Imprimir

Acuerdo entre la República de Colombia y la Confederación Suiza relativo a los servicios aéreos Regu Artículo 7o Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Acuerdo entre la República de Colombia y la Confederación Suiza relativo a los servicios aéreos Regulares
Artículo 7o. Seguridad de la aviación



1. En concordancia con sus derechos y obligaciones según el derecho internacional, las Partes Contratantes reafirman que su obligación mutua de proteger la Seguridad de la Aviación Civil contra actos de formas de interferencia ilícita forma parte integral del presente Acuerdo. Sin limitar la naturaleza general de sus derechos y obligaciones según el derecho internacional, las Partes Contratantes actuarán, en particular, de conformidad con las disposiciones del Convenio sobre las Infracciones y Ciertos Otros Actos Cometidos a Bordo de una Aeronave, firmado en Tokio, el 14 de septiembre de 1963, el Convenio para la Represión del Apoderamiento Ilícito de Aeronaves, firmado en La Haya, el 16 de diciembre de 1970, el Convenio para la Represión de Actos Ilícitos contra la Seguridad de la Aviación Civil, firmado en Montreal el 23 de septiembre de 1971, su Protocolo Suplementario para la Represión de Actos Ilícitos de Violencia en Aeropuertos que Presten Servicio a la Aviación Civil Internacional, firmado en Montreal el 24 de febrero de 1988, así como cualquier otro convenio y protocolo relativos a la seguridad de la aviación civil a los que ambas Partes Contratantes adhieran.

2. Las Partes Contratantes prestarán, la una a la otra, a solicitud, toda la asistencia necesaria para prevenir actos de apoderamiento ilícito de aeronaves civiles y otros actos ilegales contra la seguridad de dichas aeronaves, sus pasajeros y tripulación, aeropuertos, instalaciones para la navegación, y cualquier otra amenaza para la Seguridad de la Aviación civil.

3. En sus relaciones mutuas, las Partes Contratantes actuarán en conformidad con las disposiciones de Seguridad de la Aviación establecidas por la Organización de la Aviación Civil Internacional y designadas como Anexos del Convenio en la medida que dichas disposiciones de seguridad sean aplicables a las Partes Contratantes; las Partes Contratantes requerirán que los operadores de las aeronaves de su registro o los operadores de aeronaves que tengan su centro de actividad principal o residencia permanente en su territorio y los operadores de aeropuertos en su territorio, actúen en conformidad con dichas disposiciones de Seguridad de la Aviación.

4. Cada una de las Partes Contratantes acuerda que podrá requerir a dichos operadores de aeronaves que observen las disposiciones de Seguridad de la Aviación que se refieren en el inciso 3 de este Artículo requeridos por la otra Parte Contratante para la entrada a, la salida de o el tránsito en el territorio de la otra Parte Contratante. Cada una de las Partes Contratantes deberá garantizar que se apliquen de manera efectiva medidas adecuadas dentro de su territorio a efectos de proteger la aeronave e inspeccionar a pasajeros, tripulación, elementos de mano, equipaje, carga y provisiones de abordo antes y durante el abordaje o descarga. Cada una de las Partes Contratantes también tendrá la debida consideración a cualquier solicitud de la otra Parte Contratante para adelantar medidas especiales de seguridad para hacer frente a una amenaza en particular.

5. Cuando se produzca un incidente o amenaza de incidente de apoderamiento ilícito de aeronaves civiles u otros actos ilícitos contra la seguridad de los pasajeros, tripulación, aeronaves, aeropuertos o instalaciones para la navegación aérea, las Partes Contratantes se prestarán asistencia mutua mediante la facilitación de comunicaciones y otras medidas apropiadas destinadas a resolver rápidamente y de forma segura el incidente o la amenaza.

6. Cuando una parte contratante tenga motivos razonables para creer que la otra Parte Contratante no se ajusta a las disposiciones de Seguridad de la Aviación del presente Artículo, las autoridades aeronáuticas de dicha Parte Contratante podrán solicitar consultas inmediatas con las autoridades aeronáuticas de la otra Parte Contratante. De no llegarse a un acuerdo satisfactorio dentro de treinta (30) días a partir de la fecha de dicha solicitud, ello constituirá motivo para suspender, revocar, restringir o condicionar la autorización de operaciones y los permisos técnicos de las lineas aéreas de esa Parte Contratante. Cuando sea requerido por razones de emergencia, una Parte Contratante podrá tomar medidas provisionales antes de la expiración de los treinta (30) días.

Colombia Art. 7o Se aprueba el Acuerdo entre la República de Colombia y la Confederación Suiza relativo a los servicios aéreos Regulares, suscrito en Bogotá, el 3 de agosto de 2016
Hacer una pregunta en los comentarios
Artículo 1o ...5o 6o 7o 8o 9o ...24

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Aunque la ley indica que un progenitor que no cumpla con el pago de los alimentos, no será escuchado para reclamar ningún derecho sobre su hijo(a), es necesario aclarar que la entidad competente que conozca un caso en el que el padre o madre deudora, desee ver a sus hijos, deberá analizar detenidamente cada situación, con el fin de que se garanticen todos los derechos fundamentales que tienen los niños y niñas. Pues las visitas son a veces la única forma en la que el menor puede ejercer su derecho a tener una familia. Recordemos que en el tema de infancia y adolescencia, siempre debe prevalecer el derecho de los niños y niñas.


Dirección: CALLE 12 B No. 7-80 y CALLE 135C No. 10-25 (CITA PREVIA)

Email: [email protected]

Sitio web: https://www.linkedin.com/company/abogados-colombia

WhatsApp: 573166406899

facebook.com/abogadoscolombiaun

Atendemos a nivel nacional. TEL 3166406899. Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...


Tengo una medida correctiva del 2018 si aplica la prescripción, y cuánto tiempo tiene el inspector para iniciar el cobro coactivo


Buenos días tengo una pregunta. Tuve un accidente en casi con mi hija menor de 8 años quien fue operada y hospitalizada, y la empresa para la que trabajo lo que hizo fue adelantarme descansos por los 5 días que estuve ausente de mi trabajo.

Es esto correcto? Que debo hacer ?


Buenas noches.

Quiero saber en el caso de vivienda urbana (casa), a cargo de quién está la limpieza de los canales recolectores de agua lluvia en el techo, del arrendador o del arrendatario?


Buenas noches:pPodrian por favor informarme si después de haberse presentado una liquidación de credito sobre cuotas de administración y habiendo sido objetada, el Juez luego de solicitar en un auto que para mejor proveer en derecho respecto a la liquidación de crédito y objeción planteada sobre la misma, se requiere a las partes para que alleguen el certificado de cuotas de administración expedido por la representante legal de la entidad demandante, acreditando la calidad que ostenta la misma mediante documental vigente. Y una vez que la administradora presenta otra liquidación de credito el Juzgado corre nuevamente traslado del art. 110 del CGP de esa liquidación de acuerdo con el art. 446 CGP. Es esta situación posible? cuando aun ni siquiera se ha decidido la que presento el abogado de la administradora? Por favor es Urgente porque ya esta corriendo el termino de tres dias. Muchas Gracias por su valiosa colaboración.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse