CNTT Artículo 20 Colombia
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/07/2024
Código Nacional de Tránsito Terrestre
Artículo 20.
El Ministerio de Transporte definirá mediante resolución las categorías de licencias de conducción y recategorizaciones, lo mismo que las restricciones especiales que deben tenerse en cuenta para la expedición de las licencias según cada categoría.
Colombia Art. 20 CNT
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Los comentarios de los usuarios
Invitado
08/07/21 12:07:46
Para el servicio de transporte especial que licencia de conducción se establece?
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