< Los abogados

Nombre: ·S E NS O R· Estudio Jurídico de Colombia

2149   8
Está en el sitio desde: 19/02/20
Sitio web: sensorlegal.com
WhatsApp: 573166406899
Comienzo de la práctica jurídica: 2004
Educación: Especializaciones y Maestrías

Los comentarios del abogado ·S E NS O R· Estudio Jurídico de Colombia

Los términos en derecho, para casos como el de este artículo, se cuentan en días hábiles desde el día siguiente al que llegó la notificación. Es decir, si llega el jueves la notificación (telegrama, correo etc), se empiezan a contar los 3 días que indica este artículo desde el viernes, siendo este el primer día, el lunes el segundo y el martes el tercero. Así, el martes es el día límite para enviar las explicaciones pertinentes que acá se mencionan.




Es necesario aclarar que el inciso segundo de este artículo es decir el que dice: "Si el abandono se produce en sitios o circunstancias donde la supervivencia del recién nacido esté en peligro se constituirá la tentativa de homicidio y si sobreviniere la muerte la pena que se aplica será la misma contemplada para homicidio artículo 103 de la presente ley", fue declarado inexequible y por tanto ya no existe en la normatividad nacional. Esto porque dicha forma del delito implicaba demasiada ambigüedad para ser aplicado, pues era muy difícil determinar que del solo abandono en lugar despoblado se pudiera deducir el ánimo de matar y por tanto condenar a alguien por esto era muy incierto y corría el peligro de que fuera injusto, ya que una cosa es querer abandonar a alguien y otra cosa desear que muera.




Los 10 años que señala este artículo no se le pueden exigir a una persona mientras sea menor de edad o esté en condición de discapacidad. Es decir, sólo hasta que cumple sus 18 años se pueden empezar a contar los 10 años que tiene para que pida su herencia, antes no.




La mayoría calificada en este caso se refiere a que mínimo el 70% de los propietarios (o del coeficiente de propiedad), debe estar de acuerdo con dicho asunto. Las mayorías calificadas se refieren a cumplir un % especial de votación favorable, no sólo de asistencia a la reunión.




Los seguros se pagan para cubrirlo por si le ocurre un evento en un tiempo específico. Si usted paga un mes de seguro de vida, la aseguradora lo cubre todo ese mes, pero sólo ese mes. Es decir, los meses que pagó antes ya se consumieron por decirlo de alguna manera, pues ud estuvo protegido mes a mes, así, no es posible en su caso pedir devolución de lo pagado mensualmente. Por el contrario, si pagó algún tipo de seguro a 6 meses por ejemplo y se terminó el contrato a los 2 meses, lo que pagó por los otros 4 meses es posible que se lo devuelvan.




Buenas. La opinión en su caso ha sido tan polarizada porque no se ha definido si las goteras están causando daños superficiales o estructurales al edificio. Si se trata de daños superficiales, los arreglos deben ser realizados por el propietario, pues es quien tiene el uso exclusivo del techo (es un bien común de uso exclusivo). Si por el contrario los daños son estructurales, porque están afectando o son a causa de daños en la estructura del edificio o porque está afectando a varias propiedades o a la propiedad común, a este tipo de reparación es a la que se le ha llamado necesaria y deberá asumirla la copropiedad. Habría entonces que preguntarle a un arquitecto, ojalá asociado a la lonja de propiedad raíz de su ciudad o región, qué tipo de daño está ocurriendo. Ya con un concepto escrito podrá exigir a quien corresponda. Si es a la copropiedad se puede exigir en primera instancia ante la asamblea y si no ante el juez, que la administración cumpla sus obligaciones, si es al propietario y ud está en arriendo, se le puede llegar a configurar incumplimiento del contrato.




Buenas noches. Para ese literal, con la salvedad de que en la misma unidad de reclutamiento le pueden indicar qué documentos llevar, le recomendaría adjuntar, además de una copia original de los registros civiles de nacimiento de cada uno de los padres y el hijo obviamente (para probar la filiación y la edad), una copia de la historia clínica de ellos y tramitar un certificado de discapacidad. Este es un documento que se entrega a aquellas personas que, después de una valoración clínica multidisciplinaria, se identifiquen con algún tipo de discapacidad. Este documento es expedido por las EPS y las administradoras de los regímenes especial y de excepción. Así mismo si se tienen certificados de su inscripción a programas para adulto mayor y/o en discapacidad, en entidades como la Secretaría de Integración Social o privadas, serviría para probar esta condición de salud mientras se tramita el certificado. La carencia de ingresos para subsistir por si mismos y que para eso cuentan únicamente con su hijo, se puede probar con un contador que lo certifique. Adjuntando igualmente, por ejemplo, los contratos de arriendo firmados por el hijo sobre el inmueble en el que habitan los padres (o por los padres e hijo en conjunto) y el certificado del sisben de los padres o certificado de su seguridad social como beneficiarios de su hijo, con los que constará su residencia compartida y su dependencia para la salud, y de esta manera igualmente, se prueba que tienen la misma residencia efectivamente o que si no la tienen, es el hijo quien responde por el arriendo y servicios del lugar donde viven los padres. Para esto último podría también mostrarse los giros de su cuenta de ahorros o corriente dirigidos a las empresas de servicios públicos y/o al arrendador del lugar de vivienda de los padres. Etc. Los otros hijos deberán demostrar que no tienen la capacidad económica para mantener a sus padres, por su edad y porque se dedican a estudiar principalmente o tienen también una condición de salud que se lo impide o porque tienen a su cargo menores de edad u otras personas con discapacidad o de la tercera edad. Para estos otros hijos que no pueden mantener a sus padres, se pueden usar las mismas pruebas mencionadas.




Buenas. Desafortunadamente no existe en Colombia una entidad específicamente dedicada al control de la administración de la propiedad horizontal, lo cual extrañamos propietarios y abogados. No obstante, como se puede hacer frente a cualquier problema entre ciudadanos, es posible demandar o denunciar ante los jueces de la república a quienes administran mal. Así por ejemplo cuando la forma como se creó o se imponen las obligaciones de un Acta va en contra de la ley 675 de 2001 o los estatutos, se puede iniciar un proceso verbal sumario ante un juez civil y si se están cometiendo delitos como los que comenta, se pueden denunciar ante la Fiscalía.




Buenas noches. Las obligación del arrendador es garantizar que el arrendatario goce del inmueble en condiciones de seguridad y sanidad. Cuando ud visitó el inmueble y vio el estado que tenía, así aceptó firmar el contrato, por tanto no es fácil terminarlo por la razón que expone. Lo recomendable es dialogar con el arrendador para que le solucione techando el espacio si es posible o que ud lo cubra retirando al final del contrato dicho cubrimiento o dejarlo ahí para siempre y que se lo descuente del arriendo etc. Habría que analizar con más detenimiento el grado de afectación de su intimidad, la posibilidad de que antes de firmar ud se haya podido dar cuenta del problema que la afecta, la calidad y diseño del espacio, con el fin de determinar si es posible terminar en contrato por esta razón sin inconvenientes en contra suya. Pero como le digo, lo mejor es llegar a un acuerdo.




Lo que consta en las actas es la realidad de la empresa. El registro obviamente es muy importante, pues con este se da a conocer al público las características de la sociedad y de esta manera, la gente sabe quien la compone, qué capital tiene y a qué se dedica. Así, si existe una discrepancia entre las actas y el registro, debe primar lo que dicen las actas, por tanto el registro deberá corregirse para que conste en este todos los socios que la componen. Entonces, en principio, es con las actas con lo cual el socio podría demostrar su participación en la sociedad.




Página: 1 ... 77 78 79 80
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

Para establecer el inicio del término de caducidad debe identificarse la fecha jurídicamente relevante de la inscripción y no una fecha posterior de consulta, la expedición de certificado o el conocimiento informal de la persona interesada. El Estatuto de Registro de Instrumentos Públicos dice que, para estos efectos, la fecha de inscripción corresponde a la fecha de radicación del título, documento o providencia en el registro.

En consecuencia, el cómputo debe verificarse directamente en el folio de matrícula inmobiliaria y en los antecedentes de la actuación registral. Si la demanda de revisión se presenta después de transcurridos dos años desde ese momento y se invoca la causal séptima sin demostrar un conocimiento efectivo anterior que modifique el punto de partida, la caducidad puede ser declarada incluso de oficio y la revisión puede ser rechazada por extemporánea.




En el proceso de pertenencia, la inscripción de la sentencia en el folio de matrícula inmobiliaria cumple una función de publicidad y oponibilidad que va más allá de partes del proceso. Por esto, cuando la sentencia sea atacada mediante el recurso extraordinario de revisión por una persona que no hizo parte del proceso que alegue falta de notificación, emplazamiento o representación, la inscripción en el certificado de tradición es el hehco objetivo para iniciar el cómputo del término de caducidad de dos años para alegar.

Esta regla busca equilibrar dos intereses: por una parte, proteger a quien no pudo ejercer oportunamente su derecho de defensa; y, por otra, preservar lo declarado judicialmente. La publicidad de la sentencia en el certificado de tradición, permite que el término no quede indefinido y dependiendo de afirmaciones subjetivas sobre cuándo cada qiuen conoció la sentencia




Cuando se alegue la causal séptima de revisión, es decir, indebida representación, falta de notificación o emplazamiento y la sentencia deba inscribirse en un registro público, el término de dos años se cuenta desde la fecha de inscripción. Esto porque el registro es el mecanismo de publicitar la decisión.

Esta inscripción no elimina, sin embargo, el límite máximo de cinco años. Y no obstante, si se demuestra que se tuvo conocimiento de la sentencia de manera efectiva, antes del registro, el término puede comenzar desde ese conocimiento.




Pregunta 1) No pueden justificarse automáticamente 60 horas semanales diciendo que es “trabajo por ciclos”. Desde el 15 de julio de 2026, la jornada máxima en Colombia es de 42 horas semanales. En turnos no sucesivos puede superarse una semana, pero el promedio de tres semanas no puede superar 126 horas. Si se trabajan 60 horas cada semana, serían 180 horas en tres semanas, superando el límite. Las horas que superen el límite deben pagarse como trabajo suplementario y extras máximas de 2 diarias y 12 semanales, salvo las excepciones legales para seguridad y salud 2) Trabajar por ciclos no elimina disfrutar o pagar los festivos ni el descanso obligatorio. Además, el ciclo no puede utilizarse para obligar a trabajar 126 horas sin los descansos obligatorios. 126 horas es el máximo promedio de tres semanas, no una obligación de trabajar exactamente esa cantidad, y deben mantenerse los descansos legales. La aplicación concreta depende del horario, contrato y registro real de horas de cada caso.




tengo 2 preguntas :1) hay empresas que no pertenecen al sector de seguridad ni de la salud, y dicen a sus trabajadores que trabajando en ciclos lo pueden poner a trabajar 60 horas semanales y lo que entiendo sobre esta ley es que maximo seria semanal 54 horas. 2) con el simple echo de trabajar en ciclos quiere decir que un dia festivo no cuenta como descanso porque si o si tengo que cumplir las 126 horas de tres semanas, espero este clara mi pregunta gracias



Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse