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Código Civil Artículo 80 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Civil
Artículo 80. Presuncion del animo de permanencia

Al contrario, se presume desde luego el ánimo de permanecer y avecindarse en un lugar, por el hecho de abrir en él tienda, botica, fábrica, taller, posada, escuela y otro establecimiento durable, para administrarlo en persona; por el hecho de aceptar en dicho lugar un empleo fijo de lo que regularmente se confieren por largo tiempo; y por otras circunstancias análogas.

Colombia Art. 80 CC
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Los comentarios de los usuarios

Buenas noches.

El codigo civil en que artículos habla al respecto de la nacionalidad?

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