Se crea la agencia nacional de seguridad vial Artículo 12 Colombia
Se crea la agencia nacional de seguridad vial
Artículo 12. Integración del consejo directivo
El Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV) estará integrado por los siguientes miembros:Consejo Directivo.
1. El Secretario General de la Presidencia de la República, quien lo presidirá.
2. El Ministro de Transporte, o su delegado.
3. El Ministro de Salud, o su delegado.
4. El Ministro de Educación, o su delegado.
5. El Viceministro de Transporte.
6. El Director de Planeación Nacional.
7. El Director de la Policía de Tránsito y Transporte.
8. Un Gobernador.
9. Un Alcalde.
PARÁGRAFO 1o. Los Ministros solo podrán delegar en los Viceministros respectivos su representación en las reuniones del Consejo Directivo, a excepción del Viceministro de Transporte.
PARÁGRAFO 2o. A las reuniones del Consejo Directivo asistirá, con voz pero sin voto, el Director General de la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV), quien actuará como Secretario del Consejo.
PARÁGRAFO 3o. A las reuniones del Consejo Directivo podrán concurrir otros servidores públicos que el Consejo Directivo o el Director General determinen, cuando los temas a tratar lo requieran, participarán con voz pero sin voto.
PARÁGRAFO 4o. El Consejo Directivo se reunirá por lo menos una vez al mes, en la fecha que sea convocado por el Director General de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, y podrá reunirse en forma extraordinaria, cuando sus miembros lo soliciten.
PARÁGRAFO 5o. El Gobernador y el Alcalde elegidos lo serán para periodos máximos de dos (2) años.
Colombia Art. 12 Se crea la agencia nacional de seguridad vial
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El incumplimiento de estas obligaciones, acarrea las sanciones indicadas en el art 58 de este mismo código.
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Para una mejor comprensión del régimen de sanciones a comerciantes que incumplan sus obligaciones, recomendamos leer la LEY No. 2195 DE 2022, que ADOPTA MEDIDAS EN MATERIA DE TRANSPARENCIA, PREVENCION Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCION.
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La obligación del numeral 5 de este artículo, debemos entenderla en el marco de lo ordenado por la Ley 1116 de 2006 que regula el proceso de reorganización y el proceso de liquidación judicial. Que fue complementada por la Ley 2437 de 2024, con el proceso de reorganización abreviado, la liquidación simplificada y un nuevo procedimiento de recuperación empresarial ante las cámaras de comercio. Y con lo indicado en la ley 2445 de 2025, sobre la insolvencia de personas naturales comerciantes con activos totales inferiores a mil (1.000) SMMLV. Normas todas que buscan atender la situación de los comerciantes que se encuentren en apuros para responder por sus obligaciones.
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En el caso de una escritura que a pesar de que tenga linderos no tenga indicado las medidas
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