< Convenio de Cooperación Técnica y Científica entre el Gobierno de la República de Colombia y el gobierno de la República Dominicana

Convenio de Cooperación Técnica y Científica entre el Gobierno de la República de Colombia y el gobi Artículo VI Colombia


Convenio de Cooperación Técnica y Científica entre el Gobierno de la República de Colombia y el gobierno de la República Dominicana
Artículo VI. Funcionamiento e instrumentación



1. Se crea una Comisión Mixta de Cooperación Técnica y Científica, como instancia de funcionamiento e instrumentación de la Cooperación entre Colombia y República Dominicana, conformada por las entidades responsables citadas en el artículo II y otros representantes y expertos que las instituciones consideren necesarios.

La Comisión Mixta estará presidida por la Dirección de Cooperación Internacional del Ministerio de Relaciones Exteriores, junto con la Agencia Colombiana de Cooperación Internacional, ACCI, en el caso de Colombia, y por los representantes de la Secretaría Técnica de la Presidencia “de la República y de la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores, en el caso de República Dominicana.

2. Los proyectos específicos se identificarán y prepararán siguiendo los procedimientos establecidos en cada país y se presentarán en el Marco de la Comisión Mixta.

3. La Comisión Mixta cumplirá las siguientes funciones:

– Analizar y determinar los campos prioritarios en los que se puedan realizar programas y proyectos específicos de cooperación técnica y científica;

– Proponer y coordinar las actividades, proyectos y acciones concretas en relación con los objetivos del Presente Convenio, y definir los medios necesarios para su realización y evaluación;

– Identificar nuevos sectores y áreas de cooperación.

– Buscar los medios adecuados para prevenir las dificultades que se puedan presentar en los campos cubiertos por el presente Convenio;

– Controlar, hacer seguimiento, evaluar las actividades y formular las recomendaciones y modificaciones necesarias para garantizar el cumplimiento de los objetivos propuestos;

– Incentivar la aplicación de los resultados logrados en el curso de la cooperación;

– Informar a las Partes sobre las recomendaciones que tengan por objeto la expansión de los intercambios y la diversificación de la cooperación;

– Definir un programa bienal de trabajo, que contemple proyectos específicos, agentes ejecutores y fuentes de financiación.

4. Con el fin de revisar la cooperación bilateral y preparar las Reuniones de la Comisión Mixta, se realizarán anualmente Reuniones de Evaluación y Seguimiento. Dichas reuniones serán ejercicios de revisión sobre el avance de los proyectos y programas de cooperación, y a ellas asistirán:

– Los representantes del Ministerio de Relaciones Exteriores; de la Agencia Colombiana de Cooperación Internacional, ACCI y de las Instituciones Técnicas Colombianas y los Representantes de la Embajada de la República Dominicana en Bogotá, por una Parte;

– Los representantes de la Secretaría Técnica de la Presidencia de la República y de la Secretaría del Estado de Relaciones Exteriores, y los representantes de la Embajada de la República de Colombia en Santo Domingo, de otra Parte.

Los resultados de las reuniones de Evaluación y Seguimiento quedarán anotados en un acta que se enviará a las entidades responsables de Cooperación, para que sirva de instrumento de coordinación en la preparación de las futuras Comisiones Mixtas.

En las reuniones de Evaluación y Seguimiento, se pueden incorporar nuevos proyectos y actividades de cooperación que las Partes convengan, de conformidad con las disposiciones generales del presente Convenio.

5. La Comisión Mixta se reunirá cada dos años, en forma alternada, en la República de Colombia y en República Dominicana.

Sin perjuicio de lo previsto en el párrafo precedente, las Partes podrán convocar de común acuerdo y cuando lo consideren necesario, reuniones extraordinarias de la Comisión Mixta.

Colombia Art. VI Se aprueba el Convenio de Cooperación Técnica y Científica entre el Gobierno de la República de Colombia y el gobierno de la República Dominicana, suscrito en la ciudad de Bogotá, D. C., Colombia, a los tres (3) días del mes de agosto del año dos mil cuatro (2004)
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Mi pregunta: Al lado de mi propiedad , mi vecino vendio el principio de construccion que tenia, el nuevo propietario demolio todo para hacer una nueva construcion; mi pregunta el nuevo propietario al demoler todo y empezar de cero , debe de conciliar con los vecinos para poder pegarse de nuestros muros. O, de lo contrario hacer su muro aparte si no hay acuerdo entre los vecinos.Le estare muy agradecido con su respuesta a dicho asunto.



Muy buen dia, para tod@s quiero saber cuanto son los términos legales ya que coloque la denuncia en la fiscalia, el 29 febrero 2024 y hasta el dia de hoy no me han llamado y en este momento ya me da lidia para sentarme y pararme, todo lo que pueda hacer para defenderme debo hacerlo parado, espero que me colaboren muy amables..



Cómo se establece, determina o contabiliza un plazo o un término de 48 horas?



Hola. Como el Art 227 no hace observación alguna sobre un mínimo para hacer el pago, si el empleado devenga un salario mínimo mensual, igualmente aplica el pago de las 2/3 partes los 90 días primeros y el 50% del segundo trimestre?




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