< Acuerdo entre la República de Colombia y la Confederación Suiza relativo a los servicios aéreos Regulares

Acuerdo entre la República de Colombia y la Confederación Suiza relativo a los servicios aéreos Regu Artículo 8o Colombia


Acuerdo entre la República de Colombia y la Confederación Suiza relativo a los servicios aéreos Regulares
Artículo 8o. Seguridad aérea



1. Para efectos de operar los Servicios acordados previstos en el presente Acuerdo, cada Parte Contratante reconocerá como válidos los certificados de aeronavegabilidad, los certificados de competencia y las licencias que sean expedidos o convalidados por la otra Parte Contratante y que aún se encuentren vigentes, siempre y cuando los requisitos para dichos certificados o licencias sean al menos iguales a los estándares mínimas que puedan establecerse en virtud del Convenio.

2. Sin embargo, cada Parte Contratante podrá negarse a reconocer como válidos para efectos de vuelos sobre de su territorio, certificados de competencia y licencias otorgados o convalidados para sus nacionales por la otra Parte Contratante o por un tercer país.

3. Cada Parte Contratante podrá solicitar consultas en cualquier momento en relación con los estándares de seguridad en cualquier área relacionada con la tripulación aérea, aeronaves, instalaciones aeronáuticas o su funcionamiento adoptadas por la otra Parte Contratante. Tales consultas tendrán lugar dentro de los treinta (30) días siguientes a dicha solicitud.

4. Si, luego de dichas consultas, una Parte Contratante considera que la otra Parte Contratante no mantiene ni administra efectivamente los estándares de seguridad en alguna de esas áreas que sean al menos iguales a los estándares mínimos establecidas en ese momento en virtud del Convenio, la primera Parte Contratante notificará a la otra Parte contratante esos hallazgos y las medidas que considere necesarias para cumplir con esos estándares mínimos, y esa otra Parte Contratante deberá tomar las medidas correctivas apropiadas. Si la otra Parte Contratante no toma las medidas apropiadas dentro de los treinta (30) días o un periodo más largo que se haya convenido, ello será motivo para la aplicación del Artículo 6 del presente Acuerdo.

5. No obstante las obligaciones mencionadas en el Artículo 33 del Convenio, se acuerda que toda aeronave que sea operada por o, bajo un acuerdo de arrendamiento, en nombre de las aerolíneas designadas de una Parte Contratante sobre servicios hacia o desde el territorio de la otra Parte Contratante, podrá, mientras se encuentre en el territorio de la otra Parte Contratante, ser objeto de inspección por los representantes autorizados de la otra Parte Contratante, a bordo y alrededor de la aeronave para comprobar la validez de los documentos de la aeronave y los de su tripulación y la condición aparente de la aeronave y de su equipo (denominado en este Artículo, "Inspección de rampa”), siempre y cuando ello no conlleve a demoras irrazonables.

6. Si cualquier inspección de rampa o series de inspecciones de rampa dan lugar a:

a. serias preocupaciones en el sentido de que una aeronave o la operación de una aeronave no cumple con los estándares mínimos establecidos en ese momento en virtud del Convenio, o

b. serias preocupaciones en el sentido de que hay una falta de mantenimiento y administración de las normas de seguridad vigentes en ese momento, en virtud del Convenio,

la Parte Contratante que realiza la inspección, para efectos del Artículo 33 del Convenio, podrá concluir que los requisitos bajo los cuales el certificado o las licencias con respecto a esa aeronave o con respecto a la tripulación de esa aeronave han sido expedidos o convalidados, o que los requisitos bajo los cuales esa aeronave es operada, no son iguales o están por encima de los estándares mínimos establecidos en virtud del Convenio.

7. En caso de que el acceso con el propósito de hacer una inspección de rampa de una aeronave operada por las aerolíneas designadas de una Parte Contratante según el Inciso 5 anterior sea negado por el representante de esas aerolíneas designadas, la otra Parte Contratante podrá inferir que surgen serias preocupaciones del tipo que se refiere en el inciso 6 anterior y podrá sacar las conclusiones que se refieren en dicho inciso.

8. Cada Parte Contratante se reserva el derecho de suspender o variar la autorización de operación de las aerolíneas designadas de la otra Parte Contratante inmediatamente en caso de que la primera Parte Contratante concluya, bien sea como resultado de una inspección de rampa, una serie de inspecciones de rampa, negación de acceso para inspección de rampa, consultas o de otra forma, que una acción inmediata es esencial para la seguridad de la operación de una aerolínea.

9. Cualquier acción por una Parte Contratante según los incisos 4 u 8 anteriores será descontinuada una vez deje de existir la base para tomar esa acción.

Colombia Art. 8o Se aprueba el Acuerdo entre la República de Colombia y la Confederación Suiza relativo a los servicios aéreos Regulares, suscrito en Bogotá, el 3 de agosto de 2016
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Mi pregunta: Al lado de mi propiedad , mi vecino vendio el principio de construccion que tenia, el nuevo propietario demolio todo para hacer una nueva construcion; mi pregunta el nuevo propietario al demoler todo y empezar de cero , debe de conciliar con los vecinos para poder pegarse de nuestros muros. O, de lo contrario hacer su muro aparte si no hay acuerdo entre los vecinos.Le estare muy agradecido con su respuesta a dicho asunto.



Muy buen dia, para tod@s quiero saber cuanto son los términos legales ya que coloque la denuncia en la fiscalia, el 29 febrero 2024 y hasta el dia de hoy no me han llamado y en este momento ya me da lidia para sentarme y pararme, todo lo que pueda hacer para defenderme debo hacerlo parado, espero que me colaboren muy amables..



Cómo se establece, determina o contabiliza un plazo o un término de 48 horas?



Hola. Como el Art 227 no hace observación alguna sobre un mínimo para hacer el pago, si el empleado devenga un salario mínimo mensual, igualmente aplica el pago de las 2/3 partes los 90 días primeros y el 50% del segundo trimestre?




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