Estatuto Orgánico del Instituto Internacional para la Unificación del Derecho Privado Artículo 22 Colombia
Estatuto Orgánico del Instituto Internacional para la Unificación del Derecho Privado
Artículo 22.
El presente Estatuto, que llevará la fecha 15 de marzo de 1940, quedará depositado en los archivos del Gobierno italiano. Copia certificada conforme del texto será transmitida, a través del Gobierno italiano, a cada Gobierno participante.
Interpretación del artículo 7 bis del Estatuto Orgánico aprobado en la 11a. sesión de la Asamblea General. (30 de abril de 1953).
La Asamblea General:
Vista la Resolución que introdujo enmiendas al Estatuto Orgánico del Instituto, adoptada por la Asamblea el 18 de enero de 1952;
Considerando que conforme a la segunda frase del primer párrafo del artículo 7 bis del Estatuto referente a la competencia del Tribunal Administrativo "las controversias originadas de relaciones contractuales entre el Instituto y terceros, serán sometidas a este Tribunal a condición que tal competencia sea expresamente reconocida por las partes en el contrato que da lugar a la disputa".
Considerando la conveniencia de puntualizar el alcance de la competencia que se puede atribuir al Tribunal Administrativo en virtud de dicha disposición,
DECLARA:
1. Que la expresión "las controversias originadas de relaciones contractuales entre el Instituto y terceros" que podrá someterse al Tribunal Administrativo del Instituto bajo las condiciones previstas en el artículo 7 bis del Estatuto Orgánico, contempla exclusivamente las controversias inherentes a las obligaciones que surjan de contratos estipulados entre el Instituto y terceros.
2. Que la competencia del Tribunal Administrativo con respecto a controversias originadas por relaciones contractuales entre el Instituto y terceros, no podrá ser considerada como "expresamente reconocida" sino si este reconocimiento se hace por escrito.
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Rama Ejecutiva del Poder Público.
Presidencia de la República.
Santafé de Bogotá, D.C., 19 de diciembre de 1991.
Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales.
(Fdo.) CÉSAR GAVIRIA TRUJILLO
La Ministra de Relaciones Exteriores,
(Fdo.) NOEMÍ SANÍN DE RUBIO¯
DECRETA:
Colombia Art. 22 Por medio de la cual se aprueba el Estatuto Orgánico del Instituto Internacional para la Unificacion del Derecho Privado hecho en Roma el 15 de marzo de 1940
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El padre biológico tiene derecho a reclamar la paternidad del menor mediante un proceso judicial de impugnación de paternidad y posterior declaración de paternidad. Según la Ley 1060 de 2006, el presunto padre biológico puede intervenir en el proceso de impugnación de paternidad para que se declare su vínculo con el menor, siempre que acredite sumariamente su interés y se protejan los derechos del niño. Es importante tener en cuenta que los derechos del menor prevalecen sobre los derechos de los adultos involucrados. Por lo tanto, cualquier decisión judicial deberá priorizar el interés superior del niño, garantizando su bienestar emocional, su derecho a la identidad y su estabilidad familiar.
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Se puede crear una
propiedad Horizontal sobre un predio privado que no apruebe esta figura juridica?
hola buen dia, me gustaria saber si puedo exigir el pago de una deuda con el proceso monitorio
en mi apartamento vivió un amigo durante un tiempo, conoció una persona por una app de citas la cual lo drogó y robó mis cosas materiales. mi amigó aceptó el error que cometió y aceptó pagar el dinero de cada cosa hurtada (tengo pruebas de todo eso)
ha transcurrido 4 meses y siempre ha reconocido la deuda pero no ha querido pagarla hasta que llegamos a una conciliación extrajudicial en donde ya no acepta la responsabilidad porque fue un hurto y el no se aprovechó de eso y en su momento puso la denuncia en la fiscalia por el crimen
pero tengo evidencias y un testigo donde el acepta pagar mis cosas hurtadas por su error en dinero y por ende se convirtió en una deuda. me gustaria saber si puedo aplicar al proceso monitorio y podria salir a mi favor o que proceso podria hacer ante este caso
Buen dia. Uno de mis hermanos no ha querido pagar su parte del impuesto predial de la propiedad que poseemos en conjunto desde el año 2012 y el resto de hermanos hemos puesto este dinero con el proposito de no pagar intereses de mora. Por lo tanto mi hermano nos debe este dinero, que interes debemos cobrarle desde el año 2012?
En el caso de la junta directiva de un sindicato, el número de curules o cargos a proveer corresponde a los miembros principales de la junta directiva, no a los suplentes. Esto se debe a que los suplentes no son considerados como curules a proveer, sino como reemplazos en caso de ausencia de los principales. Por lo tanto, el cálculo del cociente electoral debe hacerse únicamente con base en el número de miembros principales de la junta directiva. En este caso, 5.
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