
Nombre: jorge bautista landinez
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Los comentarios de los usuarios
Invitado
23/01/20 17:42:53
Buenas tardes jorge, para tu caso concreto aplica el preaviso que habla el numeral 1 del articulo 46 del CST, si se da la omisión tu contrato se prorrogó automaticamente por un periodo igual del tiempo pactado inicialmente.
Publique la información de sí mismo
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