Se aprueba el Convenio sobre Blanqueo, Detección, Embargo y Confiscación de los Productos de un Delito, hecho en Estrasburgo el 8 de noviembre de 1990 (Convenio sobre Blanqueo, Detección, Embargo y Confiscación de los Productos de un Delito) Colombia
Convenio sobre Blanqueo, Detección, Embargo y Confiscación de los Productos de un Delito
- Artículo 1o. Uso de los términos
- Artículo 2o. Medidas de confiscación
- Artículo 3o. Medidas de investigación y provisionales
- Artículo 4o. Poderes y técnicas especiales de investigación
- Artículo 5o. Recursos legales
- Artículo 6o. Delitos de blanqueo
- Artículo 7o. Principios y medidas generales para la cooperación internacional
- Artículo 8o. Obligación de ayudar
- Artículo 9o. Ejecución de la ayuda
- Artículo 10. Información espontánea
- Artículo 11. Obligación de adoptar medidas provisionales
- Artículo 12. Ejecución de medidas provisionales
- Artículo 13. Obligación de confiscar
- Artículo 14. Ejecución de la confiscación
- Artículo 15. Propiedad confiscada
- Artículo 16. Derecho de ejecución y cuantía máxima de la confiscación
- Artículo 17. Prisión por falta de pago
- Artículo 18. Motivos de denegación
- Artículo 19. Aplazamiento
- Artículo 20. Aceptación parcial o condicional de una solicitud
- Artículo 21. Notificación de documentos
- Artículo 22. Reconocimiento de resoluciones extranjeras
- Artículo 23. Autoridad central
- Artículo 24. Comunicación directa
- Artículo 25. Forma e idioma de las solicitudes
- Artículo 26. Legalización
- Artículo 27. Contenido de la solicitud
- Artículo 28. Solicitudes defectuosas
- Artículo 29. Pluralidad de solicitudes
- Artículo 30. Obligación de motivar
- Artículo 31. Información
- Artículo 32. Utilización restringida
- Artículo 33. Confidencialidad
- Artículo 34. Costes
- Artículo 35. Daños y perjuicios
- Artículo 36. Firma y entrada en vigor
- Artículo 37. Adhesión
- Artículo 38. Aplicación territorial
- Artículo 39. Relaciones con otros convenios y acuerdos
- Artículo 40. Reservas
- Artículo 41. Enmiendas
- Artículo 42. Resolución de controversias
- Artículo 43. Denuncia
- Artículo 44. Notificaciones
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Según este art del Cod de Policía y Convivencia Ciudadana, prescribe la medida cuando pasen cinco años desde la fecha en que quedó en firme la decisión. Es decir, desde el momento en el contra la decisión de policía no se puedan interponer más recursos. Recordemos que, para estos casos en concreto, los recursos de reposición y apelación deben interponerse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de que se interpuso la medida correctiva. Así las cosas, sólo 10 días hábiles después quedan en firme. Por tanto, no se debe contar la prescripción desde la fecha exacta en que se impuso la medida, sino desde el momento en el que se venció la oportunidad para atacar el acto administrativo mediante dichos recursos. En la práctica implica entonces contar 5 años y dos semanas desde que se impuso el comparendo. Adicional a esto, para los casos que aplique, es necesario sumar las semanas que durante la pandemia estuvieron congelados los términos en Colombia para cualquier efecto, lo que le implica adicionar dichas semanas a la cuenta para ver si aplica la prescripción.
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Cordial saludo, podrías brindarme información acerca de:
tengo un comparendo como medida correctiva del año 2017, multa tipo 4. Donde se me indica que debo hacer jornada pedagógica la cual ya realice, control y sanciones me indica que el comparendo nunca le habían iniciado cobro activo ni mucho menos suma de intereses hasta el presente año (2025), realice un derecho de petición, donde no me han dado respuesta. También me indicaron que el inspector quien interpuso el comparendo económico, debía bajarlo del sistema, me acerco a ellos y me dicen que ya no tienen nada que ver, que es control y sanciones proque el comparendo ya estaba en cobro coactivo en la fecha 19/02/2025, en donde tampoco le están dando cumplimiento, ya que el comparendo prescribe a los cinco años, que debo hacer para resolver esta situación, donde de un lado a otro me envían y no resuelven nada, muchas gracias
Como adquiere un heredero las acciones en su fallecimiento
Recordemos que el término de 20 años que se menciona en el numeral 5, fue modificado por la Ley 791 de 2002, que redujo a 10 años el término de todas las prescripciones veintenarias establecidas en el Código Civil.
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Buenos días, en una liquidación definitiva de un empleado que tuvo una licencia no remunerada de 9 días este año, se debe tener encuenta esta licencia para liquidar las cesantías y los intereses de cesantías?
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