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Se expide la ley general de educación Artículo 132 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Se expide la ley general de educación
Artículo 132. Facultades del rector para sancionar y otorgar distinciones

El rector o director del establecimiento educativo podrá otorgar distinciones o imponer sanciones a los estudiantes según el reglamento o manual de convivencia de éste, en concordancia con lo que al respecto disponga el Ministerio de Educación Nacional.

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