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Convenio sobre Importación Temporal Artículo 25 Colombia


Convenio sobre Importación Temporal
Artículo 25.



1. El presente Convenio, todas las firmas con reserva de ratificación o sin elía y todos los instrumentos de ratificación o de adhesión se depositarán en poder del Secretario general del Consejo.

2. El depositario:

a) Recibirá tos textos originales del presente Convenio y se encargará de su custodia.

b) Realizará copias certificadas conformes a tos textos originales del presente Convenio y las remitirá a los miembros y las uniones aduaneras o económicas mencionadas en tos apartados 1 y 7 del artículo 24 del presente Convenio;

c) Recibirá cualquier firma con reserva de ratificación o sin ella, ratificación o adhesión al presente Convenio; recibirá y conservará todos los instrumentos, notificaciones y comunicaciones relativos al presente Convenio.

d) Examinará si una firma, un instrumento, una notificación o una comunicación relativos al presente Convenio se ha realizado en buena y debida forma y, en su caso, pondrá la cuestión en conocimiento de la Parte de que se trate.

e) Notificará a las Partes contratantes del presente Convenio, a los demás signatarios, a los miembros del Consejo que no sean Partes contratantes del presente Convenio y al Secretario general de la Organización de las Naciones Unidas;

- Las firmas, ratificaciones, adhesiones y aceptaciones de Anexos contempladas en el articulo 24 del presente Convenio.

- Los nuevos Anexos que el Comité administrativo decida incorporar al Convenio.

- La fecha en que el presente Convenio y cada uno de sus Anexos entrarán en vigor con arreglo al artículo 26 del presente convenio.

- Las notificaciones recibidas en virtud de ios artículos 24, 29, 30 y 32 del presente Convenio.

- Las denuncias recibidas con arreglo al artículo 31 del presente Convenio.

- Las enmiendas que se consideren aceptadas con arreglo al artículo 32 del presente Convenio, así como la fecha de su entrada en vigor.

3. Cuando surja una divergencia entre una Parte contratante y el depositario relativa al cumplimento de sus funciones por parte de este último, el depositario o la Parte contratante deberán comunicar la cuestión a las demás Partes contratantes y signatarios o, en su caso, al Consejo.

Entrada en vigor



Colombia Art. 25 Se aprueba el Convenio sobre Importación Temporal, hecho en Estambul, República de Turquía, el 26 de junio de 1990
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¿Saben lo que ha hecho la Corte Suprema de Justicia con ese artículo 448? Y los Jueces? Lo han flexibilizado tanto que … mejor no digo



Tomar 10 minutos de desayuno cuenta para hacer la reducción de la jornada laboral?



Así como las redes de energía eléctrica, gas, agua etc, los costos relacionados con la parte de las redes de comunicación que quedan dentro de cada apartamento debe ser asumido por el propietario o arrendatario de la unidad privada, ya que este elemento es considerado un bien privado y no un bien común del conjunto residencial. Consecuentemente, los costos relacionados con las redes del conjunto, son bienes comunes y por lo tanto, su instalación y mantenimiento deben ser sufragados por todos los propietarios como parte de las expensas comunes necesarias.


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Buenos días, tengo una consulta, mi papá murió y dejo firmado el traspaso en blanco de un carro. mi mamá y mi hermano lo vendieron y firmaron la promesa de compraventa junto con el señor que lo compro firmo y colocaron la huella él y una testigo que lo acompañaba, en la promesa se dejó claro que el señor realizaría el traspaso. A la fecha, después de muchos años (8) no hizo el traspaso y tenemos una deuda de impuestos en la gobernación, nos dimos cuenta cuando se iba a hacer la sucesión. Nos pueden dar una orientación.



Aunque los procesos divisorios y los de rendición de cuentas tienen objetivos distintos, en los casos donde la rendición de cuentas está directamente relacionada con la administración que se realizó del bien común, es procedente tramitarla dentro del proceso divisorio.


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