Se expide la ley general de educación Artículo 132 Colombia
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/11/2024
Se expide la ley general de educación
Artículo 132. Facultades del rector para sancionar y otorgar distinciones
El rector o director del establecimiento educativo podrá otorgar distinciones o imponer sanciones a los estudiantes según el reglamento o manual de convivencia de éste, en concordancia con lo que al respecto disponga el Ministerio de Educación Nacional. ESTÍMULOS PARA DOCENTES
Colombia Art. 132 Se expide la ley general de educación
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