demostrar en la demanda que las personas involucradas en el negocio tuvieron una mala intención, o sea, no es necesario demostrar que el negocio simulado lo llevaron a cabo con la intención de hacerle daño económico a alguien. Lo único que se tiene que demostrar es que las personas que realizaron el negocio falso, sabían que estaban mintiendo, que sabían que realmente no estaban pagando el precio que decían pagar, por ejemplo.
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Código Civil Artículo 1766. Simulacion
Consideramos necesario indicar que este artículo aplica para cualquier tipo de pareja. Es decir, la impugnación de la paternidad y maternidad se puede hacer tanto para hijos nacidos dentro de un matrimonio, de una unión marital de hecho, extramatrimoniales etc. Esto se entiende no sólo tras aplicar la jurisprudencia de la Corte Constitucional, sino que se deduce de la actualización del tema que hizo la Ley de Infancia y Adolescencia, la cual no hace distinción alguna entre las múltiples formas de familia que existen.
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Código Civil Artículo 219. Impugnacion por terceros
Sobre el segundo párrafo de este artículo, las órdenes de captura expedidas para garantizar el cumplimiento de la medida de aseguramiento que se dicta en contra de un procesado (es decir de una persona mientras se le adelanta un proceso penal, no cuando ya está condenado), estarán vigentes mientras subsistan las razones del juez para dictarlas. Por tanto, el juez no deberá estar analizando año a año si su orden es necesaria, cuando esta va dirigida a garantizar la comparecencia de un procesado. En otras palabras, el análisis anual que menciona este artículo, sólo se refiere a las órdenes dirigidas a los condenados, pues estas órdenes de captura sí se vencen con el paso del tiempo si no se ejecutan, contrario a las generadas contra los procesados, que están vigentes mientras dure el proceso penal y por lo tanto no necesitan renovarse año a año.
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Código de Procedimiento Penal Artículo 298. Contenido y vigencia
Para reclamar una indemnización en dinero como víctima de un delito, no es suficiente indicar simplemente que hubo un daño y pedir una cifra de dinero por dicho daño. Es estrictamente necesario sustentar dicha cifra que se pide, es decir, demostrar contablemente el dinero que se dejó de ganar y el que se hizo gastar como efecto del delito. En esta medida, el abogado de víctimas deberá soportar dichos gastos y pérdidas con documentos y cálculos a futuro muy bien soportados. Esto sobre todo se dificulta en el punto de demostrar el dinero que se dejó de ganar, pues se debe probar la expectativa cierta que había de ganarlo, por ejemplo, con contratos que se dejaron de ejecutar, con objetos que desaparecieron etc, ya que dicha expectativa debe tener una posibilidad suficiente de que haya ocurrido.
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Código de Procedimiento Penal Artículo 132. Víctimas
Es común encontrar personas encargadas de la administración que entienden cumplir una función correctiva del comportamiento al interior de la copropiedad, al punto de llegar a parecer una especie de policía interna de la misma. Es necesario aclarar que la función de administración se debe limitar al debido proceso instaurado en el reglamento de la copropiedad y sus manuales de convivencia y no puede extralimitarse imponiendo castigos por decisión propia. Así mismo, en caso de inconveniente urgente, es la fuerza pública quien deberá entrar a actuar para reestablecer el orden que impone el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, ya que es muy común encontrar funcionarios de policía que dicen no poder hacer nada cuando se viola este régimen al interior de una copropiedad, lo cual va en contra de todo el ordenamiento legal. Así las cosas, tanto las administraciones no deben exceder sus funciones sancionatorias llegando a parecer una policía interna de los conjuntos, como tampoco la Policía Nacional puede excusarse en que no tiene capacidad de actuar dentro de los mismos, ambas posturas son totalmente ilegales.
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El régimen de propiedad horizontal Artículo 76. Autoridades internas