Se aprueba el Convenio sobre Blanqueo, Detección, Embargo y Confiscación de los Productos de un Delito, hecho en Estrasburgo el 8 de noviembre de 1990 (Convenio sobre Blanqueo, Detección, Embargo y Confiscación de los Productos de un Delito) Colombia
Convenio sobre Blanqueo, Detección, Embargo y Confiscación de los Productos de un Delito
- Artículo 1o. Uso de los términos
- Artículo 2o. Medidas de confiscación
- Artículo 3o. Medidas de investigación y provisionales
- Artículo 4o. Poderes y técnicas especiales de investigación
- Artículo 5o. Recursos legales
- Artículo 6o. Delitos de blanqueo
- Artículo 7o. Principios y medidas generales para la cooperación internacional
- Artículo 8o. Obligación de ayudar
- Artículo 9o. Ejecución de la ayuda
- Artículo 10. Información espontánea
- Artículo 11. Obligación de adoptar medidas provisionales
- Artículo 12. Ejecución de medidas provisionales
- Artículo 13. Obligación de confiscar
- Artículo 14. Ejecución de la confiscación
- Artículo 15. Propiedad confiscada
- Artículo 16. Derecho de ejecución y cuantía máxima de la confiscación
- Artículo 17. Prisión por falta de pago
- Artículo 18. Motivos de denegación
- Artículo 19. Aplazamiento
- Artículo 20. Aceptación parcial o condicional de una solicitud
- Artículo 21. Notificación de documentos
- Artículo 22. Reconocimiento de resoluciones extranjeras
- Artículo 23. Autoridad central
- Artículo 24. Comunicación directa
- Artículo 25. Forma e idioma de las solicitudes
- Artículo 26. Legalización
- Artículo 27. Contenido de la solicitud
- Artículo 28. Solicitudes defectuosas
- Artículo 29. Pluralidad de solicitudes
- Artículo 30. Obligación de motivar
- Artículo 31. Información
- Artículo 32. Utilización restringida
- Artículo 33. Confidencialidad
- Artículo 34. Costes
- Artículo 35. Daños y perjuicios
- Artículo 36. Firma y entrada en vigor
- Artículo 37. Adhesión
- Artículo 38. Aplicación territorial
- Artículo 39. Relaciones con otros convenios y acuerdos
- Artículo 40. Reservas
- Artículo 41. Enmiendas
- Artículo 42. Resolución de controversias
- Artículo 43. Denuncia
- Artículo 44. Notificaciones
Otras regulaciones
Se honra la memoria del ilustre filósofo y catedrático, doctor Rafael Carrillo Lúquez Se adoptan medidas para promover la oferta de suelo urbanizable Invasión Cultural a Bosa Se declara como patrimonio cultural de la Nación a los Silleteros y a la Feria de las Flores de Medellín Acuerdo Relativo a la Adopción de Reglamentos Técnicos Armonizados de las Naciones UnidasMejores juristas





que consecuencia penales hay al comerte lesiones personales
Hola, ningún funcionario ha aceptado incluir en el REDAM al padre moroso indicando q aún no se les ha hecho la hecho por parte del estado la socialización de la ley ni se les ha dado usuario para solicitar la inscripción, qué puedo hacer?
Si el perro de mi vecino en al apto; arriba del mio, late seguidamente , porque desde su balcón lo atraen las mariposas, gatos, perros, transeúntes, por todo late y ese ruido se amplifica en mi apto, generando una situación muy incomoda cuando lo hace por horas seguidamente,
cual es el procedimiento que podría seguir, dado que ya le hable varias veces de la situación a mi vecina y opto por decir que es mi problema q su perro es asi, q esa es la casa del perro....anudado a ello,, hay mas de 14 caninos en el edificio ,situación que genera mucho estrés en mi, pór el continuo ruido de unos latiendo, otros llorando, y vecinos que salen a laborar y deben dejarlos solos todo el dia y otros hasta altas horas de la noche
Por solo uso de la razón y justa causa. El código de tránsito español tiene excepciones lógicas, que permite adelantar a otro vehículo en línea continua.
Pregunto el código colombiano incluye estás exepciones? No entiendo porq no las incluiría.
El artículo 199 del cod civil es una aplicación del principio desarrollado en el artículo 2327 o el 966 del mismo código civil entre otros, principio por el cual se señala que las mejoras útiles se pueden llegar a quitar y llevarlas por quien las hizo, o sea que no se pierden, a menos que al quitarlas se dañe el bien del propietario. Las mejoras útiles se pueden determinar principalmente porque no eran indispensables para el funcionamiento del bien sobre las cuales se instalaron y porque aumentan el valor de dicho bien.
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