Se aprueba el Convenio sobre Blanqueo, Detección, Embargo y Confiscación de los Productos de un Delito, hecho en Estrasburgo el 8 de noviembre de 1990 (Convenio sobre Blanqueo, Detección, Embargo y Confiscación de los Productos de un Delito) Colombia
Convenio sobre Blanqueo, Detección, Embargo y Confiscación de los Productos de un Delito
- Artículo 1o. Uso de los términos
- Artículo 2o. Medidas de confiscación
- Artículo 3o. Medidas de investigación y provisionales
- Artículo 4o. Poderes y técnicas especiales de investigación
- Artículo 5o. Recursos legales
- Artículo 6o. Delitos de blanqueo
- Artículo 7o. Principios y medidas generales para la cooperación internacional
- Artículo 8o. Obligación de ayudar
- Artículo 9o. Ejecución de la ayuda
- Artículo 10. Información espontánea
- Artículo 11. Obligación de adoptar medidas provisionales
- Artículo 12. Ejecución de medidas provisionales
- Artículo 13. Obligación de confiscar
- Artículo 14. Ejecución de la confiscación
- Artículo 15. Propiedad confiscada
- Artículo 16. Derecho de ejecución y cuantía máxima de la confiscación
- Artículo 17. Prisión por falta de pago
- Artículo 18. Motivos de denegación
- Artículo 19. Aplazamiento
- Artículo 20. Aceptación parcial o condicional de una solicitud
- Artículo 21. Notificación de documentos
- Artículo 22. Reconocimiento de resoluciones extranjeras
- Artículo 23. Autoridad central
- Artículo 24. Comunicación directa
- Artículo 25. Forma e idioma de las solicitudes
- Artículo 26. Legalización
- Artículo 27. Contenido de la solicitud
- Artículo 28. Solicitudes defectuosas
- Artículo 29. Pluralidad de solicitudes
- Artículo 30. Obligación de motivar
- Artículo 31. Información
- Artículo 32. Utilización restringida
- Artículo 33. Confidencialidad
- Artículo 34. Costes
- Artículo 35. Daños y perjuicios
- Artículo 36. Firma y entrada en vigor
- Artículo 37. Adhesión
- Artículo 38. Aplicación territorial
- Artículo 39. Relaciones con otros convenios y acuerdos
- Artículo 40. Reservas
- Artículo 41. Enmiendas
- Artículo 42. Resolución de controversias
- Artículo 43. Denuncia
- Artículo 44. Notificaciones
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buenas tardes, en una suspension de contrato se debe pagar el dominical?
Este artículo 718 del Cód de Comercio indica que el cheque debe cobrarse dentro de los 15 días después de su fecha, no obstante esto no implica que la prescripción del cheque sea de 1 días. Al respecto, debemos guiarnos por lo que indica el art 721, en el que se dice que el banco debe pagar el cheque incluso luego de 6 meses, por tanto para determinar el fenómeno de la prescripción de un cheque, tomamos como base este plazo.
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Es preciso indicar que el titular de la acción penal en este delito es la persona juridica prestadora del servicio publico, y no el tercero (ejem propiedades horizontales, copropietarios ) afectado este ultimo podría alegar una Estafa.
Mediante la Sentencia C-028 del 2024, la Corte Constitucional eliminó de este artículo la expresión:
“Las autoridades de emigración exigirán copia de la providencia con la constancia de ejecutoria”,
esto ya que dicha orden, significaba un riesgo para la intimidad que desean tener las familias con hijos adoptados, pues al tener que cumplir ese requisito, se corría el riesgo de que los niños llegaran a enterarse que sus padres no son biológicos, sino adoptivos, lo cual es una realidad que los padres tienen todo el derecho a decidir cuándo se la informan a sus hijos.
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este articulo se refiere a los honorarios de los abogados ?
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