Código Civil Artículo 80 Colombia
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03/02/2025
Código Civil
Artículo 80. Presuncion del animo de permanencia
Al contrario, se presume desde luego el ánimo de permanecer y avecindarse en un lugar, por el hecho de abrir en él tienda, botica, fábrica, taller, posada, escuela y otro establecimiento durable, para administrarlo en persona; por el hecho de aceptar en dicho lugar un empleo fijo de lo que regularmente se confieren por largo tiempo; y por otras circunstancias análogas.
Colombia Art. 80 CC
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Los comentarios de los usuarios
Invitado
20/08/21 23:04:16
Buenas noches.
El codigo civil en que artículos habla al respecto de la nacionalidad?
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