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Invitado
03/05/22 17:50:32
Esa obligación es objeto de prescripción, no le pueden cobrar "jurídicamente", dado que se convirtió en una obligación natural o "moral" la cual usted verá si paga o no, dado que ha operado el fenómeno de la prescripción. Para el caso de la acción cambiaría serían 3 años, por lo que perdieron todo, usted omita y en caso de que lo demanden, podrá alegar prescripción a manera de excepción de fondo o de mérito.
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Hola. Leyes.co.Realmente no recuerdo si por allá en los años 1996 realicè algùn prestamos con una entidad bancaria, de la cual no recuerdo ni el nombre, ni el monto del dinero. El caso es que hace ya unos dos años, me vienen llamando al celular diciendomen que yo realicè un prestamo y que ellos tienen el poder para cobrar, puesto que la entidad titular del derecho fue liquida y que debo hacer areglos de pago. Lo curioso es que no me dicen a donde debo dirigirme para dicha diligencia. Desde el año 1996, yo no he realizado acuerdos de pagos con ninguna entidad. ¿Entiendo que no he renunciado a la prescipción?
Código Civil Artículo 2514. Renuncia expresa y tacita de la prescripcion