Se establecen normas relacionadas con el Subsidio Familiar para Vivienda de Interés Social y se dictan otras disposiciones (Normas relacionadas con el Subsidio Familiar para Vivienda de Interés Social) Colombia
Normas relacionadas con el Subsidio Familiar para Vivienda de Interés Social
- Artículo 1o. Las entidades públicas del orden nacional, de carácter no...
- Artículo 2o. Los activos, recursos líquidos en caja y bancos, y demás...
- Artículo 3o. Los inmuebles con vocación para la construcción de proyectos de...
- Artículo 4o. El Inurbe entregará los inmuebles que le sean transferidos en virtud...
- Artículo 5o. Cuando la cuantía del subsidio familiar para vivienda de...
- Artículo 6o. Las entidades territoriales podrán efectuar las transferencias a...
- Artículo 7o. Cuando los bienes inmuebles fiscales a los que se refiere la presente ley,...
- Artículo 8o. Los bienes inmuebles fiscales de propiedad de las entidades públicas...
- Artículo 9o. El Gobierno Nacional hará las operaciones presupuestales necesarias...
- Artículo 10. Cuando las entidades territoriales hubieren recibido bienes inmuebles...
- Artículo 11. Previa aprobación de la Junta Directiva del Inurbe, para cada caso, el...
- Artículo 12. Los grupos familiares que en su calidad de arrendatarios afectados por el...
- Artículo 13. Exceptúase de lo previsto en el artículo 97 de la Ley 388 de...
- Artículo 14. Cesión a título gratuito o enajenación de dominio de bienes fiscales
- Artículo 15. La presente ley rige a partir de su publicación y deroga las...
Otras regulaciones
Se crea el programa escuela para padres y madres en las instituciones de educación preescolar, básica y media del país Se honra la memoria de la Poeta María Mercedes Carranza Se conmemora el bicentenario de algunos de los Próceres de la Independencia fallecidos La Nación declara Patrimonio Cultural y artístico de la Nación el Tiple Acuerdo relativo a los servicios postales de pagoMejores juristas
Abogados Colombia - Universidad NacionalWORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Norman Agudelo
Buenas noches:pPodrian por favor informarme si después de haberse presentado una liquidación de credito sobre cuotas de administración y habiendo sido objetada, el Juez luego de solicitar en un auto que para mejor proveer en derecho respecto a la liquidación de crédito y objeción planteada sobre la misma, se requiere a las partes para que alleguen el certificado de cuotas de administración expedido por la representante legal de la entidad demandante, acreditando la calidad que ostenta la misma mediante documental vigente. Y una vez que la administradora presenta otra liquidación de credito el Juzgado corre nuevamente traslado del art. 110 del CGP de esa liquidación de acuerdo con el art. 446 CGP. Es esta situación posible? cuando aun ni siquiera se ha decidido la que presento el abogado de la administradora? Por favor es Urgente porque ya esta corriendo el termino de tres dias. Muchas Gracias por su valiosa colaboración.
podrian por favor informarme si despues de haberse presentado una liquidacion de credito sobre cuotas de adminsitracion y habiendo sido objetada el Juez luego de solicitar en un auto que para mejor proveer en derecho respecto a la liquidación de crédito y objeción planteada sobre la misma, se requiere a las partes para que alleguen el certificado de cuotas de administración expedido por la representante legal de la entidad demandante, acreditando la calidad que ostenta la misma mediante documental vigente. Y una vez que la administradora presenta otra liquidacion de credito el Juzgado corre nuevamente trasladodel art. 110 del CGP de esa liquidacion de aacuerdo con el art. 446 CGP. Es esta situacion posible? cuando aun ni siquiera se ha decidido la que presento el abogado de la administradora? Por favor es Urgente porque ya esta corriedno el termino de tres dias. Muchas Gracias por su valiosa colaboracion.
Buenos días
Al final del articulo 137 del cgp, la frase: en caso contrario el juez la declarará.
Se refiere a cuando el auto NO se le notifica al afectado o una vez notificado, dicha parte no alega la nulidad,
El juez, al advertir la nulidad por falta de notificación al actual propietario del bien dado en garantía, declarara la nulidad de lo actuado y luego notifica el mandamiento de pago al afectado,
Al declarar la nulidad, opera la prescripción, si prescribe la hipoteca el juez la declarara prescrita
Muchas gracias
Se considera una actividad mercantil o no mercantil prestar contratar una conferencia o un taller de formación para el talento humano en alguna entidad pública o en una institución educativa?
La jurisprudencia ha otorgado ya en algunas ocasiones recurso de apelación cuando se determina que a la persona procesada se le vulneraron sus derechos en audiencia virtual, al momento de leerse la condena en su contra y existieron fallas de conexión que le impidieron escucharla plenamente, lo que hace deducir que no tuvo la plena oportunidad de entenderla y consecuentemente se trunca la posibilidad de elevar recursos contra esta. Ante un alegato así, el Tribunal debe estudiar a fondo la impugnación dirigida a determinar si existieron dichas fallas.
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