Se dictan disposiciones y se fijan incentivos para el retorno de los colombianos residentes en el extranjero (Se fijan incentivos para el retorno de los colombianos residentes en el extranjero) Colombia
Se fijan incentivos para el retorno de los colombianos residentes en el extranjero
- Artículo 1o. Objeto de la ley
- Artículo 2o. Requisitos
- Artículo 3o. Tipos de retorno
- Artículo 4o. Incentivos y acompañamiento integral a los tipos de retorno
- Artículo 5o. Incentivos tributarios
- Artículo 6o. Pérdida de beneficios
- Artículo 7o. Incentivos sobre la situación militar
- Artículo 8o. Incentivo frente a las cajas de compensación familiar
- Artículo 9o. Acompañamiento institucional
- Artículo 10. Difusión
- Artículo 11. Reglamento
- Artículo 12. Vigencia
Otras regulaciones
Se establece pensión vitalicia y otros beneficios a favor de parientes de personas fallecidas durante la prestación del servicio militar obligatorio Se crean los comités de integración territorial para la adopción de los planes de ordenamiento territorial Tratado sobre las bases de las relaciones entre la República de Colombia y la Federación de Rusia Por la cual la Nación declara Patrimonio Histórico y Cultural al municipio de Orocué del departamento de Casanare Convenio de Tampere sobre el suministro de recursos de telecomunicaciones para la mitigación de catástrofesMejores juristas





Tengo derecho con el artículo 147 de la ley 100 soy desmovilizado
Hola buenas tarde. Soy desmovilizados, pero no he cotizado, tengo derecho a pensión con este artículo 47 de la ley 100, gracias.
Buenos dias, en este caso si es una madre cabeza de familia que nunca ha tenido anotaciones se le puede dar el beneficio de la prision domiciliaria y permiso de trabajo
¿Que pasa si el término se cumple y no se da respuesta?
Sobre los bienes que se comparten con otros dueños (bienes proindiviso), la ley no indica cómo se deba organizar la administración de dichos bienes. La puede asumir por ejemplo uno sólo por aceptación tácita o expresa de los demás o se pueden organizar todos o una parte etc para esto. Lo que sí hace la ley es indicar cómo se dividen deudas, ganancias y gastos que surjan de la propiedad que se tiene en común: Todo gasto o ganancia se reparte o asume por cada propietario según el porcentaje que tiene la propiedad. Y si alguno de los dueños tuvo que pagar algo que le correspondía a todos, puede pedirles que le devuelvan el dinero que pagó en favor o para el sostenimiento o cuidado del bien que tienen en común.
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