Se aprueba el Convenio sobre Blanqueo, Detección, Embargo y Confiscación de los Productos de un Delito, hecho en Estrasburgo el 8 de noviembre de 1990 (Convenio sobre Blanqueo, Detección, Embargo y Confiscación de los Productos de un Delito) Colombia
Convenio sobre Blanqueo, Detección, Embargo y Confiscación de los Productos de un Delito
- Artículo 1o. Uso de los términos
- Artículo 2o. Medidas de confiscación
- Artículo 3o. Medidas de investigación y provisionales
- Artículo 4o. Poderes y técnicas especiales de investigación
- Artículo 5o. Recursos legales
- Artículo 6o. Delitos de blanqueo
- Artículo 7o. Principios y medidas generales para la cooperación internacional
- Artículo 8o. Obligación de ayudar
- Artículo 9o. Ejecución de la ayuda
- Artículo 10. Información espontánea
- Artículo 11. Obligación de adoptar medidas provisionales
- Artículo 12. Ejecución de medidas provisionales
- Artículo 13. Obligación de confiscar
- Artículo 14. Ejecución de la confiscación
- Artículo 15. Propiedad confiscada
- Artículo 16. Derecho de ejecución y cuantía máxima de la confiscación
- Artículo 17. Prisión por falta de pago
- Artículo 18. Motivos de denegación
- Artículo 19. Aplazamiento
- Artículo 20. Aceptación parcial o condicional de una solicitud
- Artículo 21. Notificación de documentos
- Artículo 22. Reconocimiento de resoluciones extranjeras
- Artículo 23. Autoridad central
- Artículo 24. Comunicación directa
- Artículo 25. Forma e idioma de las solicitudes
- Artículo 26. Legalización
- Artículo 27. Contenido de la solicitud
- Artículo 28. Solicitudes defectuosas
- Artículo 29. Pluralidad de solicitudes
- Artículo 30. Obligación de motivar
- Artículo 31. Información
- Artículo 32. Utilización restringida
- Artículo 33. Confidencialidad
- Artículo 34. Costes
- Artículo 35. Daños y perjuicios
- Artículo 36. Firma y entrada en vigor
- Artículo 37. Adhesión
- Artículo 38. Aplicación territorial
- Artículo 39. Relaciones con otros convenios y acuerdos
- Artículo 40. Reservas
- Artículo 41. Enmiendas
- Artículo 42. Resolución de controversias
- Artículo 43. Denuncia
- Artículo 44. Notificaciones
Otras regulaciones
Normas relacionadas con el Subsidio Familiar para Vivienda de Interés Social Se toman medidas para formalizar el sector del espectáculo público de las artes escénicas Se otorgan precisas facultades extraordinarias al Presidente de la República Se actualizan los registros y permisos vencidos para el control al porte Acuerdo entre la República de Colombia y la Organización para la Prohibición de las Armas Químicas sobre Privilegios e Inmunidades de la OPAQMejores juristas
Buen dia como puedo embargar una empresa, que no tiene nada que embargar, sobre quien podria solicitar ante un juez medida cuatelzar para solicitar embargo o secuestro de bienes?
Este artículo es necesario leerlo desde sus actualizaciones. Así las cosas entre el día 1 y 2 el pago del auxilio económico a la persona trabajadora que se enferma por una razón no laboral, lo hace el empleador (Decreto 2943 de 2013). Del día 3 al 180 la EPS en un 66.6% del salario devengado mensualmente. Del día 181 al 540, el Fondo de Pensiones (Ley 962 de 2005). A partir del 541, la EPS (Ley 1753 de 2015) en un 50% del salario devengado. Nunca ningún % de estos puede ser inferior a un Salario Mínimo Mensual Legal Vigente.
Dirección: CALLE 12 B No. 7-80 y CALLE 135C No. 10-25 (CITA PREVIA)
Email: temasdeley@gmail.com
Sitio web: https://www.linkedin.com/company/abogados-colombia
WhatsApp: 573166406899
facebook.com/abogadoscolombiaun
Atendemos a nivel nacional. TEL 3166406899. Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...
- Buen dia, mi pregunta es en el año 2009 por situacion economica no pude seguir pagando mi plan hogar con Colombia telecomunicaciones (hoy movistar), después que han trascurrido quince años llega una carta de cobro de una empresa de cobranza, mi pregunta es; me pueden cobrar despues de tanto tiempo, la deuda sigue vigente, se les puede poner un derecho de petición. Gracias.
Un concejal que terminó periodo 31 dic 2023 puede ser contratista en el 202r4 en el mismo municipio Que estuvo ejerciendo de concejal
Mi pregunta: Al lado de mi propiedad , mi vecino vendio el principio de construccion que tenia, el nuevo propietario demolio todo para hacer una nueva construcion; mi pregunta el nuevo propietario al demoler todo y empezar de cero , debe de conciliar con los vecinos para poder pegarse de nuestros muros. O, de lo contrario hacer su muro aparte si no hay acuerdo entre los vecinos.Le estare muy agradecido con su respuesta a dicho asunto.
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios