CNTT Artículo 148 Colombia
Código Nacional de Tránsito Terrestre
Artículo 148. Funciones de policía judicial
En caso de hechos que puedan constituir infracción penal, las autoridades de tránsito tendrán las atribuciones y deberes de la policía judicial, con arreglo al Código de Procedimiento Penal.
Colombia Art. 148 CNT
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Cordial saludo,
A su pregunta: "Me podrían decir si un agente de tránsito puede realizar levantamiento de cadáveres ocurridos en la vía nacional o en el casco Urbano a la cual este realice su trabajo."
Respondemos: En principio no puede.
Atentamente,
Mario Montenegro
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Me podrían decir si un agente de tránsito puede realizar levantamiento de cadáveres ocurridos en la vía nacional o en el casco Urbano a la cual este realice su trabajo.
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