Se aprueba el Convenio de Seguridad Social entre la República de Colombia y la República de Chile, suscrito en Santiago, a los nueve (9) días del mes de diciembre del año dos mil tres (2003) (Convenio de Seguridad Social entre la República de Colombia y la República de Chile) Colombia
Convenio de Seguridad Social entre la República de Colombia y la República de Chile
- Artículo 1o. Definiciones
- Artículo 2o. Ambito de aplicación material
- Artículo 3o. Ambito de aplicación personal
- Artículo 4o. Igualdad de trato
- Artículo 5o. Exportación de pensiones
- Artículo 6o. Regla general
- Artículo 7o. Reglas especiales
- Artículo 8o. Totalización de períodos
- Artículo 9o. Determinación del derecho
- Artículo 10. Condiciones específicas para el reconocimiento del derecho
- Artículo 11. Asignación por muerte o auxilio funerario
- Artículo 12. Determinación de la incapacidad
- Artículo 13. Liquidación de las pensiones
- Artículo 14. Base reguladora o ingreso base de liquidación de las pensiones
- Artículo 15. Reducción, suspensión o supresión de la pensión
- Artículo 16. Cumplimiento de la edad requerida
- Artículo 17. Tiempos trabajados o cotizados en diferentes entidades
- Artículo 18. Régimen de ahorro individual con solidaridad
- Artículo 19. Salud para pensionados
- Artículo 20. Determinación y cálculo de las pensiones
- Artículo 21. Prestación de salud para pensionados
- Artículo 22. Reajuste de las pensiones
- Artículo 23. Presentación de solicitudes, reclamaciones y otros documentos
- Artículo 24. Asistencia recíproca y colaboración administrativa
- Artículo 25. Exenciones
- Artículo 26. Moneda de pago
- Artículo 27. Atribuciones de las autoridades competentes
- Artículo 28. Solución de controversias
- Artículo 29. Cómputo de períodos anteriores a la vigencia del convenio
- Artículo 30. Hechos anteriores a la vigencia del convenio
- Artículo 31. Vigencia, denuncia del convenio y garantía de derechos adquiridos o en vías de adquisición
- Artículo 32. Entrada en vigor
Otras regulaciones
Se regulan las sanciones para condenados por corrupción y delitos contra la Administración pública Unas modificaciones al Presupuesto General de la Nación del año 2001 Se reglamenta el Sistema de Residencias Médicas Se honra a las víctimas del COVID-19 en el país Se vincula a la Conmemoración de los 450 años de fundación del municipio de Villa de Leyva en el departamento de BoyacáMejores juristas
Buen dia como puedo embargar una empresa, que no tiene nada que embargar, sobre quien podria solicitar ante un juez medida cuatelzar para solicitar embargo o secuestro de bienes?
Este artículo es necesario leerlo desde sus actualizaciones. Así las cosas entre el día 1 y 2 el pago del auxilio económico a la persona trabajadora que se enferma por una razón no laboral, lo hace el empleador (Decreto 2943 de 2013). Del día 3 al 180 la EPS en un 66.6% del salario devengado mensualmente. Del día 181 al 540, el Fondo de Pensiones (Ley 962 de 2005). A partir del 541, la EPS (Ley 1753 de 2015) en un 50% del salario devengado. Nunca ningún % de estos puede ser inferior a un Salario Mínimo Mensual Legal Vigente.
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- Buen dia, mi pregunta es en el año 2009 por situacion economica no pude seguir pagando mi plan hogar con Colombia telecomunicaciones (hoy movistar), después que han trascurrido quince años llega una carta de cobro de una empresa de cobranza, mi pregunta es; me pueden cobrar despues de tanto tiempo, la deuda sigue vigente, se les puede poner un derecho de petición. Gracias.
Un concejal que terminó periodo 31 dic 2023 puede ser contratista en el 202r4 en el mismo municipio Que estuvo ejerciendo de concejal
Mi pregunta: Al lado de mi propiedad , mi vecino vendio el principio de construccion que tenia, el nuevo propietario demolio todo para hacer una nueva construcion; mi pregunta el nuevo propietario al demoler todo y empezar de cero , debe de conciliar con los vecinos para poder pegarse de nuestros muros. O, de lo contrario hacer su muro aparte si no hay acuerdo entre los vecinos.Le estare muy agradecido con su respuesta a dicho asunto.
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