Imprimir


Nombre: Alexander Ariza Matiz

0   0
Está en el sitio desde: 23/04/20
Los comentarios de los usuarios

Hola Alexander: por tratarse de un daño que afecta directamente el usufructuo y el derecho a una vivienda digna, puede arreglarla el arrendatario, descontando del canon el valor incurrido previa presentacion de facturas a propietario. Igual sucede con el contador, dependiendo del daño, pues son bienes anexos al bien sin el cual no seria vivienda digna al carecer de elemento vital. Estos hechos, si no son atendidos por el propietario, dan causal legal para entregar el bien, sin pagar indemnizacion,

0   0

Hola Alexander: por tratarse de un daño que afecta directamente el usufructuo y el derecho a una vivienda digna, puede arreglarla el arrendatario, descontando del canon el valor incurrido previa presentacion de facturas a propietario. Igual sucede con el contador, dependiendo del daño, pues son bienes anexos al bien sin el cual no seria vivienda digna al carecer de elemento vital. Estos hechos, si no son atendidos por el propietario, dan causal legal para entregar el bien, sin pagar indemnizacion,

0   0

Hola Alexander,

1.Revisa el contrato (puede haber una clausula de responsabilidad en el caso de reparaciones necesarias y/o locativas)

si no hay contrato, te remites a la ley 820 de 2003 y al código civil colombiano art 1985, identifica el tipo de reparación, comunícala por ESCRITO al arrendador (dueño del inmueble), realiza las cotizaciones pertinentes y realiza el arreglo.

Para el pago del próximo canon, descuenta el valor de la reparación. Es importante dejar soportes y documentación de todo.

2.El contador hace parte del inmueble y el inmueble tiene un dueño, ese dueño es el que debe responder. Si él justifica que la perdida debe ser asumida por el arrendatario, se puede hacer lo mismo en la figura de descuento del canon de arrendamiento.

El arrendador esta en la obligación de entregar y mantener en el inmueble los servicios, las cosas y los usos conexos y adicionales en buen estado de servir para el fin del contrato (ya sea verbal o escrito)

0   0



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse