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CNTT Artículo 137 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/12/2024

Código Nacional de Tránsito Terrestre
Artículo 137. Información

En los casos en que la infracción fuere detectada por medios que permitan comprobar la identidad del vehículo o del conductor el comparendo se remitirá a la dirección registrada del último propietario del vehículo.

La actuación se adelantará en la forma prevista en el artículo precedente, co n un plazo adicional de seis (6) días hábiles contados a partir del recibo de la comunicación respectiva, para lo cual deberá disponerse de la prueba de la infracción como anexo necesario del comparendo.

Si no se presentare el citado a rendir sus descargos ni solicitare pruebas que desvirtúen la comisión de la infracción, se registrará la sanción a su cargo en el Registro de Conductores e infractores, en concordancia con lo dispuesto por el presente código.

PARÁGRAFO 1o. El respeto al derecho a defensa será materializado y garantizado por los organismos de tránsito, adoptando para uso de sus inculpados y autoridad, herramientas técnicas de comunicación y representación de hechos sucedidos en el tránsito, que se constituyan en medios probatorios, para que en audiencia pública estos permitan sancionar o absolver al inculpado bajo claros principios de oportunidad, transparencia y equidad.



Colombia Art. 137 CNT
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Los comentarios de los usuarios

Buenas tardes cordial saludo, en carretera nacional me impusieron un comparendo un día sábado, al tercer día hábil (miércoles) estando dentro de los términos establecidos para acceder al 50% de descuento genere turno y me acerque al lugar establecido para realizar el curso sobre normas de tránsito, teniendo como sorpresa que no habían subido el comparendo, por tal motivo no me fue posible hacer el curso en ese momento, se hizo la consulta al SIMIT el día jueves sin tener un resultado positivo y el día viernes en horas de la tarde osea al quinto día hábil subieron el comparendo al SIMIT sin tener la posibilidad de agendar y hacer el curso para acceder al 50% de descuento conforme a la norma y mas aun teniendo en cuenta que la copia del comparendo estaba extraviada y cuando la encontré me di cuenta que en la parte que relaciona el tipo de infracción el funcionario de transito no había diligenciado esta parte, en tal sentido teniendo en cuenta que el organismo de transito no subió al sistema el comparendo en términos y que este no es claro para determinar el tipo de infracción ¿que procedería en este caso teniendo estas dos anomalías?, por sus comentarios y/o respuestas les quedo muy agradecido

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