< Estatuto Orgánico del Instituto Internacional para la Unificación del Derecho Privado

Estatuto Orgánico del Instituto Internacional para la Unificación del Derecho Privado Artículo 6o Colombia


Estatuto Orgánico del Instituto Internacional para la Unificación del Derecho Privado
Artículo 6o.



1. El Consejo Directivo estará compuesto del Presidente y de dieciséis a veintiún miembros.

2. El Presidente será nombrado por el Gobierno italiano.

3. Los miembros serán nombrados por la Asamblea General. La Asamblea podrá nombrar un miembro de más de los indicados en el párrafo primero, escogiéndolo entre los jueces en funciones de la Corte Internacional de Justicia.

4. El mandato del Presidente y de los miembros del Consejo Directivo tendrá la duración de cinco años y será renovable.

5. El miembro del Consejo Directivo nombrado en reemplazo de un miembro cuyo mandato no haya vencido concluirá el lapso del mandato de su antecesor.

6. Con el consentimiento del Presidente, cada miembro podrá hacerse representar por una persona a su elección.

7. El Consejo Directivo podrá llamar a participar en sus sesiones, a título consultivo, representantes de instituciones u organizaciones internacionales, cuando los trabajos del Instituto traten materias que atañen a tales instituciones u organizaciones.

8. El Consejo Directivo será convocado por el Presidente cada vez que lo considere necesario y en cualquier caso al menos una vez cada año.

Colombia Art. 6o Por medio de la cual se aprueba el Estatuto Orgánico del Instituto Internacional para la Unificacion del Derecho Privado hecho en Roma el 15 de marzo de 1940
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Las reuniones de empalme del consejo de administración tienen como objetivo garantizar la continuidad en la gestión administrativa y la transferencia de información relevante entre los miembros salientes y entrantes del consejo. Aunque no se menciona explícitamente en la ley 675 la obligación del revisor fiscal de asistir a estas reuniones, su participación se deduce de las obligaciones generales del contador derivadas de la ley 43 de 1990,para así garantizar que los aspectos financieros y administrativos sean correctamente documentados y transferidos.


Email: temasdeley@gmail.com

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ATENDEMOS A NIVEL NACIONAL WhatsApp 3166406899 Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...




Debe asistri el revisor fiscal a la reunion de empalme del consejo de administracion?



En principio no existe una norma general que permita autorizar un pagaré mediante una llamada telefónica ante un banco. Sin embargo, esto podría ser posible si está expresamente pactado en el contrato entre el cliente y la entidad financiera, y si se cumplen los requisitos legales y técnicos establecidos en las normas aplicables, como la Ley 527 de 1999 y las demás disposiciones sobre títulos valores electrónicos.


Email: temasdeley@gmail.com

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que efectos tiene que el demandado guarde silencio o conteste la demanda de manera extemporánea?



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