Unos beneficios a favor de los veteranos sobrevivientes de la Guerra de Corea Artículo 4o Colombia
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 17/06/2025
Unos beneficios a favor de los veteranos sobrevivientes de la Guerra de Corea
Artículo 4o.
El subsidio de que trata el artículo anterior se pagará por el Ministerio de Defensa Nacional por mensualidades vencidas. Si la persona fallece, el ultimo pago no reclamado será destinado al pago de los servicios funerarios y si hubiere un remanente se destinará a Ascove para éste mismo fin.
Colombia Art. 4o Se establecen unos beneficios a favor de los veteranos sobrevivientes de la Guerra de Corea y el Conflicto con el Perú y se dictan otras disposiciones
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