< Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Colombia sobre Promoción y Protección Recíproca de Inversiones

Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Colombia sobre P Artículo 23 Colombia


Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Colombia sobre Promoción y Protección Recíproca de Inversiones
Artículo 23. Procedimiento respecto de medidas prudenciales





1. Cuando un inversionista presenta una reclamación a arbitraje en virtud de esta Sección y la Parte contendiente invoca como defensa el artículo 8.2 u 8.3 (Excepciones Generales) o 12.4 (transferencias) y el Anexo D (Transferencias), el Tribunal establecido de conformidad con el artículo 20.2 a) (sometimiento de una Reclamación a Arbitraje) o artículo 20.2 b) (sometimiento de una Reclamación a Arbitraje) pedirá, a solicitud de dicha Parte, un informe escrito de las Partes acerca del asunto de si las disposiciones indicadas son una defensa válida para la reclamación del inversionista y en qué medida. El Tribunal no podrá proceder hasta recibir el informe referido en este párrafo, salvo según lo establecido en el párrafo 3o.

2. De conformidad con la solicitud recibida conforme al párrafo 1o, las Partes procederán de conformidad con la Sección C (solución de Controversias Estado-Estado) a elaborar un informe escrito, ya sea sobre la base del acuerdo tras las consultas, o por medio de un panel arbitral. Las consultas se efectuarán entre las autoridades de los servicios financieros de las Partes. El informe será entregado al Tribunal y será de carácter vinculante para el Tribunal.

3. Cuando, en un plazo de setenta (70) días de haberlo solicitado, el Tribunal no ha recibido el informe y ninguna de las Partes ha requerido la conformación de un panel de conformidad con el artículo 34.2 (Controversias entre las Partes), el Tribunal puede proceder a resolver el asunto.

Colombia Art. 23 Se aprueba el Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Colombia sobre Promoción y Protección Recíproca de Inversiones, hecho y firmado en Lima, el 11 de diciembre de 2007
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Buen dia como puedo embargar una empresa, que no tiene nada que embargar, sobre quien podria solicitar ante un juez medida cuatelzar para solicitar embargo o secuestro de bienes?



Este artículo es necesario leerlo desde sus actualizaciones. Así las cosas entre el día 1 y 2 el pago del auxilio económico a la persona trabajadora que se enferma por una razón no laboral, lo hace el empleador (Decreto 2943 de 2013). Del día 3 al 180 la EPS en un 66.6% del salario devengado mensualmente. Del día 181 al 540, el Fondo de Pensiones (Ley 962 de 2005). A partir del 541, la EPS (Ley 1753 de 2015) en un 50% del salario devengado. Nunca ningún % de estos puede ser inferior a un Salario Mínimo Mensual Legal Vigente.


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  • Buen dia, mi pregunta es en el año 2009 por situacion economica no pude seguir pagando mi plan hogar con Colombia telecomunicaciones (hoy movistar), después que han trascurrido quince años llega una carta de cobro de una empresa de cobranza, mi pregunta es; me pueden cobrar despues de tanto tiempo, la deuda sigue vigente, se les puede poner un derecho de petición. Gracias.


Un concejal que terminó periodo 31 dic 2023 puede ser contratista en el 202r4 en el mismo municipio Que estuvo ejerciendo de concejal



Mi pregunta: Al lado de mi propiedad , mi vecino vendio el principio de construccion que tenia, el nuevo propietario demolio todo para hacer una nueva construcion; mi pregunta el nuevo propietario al demoler todo y empezar de cero , debe de conciliar con los vecinos para poder pegarse de nuestros muros. O, de lo contrario hacer su muro aparte si no hay acuerdo entre los vecinos.Le estare muy agradecido con su respuesta a dicho asunto.



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