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CGP Artículo 116 Colombia


Código General del Proceso
Artículo 116. Desgloses

Los documentos podrán desglosarse del expediente y entregarse a quien los haya presentado, una vez precluida la oportunidad para tacharlos de falsos o desestimada la tacha, todo con sujeción a las siguientes reglas y por orden del juez:

1. Los documentos aducidos por los acreedores como títulos ejecutivos podrán desglosarse:

a) Cuando contengan crédito distinto del que se cobra en el proceso, para lo cual el secretario hará constar en cada documento qué crédito es el allí exigido;

b) Cuando en ellos aparezcan hipotecas o prendas* que garanticen otras obligaciones;

c) Una vez terminado el proceso, caso en el cual se hará constar en cada documento si la obligación se ha extinguido en todo o en parte; y,

d) Cuando lo solicite un juez penal en procesos sobre falsedad material del documento.

2. En los demás procesos, al desglosarse un documento en que conste una obligación, el secretario dejará constancia sobre la extinción total o parcial de ella, con indicación del modo que la produjo y demás circunstancias relevantes.

3. En todos los casos en que la obligación haya sido cumplida en su totalidad por el deudor, el documento contentivo de la obligación solo podrá desglosarse a petición suya, a quien se entregará con constancia de la cancelación.

4. En el expediente se dejará una reproducción del documento desglosado.



TÉRMINOS.

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Sobre lo indicado en el artículo 76 del Codigo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, acerca de los términos para interponer rlos ecursos de reposición y apelación, recordemos que radicar el recurso de reposición, no significa que se pause el tiempo para poder radicar el recurso de apelación. En otras palabras, el término para radicar el recurso de apelación sigue corriendo así se haya radicado el recurso de reposición. Por tanto, se recomienda siempre radicar el recurso de reposición indicando que se pide en subsidio el recurso de apelación, en caso de que se niegue lo que se solicita con el de reposición.


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Buenas noches ese termino de indagacion se cuenta apartir de que se emite la apertura disciplinaria?



Según la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, cuando un sindicato agrupa a más de la tercera parte de los trabajadores de la empresa, las normas de la convención colectiva se extienden a todos los trabajadores, sean o no sindicalizados. Esto implica que, en principio, no se pueden excluir trabajadores de los beneficios convencionales simplemente por su nivel salarial si el sindicato cumple con este requisito de representatividad.


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Si un sindicato incumple sus funciones, los afiliados tienen varias acciones para reclamar sus derechos: Los afiliados pueden presentar quejas ante el Ministerio de Trabajo, que tiene la facultad de ejercer vigilancia y control sobre el cumplimiento de las disposiciones laborales, incluyendo las funciones de los sindicatos. // En casos donde se vulneren derechos fundamentales, como el derecho de asociación o el debido proceso en el contexto de la representación sindical, los afiliados pueden interponer una acción de tutela para buscar la protección inmediata de sus derechos. // Los afiliados pueden recurrir a la jurisdicción laboral para exigir el cumplimiento de las obligaciones del sindicato o para reclamar el pago de perjuicios si se demuestra que el incumplimiento ha causado un daño específico.


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Cuando no se labora todos los días de la semana, se tiene derecho a la remuneración del descanso dominical en proporción al tiempo laborado. Para los trabajadores que no laboran todos los días de la semana pero laboran en días dominicales o festivos, existe una diferencia entre trabajo ocasional y habitual: Se considera ocasional cuando el trabajador labora hasta dos domingos durante el mes. En este caso, el trabajador tiene derecho a elegir entre un descanso compensatorio remunerado o el pago de un recargo del 75% sobre el salario ordinario. Si el trabajador labora tres o más domingos al mes, además del recargo del 75%, tiene derecho a un descanso compensatorio remunerado en cualquier día de la siguiente semana. En cuanto a los días festivos, estos deben ser remunerados de la misma manera que los días dominicales laborados, es decir, con un recargo del 75% sobre el salario ordinario, sin que exista un descanso compensatorio. En conclusión, los contratos laborales por días deben considerar la proporcionalidad en el pago del descanso dominical y aplicar los recargos y descansos compensatorios según la frecuencia del trabajo en dominicales y festivos.


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