Por medio de la cual se aprueba el Estatuto Orgánico del Instituto Internacional para la Unificacion del Derecho Privado hecho en Roma el 15 de marzo de 1940 (Estatuto Orgánico del Instituto Internacional para la Unificación del Derecho Privado) Colombia
Estatuto Orgánico del Instituto Internacional para la Unificación del Derecho Privado
- Artículo 1o. El Instituto Internacional para la Unificación del Derecho Privado...
- Artículo 2o. 1. El Instituto Internacional para la Unificación del Derecho...
- Artículo 3o. El Instituto Internacional para la Unificación del Derecho Privado...
- Artículo 4o. Los Organos del Instituto son: 1. La Asamblea General; 2. El...
- Artículo 5o. 1. La Asamblea General se compondrá de un representante por cada...
- Artículo 6o. 1. El Consejo Directivo estará compuesto del Presidente y de...
- Artículo 7o. 1. El Comité Permanente estará compuesto por el Presidente...
- Artículo 7 bis. 1. El Tribunal Administrativo tendrá competencia para fallar sobre...
- Artículo 7 ter. Los miembros del Consejo Directivo del Tribunal Administrativo, cuyo...
- Artículo 8o. 1. La Secretaría comprende un Secretario General nombrado por el...
- Artículo 9o. El Instituto posee una biblioteca puesta bajo la dirección del...
- Artículo 10. Los idiomas oficiales del Instituto son el italiano, el alemán, el...
- Artículo 11. 1. El Consejo Directivo atiende a los medios de realizar las tareas...
- Artículo 12. 1. Todo Gobierno participante, al igual que toda institución...
- Artículo 12 BIS. El Consejo Directivo puede establecer con otras organizaciones...
- Artículo 13. 1. El Consejo Directivo puede deferir el examen de asuntos especiales a...
- Artículo 14. 1. Tras estudiar los asuntos que ha considerado, objeto de sus trabajos,...
- Artículo 15. 1. El Presidente representa al Instituto. 2. El poder ejecutivo...
- Artículo 16. 1. Los gastos anuales relativos al funcionamiento y mantenimiento del...
- Artículo 17. 1. Las reglas relativas a la administración del Instituto, a su...
- Artículo 18. 1. El compromiso del Gobierno italiano relativo a la subvención...
- Artículo 19. 1. Las enmiendas al presente Estatuto que fueren adoptadas por la...
- Artículo 20. 1. Todo Gobierno que tiene intención de adherir al presente...
- Artículo 21. El presente Estatuto entrará en vigor cuando al menos seis...
- Artículo 22. El presente Estatuto, que llevará la fecha 15 de marzo de 1940,...
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buenas tardes, en una suspension de contrato se debe pagar el dominical?
Este artículo 718 del Cód de Comercio indica que el cheque debe cobrarse dentro de los 15 días después de su fecha, no obstante esto no implica que la prescripción del cheque sea de 1 días. Al respecto, debemos guiarnos por lo que indica el art 721, en el que se dice que el banco debe pagar el cheque incluso luego de 6 meses, por tanto para determinar el fenómeno de la prescripción de un cheque, tomamos como base este plazo.
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Es preciso indicar que el titular de la acción penal en este delito es la persona juridica prestadora del servicio publico, y no el tercero (ejem propiedades horizontales, copropietarios ) afectado este ultimo podría alegar una Estafa.
Mediante la Sentencia C-028 del 2024, la Corte Constitucional eliminó de este artículo la expresión:
“Las autoridades de emigración exigirán copia de la providencia con la constancia de ejecutoria”,
esto ya que dicha orden, significaba un riesgo para la intimidad que desean tener las familias con hijos adoptados, pues al tener que cumplir ese requisito, se corría el riesgo de que los niños llegaran a enterarse que sus padres no son biológicos, sino adoptivos, lo cual es una realidad que los padres tienen todo el derecho a decidir cuándo se la informan a sus hijos.
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este articulo se refiere a los honorarios de los abogados ?
en donde busco quien paga los honorarios de los abogados en caso de ganar?
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