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Normas de seguridad en piscinas Artículo 10 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Normas de seguridad en piscinas
Artículo 10. Inspección y vigilancia

Corresponde a la dependencia u oficina administrativa que el respectivo municipio o distrito determine, realizar las funciones de inspección y expedir el correspondiente documento donde certifique que la piscina posee las normas de seguridad reglamentarias.

Las autoridades locales exigirán que los planos iniciales para la construcción de una piscina nueva sean presentados por un ingeniero o arquitecto con tarjeta profesional.

Estos planos deben contener detalles de instalación, incluyendo servicios e información con respecto a los componentes individuales del sistema de circulación como bombas, filtros, sistema de dosificación de químicos, entre otros.

La autoridad de control prevista en la ley deberá inspeccionar físicamente la instalación final de la piscina o estructura similar y deberá efectuar una revisión del plan de seguridad de la piscina o del manejo de las operaciones diarias.

La misma autoridad efectuará auditorías periódicas para garantizar el cumplimiento de las disposiciones de esta ley.

PARÁGRAFO. Prohíbase que las piscinas sean diseñadas con túneles o conductos que comuniquen una piscina con otra.

MEDIDAS DE SEGURIDAD.

Colombia Art. 10 Se establecen normas de seguridad en piscinas
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