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Nombre: jorge bautista landinez

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Está en el sitio desde: 22/01/20
Los comentarios de los usuarios

Buenas tardes jorge, para tu caso concreto aplica el preaviso que habla el numeral 1 del articulo 46 del CST, si se da la omisión tu contrato se prorrogó automaticamente por un periodo igual del tiempo pactado inicialmente.

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