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Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Colombia sobre P Artículo 23 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Colombia sobre Promoción y Protección Recíproca de Inversiones
Artículo 23. Procedimiento respecto de medidas prudenciales





1. Cuando un inversionista presenta una reclamación a arbitraje en virtud de esta Sección y la Parte contendiente invoca como defensa el artículo 8.2 u 8.3 (Excepciones Generales) o 12.4 (transferencias) y el Anexo D (Transferencias), el Tribunal establecido de conformidad con el artículo 20.2 a) (sometimiento de una Reclamación a Arbitraje) o artículo 20.2 b) (sometimiento de una Reclamación a Arbitraje) pedirá, a solicitud de dicha Parte, un informe escrito de las Partes acerca del asunto de si las disposiciones indicadas son una defensa válida para la reclamación del inversionista y en qué medida. El Tribunal no podrá proceder hasta recibir el informe referido en este párrafo, salvo según lo establecido en el párrafo 3o.

2. De conformidad con la solicitud recibida conforme al párrafo 1o, las Partes procederán de conformidad con la Sección C (solución de Controversias Estado-Estado) a elaborar un informe escrito, ya sea sobre la base del acuerdo tras las consultas, o por medio de un panel arbitral. Las consultas se efectuarán entre las autoridades de los servicios financieros de las Partes. El informe será entregado al Tribunal y será de carácter vinculante para el Tribunal.

3. Cuando, en un plazo de setenta (70) días de haberlo solicitado, el Tribunal no ha recibido el informe y ninguna de las Partes ha requerido la conformación de un panel de conformidad con el artículo 34.2 (Controversias entre las Partes), el Tribunal puede proceder a resolver el asunto.

Colombia Art. 23 Se aprueba el Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Colombia sobre Promoción y Protección Recíproca de Inversiones, hecho y firmado en Lima, el 11 de diciembre de 2007
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Tengo una medida correctiva del 2018 si aplica la prescripción, y cuánto tiempo tiene el inspector para iniciar el cobro coactivo


Buenos días tengo una pregunta. Tuve un accidente en casi con mi hija menor de 8 años quien fue operada y hospitalizada, y la empresa para la que trabajo lo que hizo fue adelantarme descansos por los 5 días que estuve ausente de mi trabajo.

Es esto correcto? Que debo hacer ?


Buenas noches.

Quiero saber en el caso de vivienda urbana (casa), a cargo de quién está la limpieza de los canales recolectores de agua lluvia en el techo, del arrendador o del arrendatario?


Buenas noches:pPodrian por favor informarme si después de haberse presentado una liquidación de credito sobre cuotas de administración y habiendo sido objetada, el Juez luego de solicitar en un auto que para mejor proveer en derecho respecto a la liquidación de crédito y objeción planteada sobre la misma, se requiere a las partes para que alleguen el certificado de cuotas de administración expedido por la representante legal de la entidad demandante, acreditando la calidad que ostenta la misma mediante documental vigente. Y una vez que la administradora presenta otra liquidación de credito el Juzgado corre nuevamente traslado del art. 110 del CGP de esa liquidación de acuerdo con el art. 446 CGP. Es esta situación posible? cuando aun ni siquiera se ha decidido la que presento el abogado de la administradora? Por favor es Urgente porque ya esta corriendo el termino de tres dias. Muchas Gracias por su valiosa colaboración.


podrian por favor informarme si despues de haberse presentado una liquidacion de credito sobre cuotas de adminsitracion y habiendo sido objetada el Juez luego de solicitar en un auto que para mejor proveer en derecho respecto a la liquidación de crédito y objeción planteada sobre la misma, se requiere a las partes para que alleguen el certificado de cuotas de administración expedido por la representante legal de la entidad demandante, acreditando la calidad que ostenta la misma mediante documental vigente. Y una vez que la administradora presenta otra liquidacion de credito el Juzgado corre nuevamente trasladodel art. 110 del CGP de esa liquidacion de aacuerdo con el art. 446 CGP. Es esta situacion posible? cuando aun ni siquiera se ha decidido la que presento el abogado de la administradora? Por favor es Urgente porque ya esta corriedno el termino de tres dias. Muchas Gracias por su valiosa colaboracion.


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