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Código Civil Artículo 1411 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Civil
Artículo 1411. Division de deudas hereditarias

Las deudas hereditarias se dividen entre los herederos, a prorrata de sus cuotas.

Así, el heredero del tercio no es obligado a pagar sino el tercio de las deudas hereditarias.

Pero el heredero beneficiario no es obligado al pago de ninguna cuota de las deudas hereditarias sino hasta concurrencia de lo que valga lo que hereda.

Lo dicho se entiende sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 1413 y 1583.

Colombia Art. 1411 CC
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Los comentarios de los usuarios

En cuanto a lo que dice el art 1411 del cod civil, sobre las deudas que deja una persona al morir, es muy común tener que poner al día en impuestos las cosas para poder hacer la sucesión. Cuando la deuda es grande y los herederos no tienen el dinero para pagarla antes de iniciar la sucesión, se puede solucionar haciendo una hijuela de deudas, es decir, hacer un cálculo de lo que le correspondería a la entidad correspondiente para pagarle lo que se le debe en impuestos y así adjudicársela para que se cancele la obligación tributaria de esa manera. Sea por juzgado o por notaría, el abogado encargado de la partición debe incluir dicha hijuela y así dejar la sucesión libre para poder terminarla.


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