Se aprueba el Convenio sobre Blanqueo, Detección, Embargo y Confiscación de los Productos de un Delito, hecho en Estrasburgo el 8 de noviembre de 1990 (Convenio sobre Blanqueo, Detección, Embargo y Confiscación de los Productos de un Delito) Colombia
Convenio sobre Blanqueo, Detección, Embargo y Confiscación de los Productos de un Delito
- Artículo 1o. Uso de los términos
- Artículo 2o. Medidas de confiscación
- Artículo 3o. Medidas de investigación y provisionales
- Artículo 4o. Poderes y técnicas especiales de investigación
- Artículo 5o. Recursos legales
- Artículo 6o. Delitos de blanqueo
- Artículo 7o. Principios y medidas generales para la cooperación internacional
- Artículo 8o. Obligación de ayudar
- Artículo 9o. Ejecución de la ayuda
- Artículo 10. Información espontánea
- Artículo 11. Obligación de adoptar medidas provisionales
- Artículo 12. Ejecución de medidas provisionales
- Artículo 13. Obligación de confiscar
- Artículo 14. Ejecución de la confiscación
- Artículo 15. Propiedad confiscada
- Artículo 16. Derecho de ejecución y cuantía máxima de la confiscación
- Artículo 17. Prisión por falta de pago
- Artículo 18. Motivos de denegación
- Artículo 19. Aplazamiento
- Artículo 20. Aceptación parcial o condicional de una solicitud
- Artículo 21. Notificación de documentos
- Artículo 22. Reconocimiento de resoluciones extranjeras
- Artículo 23. Autoridad central
- Artículo 24. Comunicación directa
- Artículo 25. Forma e idioma de las solicitudes
- Artículo 26. Legalización
- Artículo 27. Contenido de la solicitud
- Artículo 28. Solicitudes defectuosas
- Artículo 29. Pluralidad de solicitudes
- Artículo 30. Obligación de motivar
- Artículo 31. Información
- Artículo 32. Utilización restringida
- Artículo 33. Confidencialidad
- Artículo 34. Costes
- Artículo 35. Daños y perjuicios
- Artículo 36. Firma y entrada en vigor
- Artículo 37. Adhesión
- Artículo 38. Aplicación territorial
- Artículo 39. Relaciones con otros convenios y acuerdos
- Artículo 40. Reservas
- Artículo 41. Enmiendas
- Artículo 42. Resolución de controversias
- Artículo 43. Denuncia
- Artículo 44. Notificaciones
Otras regulaciones
Se autoriza la prestación del servicio de auxiliar jurídico ad honórem en los organismos y entidades de la Rama Ejecutiva Acuerdo entre los Gobiernos de la República de Colombia y de la República Federativa de Brasil para el establecimiento de la Zona de Régimen Especial Fronterizo para las localidades de Tabatinga y Leticia Se autoriza la emisión de la estampilla prohospital departamental universitario del Quindío Se crea la política para prevenir la pérdida y el desperdicio de alimentos Acuerdo de Cooperación en Materia de Turismo entre la República de Colombia y el Reino de EspañaMejores juristas





Hola, buenas tardes. En un caso de acuerdo de tenencia se pacta la visita , por parte del progenitor masculino, de forma amplia, pero ma progenitora femenina se traslada de departamento con el menor hijo de ambos, no permitiéndole al padre la comunicación telefónica aludiendo que su teléfono es personal y si no es su voluntad , puede negarse a facilitarlo para la comunicación por este medio de un padre con su pequeño de 5 años. La pregunta es y teniendo en cuenta los tiempos judiciales para cualquier tipo de nota ¿ Hay algún artículo en la ley que contemple al menor en contexto con el vínculo con su progenitor masculino, que de urgencia intime a la progenitora femenina a permitir que padre e hijo puedan comunicarse telefónicamente , teniendo en cuenta que hay kilómetros de distancia entre ellos situación que está desteullendo dicho vínculo, puesto que el progenitor no puede viajar a verlo más de una vez al mes por motivos económicos?
Cordial saludo,
Como trabajador expuesto a radiaciones ionizantes, en el periodo de un año no me otorgan las vacaciones semestrales, dentro de la liquidación se me debe cancelar 15 o 30 días de trabajo y con qué norma lo puedo sustentar. Gracias
cordial saludo.
Pregunta: "buenos dias, yo antes me ganaba un salario bueno y le pasaba el 25% a mi hijo y el 15% de alimento a la persona que era conyugue, a hora que me gano un salario mínimo me llega un embargo a la empresa actual que me gano el minimo por el 15% para la cuota alimentaria, eso si se puede hacer, sabiendo que estoy pasando a mi hijo el 25% de cuota alimentaria.
laboro hasta los sabados hasta las 10 de la mañana para cumplir con las horas qu dice la ley, si me toca trabajar un domingo que es mi dia de descanso laboral ¿me corresponde un dia compensativo en la semana?..porque en la empresa me dijeron que no, que debia trabajar 3 domingos para poder disfrutar de un dia conpensativo....me pueden explicar eso'
Buenas noches, tengo la siguiente consulta: Si trabajé 4 domingos en enero y pido los 4 compensatorios por ley y la empresa me aprueba tomarlos los 4 primeros días de marzo, pero el empleador finalmente me finaliza el contrato el 28 de febrero, lógicamente antes de dármelos, ¿me los debe pagar o nada lo obliga a pagármelos?
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