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Se crea la agencia nacional de seguridad vial Artículo 12 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 21/05/2025

Se crea la agencia nacional de seguridad vial
Artículo 12. Integración del consejo directivo

El Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV) estará integrado por los siguientes miembros:

Consejo Directivo.

1. El Secretario General de la Presidencia de la República, quien lo presidirá.

2. El Ministro de Transporte, o su delegado.

3. El Ministro de Salud, o su delegado.

4. El Ministro de Educación, o su delegado.

5. El Viceministro de Transporte.

6. El Director de Planeación Nacional.

7. El Director de la Policía de Tránsito y Transporte.

8. Un Gobernador.

9. Un Alcalde.

PARÁGRAFO 1o. Los Ministros solo podrán delegar en los Viceministros respectivos su representación en las reuniones del Consejo Directivo, a excepción del Viceministro de Transporte.

PARÁGRAFO 2o. A las reuniones del Consejo Directivo asistirá, con voz pero sin voto, el Director General de la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV), quien actuará como Secretario del Consejo.

PARÁGRAFO 3o. A las reuniones del Consejo Directivo podrán concurrir otros servidores públicos que el Consejo Directivo o el Director General determinen, cuando los temas a tratar lo requieran, participarán con voz pero sin voto.

PARÁGRAFO 4o. El Consejo Directivo se reunirá por lo menos una vez al mes, en la fecha que sea convocado por el Director General de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, y podrá reunirse en forma extraordinaria, cuando sus miembros lo soliciten.

PARÁGRAFO 5o. El Gobernador y el Alcalde elegidos lo serán para periodos máximos de dos (2) años.

Colombia Art. 12 Se crea la agencia nacional de seguridad vial
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Buen dia, agradezco me asesoren, estamos cambiando el sistema de citofonia de todo el conjunto, la pregunta es quien debe asumir el costo del telefono(citofono) que queda dentro de cada apartamento ???

gracias


Sobre la oposición a la entrega, recordemos que la oposición presentada en la diligencia de secuestro por parte de los herederos de la parte demandada, no es válida, ya que son personas que quedan vinculadas a la decisión que iba dirigida contra la persona fallecida, por efecto de su condición de herederos. Al respecto puede verse la Sentencia T-367 de 201.


Email: temasdeley@gmail.com

WhatsApp: 573166406899

ATENDEMOS A NIVEL NACIONAL WhatsApp 3166406899 Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...


Recordemos que el proceso de insolvencia y en este sentido los artículos correspondientes del Código General del Proceso, fueron modificados por la LEY 2445 DE 2025.


Email: temasdeley@gmail.com

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Recordemos que el proceso de insolvencia y en este sentido los artículos correspondientes del Código General del Proceso, fueron modificados por la LEY 2445 DE 2025.


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Con fundamento en los artículos 1008 y 1155 del Código Civil, entre otros, en cabeza de los herederos del arrendador fallecido continuan las obligaciones del contrato de arriendo y de esta manera, los herederos deben respetar el contrato de arrendamiento vigente no obstante el arrendador fallezca, ya que está de por medio el derecho al trabajo o la vivienda de la persona arrendataria.


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