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Estatuto Orgánico del Instituto Internacional para la Unificación del Derecho Privado Artículo 6o Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/12/2024

Estatuto Orgánico del Instituto Internacional para la Unificación del Derecho Privado
Artículo 6o.



1. El Consejo Directivo estará compuesto del Presidente y de dieciséis a veintiún miembros.

2. El Presidente será nombrado por el Gobierno italiano.

3. Los miembros serán nombrados por la Asamblea General. La Asamblea podrá nombrar un miembro de más de los indicados en el párrafo primero, escogiéndolo entre los jueces en funciones de la Corte Internacional de Justicia.

4. El mandato del Presidente y de los miembros del Consejo Directivo tendrá la duración de cinco años y será renovable.

5. El miembro del Consejo Directivo nombrado en reemplazo de un miembro cuyo mandato no haya vencido concluirá el lapso del mandato de su antecesor.

6. Con el consentimiento del Presidente, cada miembro podrá hacerse representar por una persona a su elección.

7. El Consejo Directivo podrá llamar a participar en sus sesiones, a título consultivo, representantes de instituciones u organizaciones internacionales, cuando los trabajos del Instituto traten materias que atañen a tales instituciones u organizaciones.

8. El Consejo Directivo será convocado por el Presidente cada vez que lo considere necesario y en cualquier caso al menos una vez cada año.

Colombia Art. 6o Por medio de la cual se aprueba el Estatuto Orgánico del Instituto Internacional para la Unificacion del Derecho Privado hecho en Roma el 15 de marzo de 1940
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Hola. mi consulta es sobre arriendo de local comercial. Acabo de cumplir 4 años en un local. El contrato se renovó por periodo de un año el 1 de octubre de 2024 (hasta 1 de octubre de 2025). el dueño del local puso en venta la casa y parece que hay un comprador. En caso que se cierre el negocio y se venda la casa, el nuevo dueño me puede sacar del local? me deben dar un tiempo para irme? aplica alguna indemnizacion a mi favor?


Buen día, quisiera saber si un trabajador que lleva laborando en una empresa por más de 15 años con contratos a término fijo de un año (cada año en enero se renueva después del periodo de vacaciones), si la empresa decide no renovar ese contrato, el trabajador tiene derecho a una indemnización por el tiempo que lleva laborando?


El derecho a la indemnización de seis meses de salarios para un trabajador aforado despedido sin autorización judicial es un derecho respaldado por la jurisprudencia de la Corte Constitucional, la que en múltiples ocasiones ha indicado ya que este derecho no depende de la discreción del juez, sino que es una obligación legal cuando se cumplen las condiciones para su aplicación. Es decir, es independiente de cualquier otra indemnización que se le deba pagar al empleado y en esa medida no se excluye con o excluye a otras indemnizaciones, deudas etc. que se le deban pagar al trabajador que fue despedido sin autorización.


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La estafa ocurre cuando se utilizan engaños para hacer caer en un error o en una idea falsa de lo que realmente ocurre y como consecuencia la víctima entrega parte de su patrimonio al victimario. Por ejemplo, hacer creer a la víctima en la existencia de empresas, poder económico, créditos inexistentes o la segura ocurrencia de eventos que sabe con antelación no sucederán. El engaño debe ser lo suficientemente convincente como para hacer que la víctima se desprenda de su patrimonio. La intención de engañar debe ocurrir desde el inicio de la relación entre víctima y victimario. De lo contrario podemos estar ante un incumplimiento de contrato. // El error inducido debe ser directo y consecuencia de los artificios o engaños desplegados. Es decir debe existir una relación causal clara entre el engaño y el error de la víctima y que este error sea el que motive a la víctima a desprenderse de su patrimonio.


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Buen día. Que pasa si me estafaron en un viaje para dos personas. Valor $6000000 seis millones de pesos. La persona devolvió dos millones y no quiere devolver el resto del dinero. Que debo hacer. Puedo demandar por estafa???


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