Se toman medidas para formalizar el sector del espectáculo público de las artes escénicas, se otorgan competencias de inspección, vigilancia y control sobre las sociedades de gestión colectiva y se dictan otras disposiciones (Se toman medidas para formalizar el sector del espectáculo público de las artes escénicas) Colombia
Se toman medidas para formalizar el sector del espectáculo público de las artes escénicas
- Artículo 1o. Principios de la ley
- Artículo 2o. Objetivo
- Artículo 3o. Definiciones
- Artículo 4o. Deducción por inversiones
- Artículo 5o. Retención en la fuente por servicios artísticos de extranjeros
- Artículo 6o. Servicios artísticos excluidos del iva
- Artículo 7o. Creación de la contribución parafiscal cultural a la boletería de los espectáculos públicos de las artes escénicas y hecho generador
- Artículo 8o. Sujeto activo y sujeto pasivo de la contribución
- Artículo 9o. Declaración y pago
- Artículo 10. Registro de productores de espectáculos públicos de las artes escénicas
- Artículo 11. Alcance de la contribución parafiscal
- Artículo 12. Cuenta especial para la administración de la contribución parafiscal
- Artículo 13. Asignación de los recursos
- Artículo 14. Régimen de la contribución parafiscal
- Artículo 15. Escenarios habilitados
- Artículo 16. Funcionamiento de espacios culturales para espectáculos públicos de las artes escénicas
- Artículo 17. Requisitos específicos para productores de espectáculos públicos a ser acreditados por cada evento
- Artículo 18. Ventanilla única
- Artículo 19. Realización de espectáculos públicos de las artes escénicas en parques
- Artículo 20. Vigilancia y control del espectáculo público de las artes escénicas
- Artículo 21. Generación de recursos de la infraestructura pública destinada para la realización de espectáculos públicos
- Artículo 22. Pago de derechos de autor declaraciones de contribución parafiscal y garantías
- Artículo 23. Límite en los gastos de funcionamiento
- Artículo 24. Competencia de la unidad administrativa especial – dirección nacional de derechos de autor del ministerio del interior
- Artículo 25. Inspección
- Artículo 26. Vigilancia
- Artículo 27. Otras facultades de la unidad administrativa especial – dirección nacional de derechos de autor del ministerio del interior
- Artículo 28. Control
- Artículo 29. Funciones de control de la unidad administrativa especial – dirección nacional de derechos de autor del ministerio del interior
- Artículo 30. Medidas cautelares
- Artículo 31. Toma de posesión
- Artículo 32. Efectos de la toma de posesión
- Artículo 33. Continuidad en la gestión de derechos
- Artículo 34. Remisión normativa
- Artículo 35. Beneficio para los contribuyentes cumplidos
- Artículo 36. No sujeciones
- Artículo 37. Vigencias y derogatorias
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Sobre lo indicado en el artículo 82 de la Ley de Propiedad Horizontal acerca de las obligaciones de reparación y mantenimiento, es necesario recordar que el criterio para determinar si la reparación corresponde a toda la copropiedad o sólo a uno de sus habitantes, gira entorno a aclarar si el daño está localizado únicamente dentro de la propiedad privada sin involucrar los bienes comunes o viceversa, si el daño de la propiedad común deriva de un daño originado en un bien privado o si el daño de la propiedad privada deriva de un daño originado en un bien común. El privado debe resarcir los daños que ocasione al bien común por su descuido o viceversa. En casos en los que no hay claridad sobre el origen del daño, es necesario acudir a expertos y asegurar el debido proceso, la defensa etc.
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Si mi liquidación no se paga dentro de los 15 días establecidos, que debo hacer??
Cuantos días tiene el juez para decidir un recurso de Reposición en lo civil
Buenas tardes, en un conjunto residencial hay un propietario que indica que en el quinto piso en el techo hay roedores(es el único apartamento) es el ultimo piso, se supone que es entre el techo de machimbre y las tejas de Fibrocemento estan los roedores, quien debe responder??
En situaciones normales, el empleador tiene la potestad de determinar la época de vacaciones, pero debe hacerlo con una anticipación de quince (15) días, según lo estipulado en el Código Sustantivo del Trabajo. Es decir, el empleado tiene derecho a saber con 15 días de antelación cuándo comienzan sus vacaciones.
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