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Código Civil Artículo 2351 Colombia


Código Civil
Artículo 2351. Daños causados por ruina de un edificio con vicio de construccion

Si el daño causado por la ruina de un edificio proviniere de un vicio de construcción, tendrá lugar la responsabilidad prescrita en la regla 3a. del artículo 2060.

Colombia Art. 2351 CC
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aun tengo muchas dudas con el este tema de nulidad y actos administrativos mi docente no me ah dejado muy bien claro estos temas alguien podria ayudarme



Sobre lo indicado en el art 373 del Cód del Trabajo es necesario aclarar que si un sindicato incumple sus funciones, los afiliados tienen varias acciones para reclamar sus derechos: Pueden presentar queja ante el Ministerio de Trabajo, que tiene la facultad de ejercer vigilancia y control sobre el cumplimiento de las disposiciones laborales, incluyendo las funciones de los sindicatos. En los casos que vulneren derechos fundamentales, como el derecho de asociación o el debido proceso en el contexto de la representación sindical, los afiliados pueden interponer una acción de tutela para buscar la protección inmediata de sus derechos. Igualmente, los afiliados pueden recurrir a la jurisdicción laboral para exigir el cumplimiento de las obligaciones del sindicato o para reclamar el pago de perjuicios si se demuestra que el incumplimiento ha causado un daño específico.


Dirección: CALLE 12 B No. 7-80 y CALLE 135C No. 10-25 (CITA PREVIA)

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Que plazo se tiene para contestar la demanda si el juzgado dice en su providencia 20 dias y en el aviso del demandante dice 10 dias



Además de lo indicado en el Código del Trabajo las coperativas de trabajo se regulan por la Ley 79 de 1988, el Decreto 468 de 1990 y el 4588 de 2006.


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buen día , puede un Inspector de Policía Rural recibir denuncia s por perdida de documentos como tarjetas de propiedad, cedulas y expedir un documento que no necesite autenticación?



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