< Convenio de cooperación judicial en materia penal entre la República de Colombia y la República Oriental del Uruguay

Convenio de cooperación judicial en materia penal entre la República de Colombia y la República Orie Artículo 16 Colombia


Convenio de cooperación judicial en materia penal entre la República de Colombia y la República Oriental del Uruguay
Artículo 16. Comparecencia de personas detenidas





1. A solicitud de la Parte Requirente, y siempre que la Parte Requerida acceda, podrá procederse a trasladar temporalmente a la Parte Requirente, con el objeto de que preste testimonio o asistencia en investigaciones, a las personas detenidas en el territorio de la Parte Requerida, siempre que consientan en ello.

2. El traslado será denegado cuando, según las circunstancias del caso, la Autoridad Competente de la Parte Requerida considere inconveniente el traslado, entre otras por las siguientes razones:

a) La presencia de la persona detenida sea necesaria en un proceso penal en curso en el territorio de la Parte Requerida;

b) El traslado pueda implicar la prolongación de la detención preventiva.

3. La Parte Requirente mantendrá bajo custodia a la persona trasladada y la entregará, sin que para ello sea necesario el procedimiento de extradición, a la Parte Requerida dentro del período fijado por ésta, o antes de ello, en la medida en que ya no fuese necesaria su presencia.

4. El tiempo en que la persona estuviera fuera del territorio de la Parte Requerida será computado para efectos de detención preventiva o cumplimiento de pena.

5. Cuando la Parte Requerida comunique a la Parte Requirente que la persona trasladada ya no necesita permanecer detenida, esa persona será puesta en libertad y será sometida al régimen general establecido en el artículo 15 del presente Convenio.

6. La persona detenida que no otorgue su consentimiento para prestar declaraciones en los términos de este artículo, no estará sujeta, por esta razón, a cualquier sanción ni será sometida a ninguna medida conminatoria.

7. Cuando una Parte solicite a la otra, de conformidad con el presente Convenio, el traslado de una persona de su nacionalidad, y su ordenamiento jurídico interno impida la entrega a cualquier título de sus nacionales, deberá informar el contenido de dichas disposiciones a la otra Parte, que decidirá acerca de la conveniencia de lo solicitado.

Colombia Art. 16 Convenio de cooperación judicial en materia penal entre la República de Colombia y la República Oriental del Uruguay
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Recordemos que si una de las partes del contrato es comerciante, el artículo que aplica para regular la cláusula penal es el 867 del código de comercio. En resumen, el código civil permite reducir la cláusula penal a máximo el 200% de la deuda de dinero que se dejó de pagar por el incumplimiento y el código de comercio a máximo el 100%. // Si no se puede determinar en dinero lo que se dejó de cumplir, se puede solicitarle a un juzgado que reduzca la pena según su criterio de proporcionalidad. Así mismo, si se pagó parte de lo debido, se puede pedir que se reduzca la cláusula penal proporcionalmente. Esto porque la cláusula penal es una herramienta para resarcir el daño causado por el incumplimiento, no para enriquecerse sin justa causa.


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Al redactar o interpretar un contrato, es importante analizar si las partes desean o deseaban tener la oportunidad de retractarse del negocio (arras de retracto), o quieren o querían asegurar y castigar el incumplimiento (arras confirmatorias penales o cláusula penal). // Es fundamental que las cláusulas del contrato sean explícitas. Si se desean arras de retractación, se debe usar esa terminología y citar este artículo 866 del Cod de Comercio. Si se busca una sanción por incumplimiento, es necesario pactar una "cláusula penal" (art 867 Cod Com.) o "arras confirmatorias penales", especificando que estas no dan derecho a retracto. Por regla general, retractarse es un derecho, no un acto ilícito. Por lo tanto, retractarse no permite elevar procesos ejecutivos para que se cumpla el contrato o la reclamación de indemnizaciones adicionales a las arras. Por esto, el derecho al retracto es limitado. Una vez ejecutado el contrato o vencido el plazo pactado para celebrarlo, el derecho a retractarse desaparece.


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Buen dia, ¿Se puede reformar una demanda sin estar admitida, pero con una actuacion de traslado a otro tribunal por competencia?. O debe ser despues de admitida el poder reformarla.



El artículo 38 de la Ley 1258 de 2008 indica: "Las prohibiciones contenidas en los artículos 155, 185, 202, 404, 435 y 454 del Código de Comercio no se les aplicarán a las sociedades por acciones simplificadas, a menos que en los estatutos se disponga lo contrario."  Es decir, si la empresa es una S.A.S., el accionista, empleado y miembro de junta directiva sí estaría facultado para votar los estados financieros, salvo que los estatutos digan lo contrario.


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Buenas tartes, un accionista de una empesa es accionista del 33% , es empleado y asu vez es miembre principal de junta direcctiva, segun esto la pregunta es el estaria facultado para votar los estados financieros de cierre



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