se aprueba el Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales, UPOV, del 2 de diciembre de 1961, revisado en Ginebra el 10 de noviembre de 1972 y el 23 de octubre de 1978 (Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales) Colombia
Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales
- Artículo 1o. Objeto del convenio - constitución de una union; sede de la union
- Artículo 2o. Formas de protección
- Artículo 3o. Trato nacional - reciprocidad
- Artículo 4o. Géneros y especies botánicos que deben o pueden protegerse
- Artículo 5o. Derechos protegidos - ámbito de la protección
- Artículo 6o. Condiciones requeridas para beneficiarse de la protección
- Artículo 7o. Examen oficial de variedades - protección provisional
- Artículo 8o. Duración de la protección
- Artículo 9o. Limitación del ejercicio de los derechos protegidos
- Artículo 10. Nulidad y caducidad de los derechos protegidos
- Artículo 11. Libre elección del estado de la unión en el que se presente la primera solicitud; solicitudes en otros estados de la unión; independencia de la protección en diferentes estados de la unión
- Artículo 12. Derecho de prioridad
- Artículo 13. Denominación de la variedad
- Artículo 14. Protección independiente de las medidas reguladoras de la protección, la certificación y la comercialización
- Artículo 15. Órganos de la unión
- Artículo 16. Composición del consejo - número de votos
- Artículo 17. Admisión de observadores en las reuniones del consejo
- Artículo 18. Presidente y vicepresidente del consejo
- Artículo 19. Sesiones del consejo
- Artículo 20. Reglamento del consejo - reglamento administrativo y financiero de la unión
- Artículo 21. Atribuciones del consejo
- Artículo 22. Mayorías requeridas para la decisiones del consejo
- Artículo 23. Atribuciones de la oficina de la unión - responsabilidades del secretario general; nombramiento de funcionarios
- Artículo 24. Estatuto jurídico
- Artículo 25. Verificación de cuentas
- Artículo 26. Finanzas
- Artículo 27. Revisión del convenio
- Artículo 28. Idiomas utilizados por la oficina y en las reuniones del consejo
- Artículo 29. Acuerdos especiales para la protección de las obtenciones vegetales
- Artículo 30. Aplicación del convenio a nivel nacional; acuerdos especiales para la utilización comun de los servicios encargados del examen
- Artículo 31. Firma
- Artículo 32. Ratificación, aceptación o aprobación - adhesión
- Artículo 33. Entrada en vigor - imposibilidad de adherirse a los textos anteriores
- Artículo 34. Relaciones entre estados obligados por textos diferentes
- Artículo 35. Comunicaciones relativas a los géneros y especies protegidos; informaciones que deberan publicarse
- Artículo 36. Territorios
- Artículo 37. Derogación para la protección bajo dos formas
- Artículo 38. Limitación transitoria de la exigencia de novedad
- Artículo 39. Mantenimiento de los derechos adquiridos
- Artículo 40. Reservas
- Artículo 41. Duración y denuncia del convenio
- Artículo 42. Idiomas, funciones de depositario
Mejores juristas
Recordemos para efectos de este artículo 30 del Código de Extinción de Dominio, que la acción de extinción de dominio no se limita a la propiedad inscrita. Esto implica que así como el titular del derecho de dominio, el poseedor tiene derecho a hacer parte del proceso y a ejercer su defensa, demostrando las calidades en la que ostenta la posesión del bien. De la misma manera como lo puede hacer igualmente quien figura como titular de cualquier derecho real accesorio (prenda, hipoteca etc).
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La Sentencia T-362 de 2024, la Corte analiza un caso en que los propietarios no ejercieron la debida diligencia de cuidado, para evitar que sus bienes fueran utilizados en actividades ilícitas. Pudiéndose deducir que la ausencia de posesión no puede ser utilizada como excusa para proteger el derecho de propiedad.
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Este artículo 13 del Código de Extinción de Dominio establece que el afectado tiene derecho a acceder al proceso desde la materialización de las medidas cautelares, momento en el que puede conocer los fundamentos de la pretensión de extinción de dominio y en este sentido, presentar pruebas y realizar actos procesales en defensa de sus derechos. Es decir que la persona afectada por el proceso puede solicitar el control de legalidad de las medidas cautelares impuestas por la Fiscalía, desde el mismo momento en el que se entera de que se inscribió una medida cautelar sobre su bien, lo que garantiza el acceso temprano al proceso y la defensa de los derechos afectados.
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La norma establece que el juez debe tomar la decisión sobre la medida cautelar en el acto, durante la audiencia especial. Esto implica que no se requiere un plazo adicional para deliberar o emitir la decisión, ya que esta debe ser inmediata una vez se evalúen las pruebas presentadas por las partes. Y en este sentido, la decisión del juez sobre la medida cautelar será apelable en el efecto devolutivo, lo que significa que el proceso continuará mientras se resuelve la apelación. por lo cual, esta apelación no afecta el tiempo de decisión inicial en la audiencia especial.
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EStoy solicitando el desarchivo de un proceso. Cual es el RECURSO DE ESE PROCESO?
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