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Código de Procedimiento Penal Artículo 132 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/10/2024

Código de Procedimiento Penal
Artículo 132. Víctimas

Se entiende por víctimas, para efectos de este código, las personas naturales o jurídicas y demás sujetos de derechos que individual o colectivamente hayan sufrido algún daño directo como consecuencia del injusto.

La condición de víctima se tiene con independencia de que se identifique, aprehenda, enjuicie o condene al autor del injusto e independientemente de la existencia de una relación familiar con este.





Colombia Art. 132 CPP
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Los comentarios de los usuarios

Para reclamar una indemnización en dinero como víctima de un delito, no es suficiente indicar simplemente que hubo un daño y pedir una cifra de dinero por dicho daño. Es estrictamente necesario sustentar dicha cifra que se pide, es decir, demostrar contablemente el dinero que se dejó de ganar y el que se hizo gastar como efecto del delito. En esta medida, el abogado de víctimas deberá soportar dichos gastos y pérdidas con documentos y cálculos a futuro muy bien soportados. Esto sobre todo se dificulta en el punto de demostrar el dinero que se dejó de ganar, pues se debe probar la expectativa cierta que había de ganarlo, por ejemplo, con contratos que se dejaron de ejecutar, con objetos que desaparecieron etc, ya que dicha expectativa debe tener una posibilidad suficiente de que haya ocurrido.


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