Por medio de la cual se aprueba el Estatuto Orgánico del Instituto Internacional para la Unificacion del Derecho Privado hecho en Roma el 15 de marzo de 1940 (Estatuto Orgánico del Instituto Internacional para la Unificación del Derecho Privado) Colombia
Estatuto Orgánico del Instituto Internacional para la Unificación del Derecho Privado
- Artículo 1o. El Instituto Internacional para la Unificación del Derecho Privado...
- Artículo 2o. 1. El Instituto Internacional para la Unificación del Derecho...
- Artículo 3o. El Instituto Internacional para la Unificación del Derecho Privado...
- Artículo 4o. Los Organos del Instituto son: 1. La Asamblea General; 2. El...
- Artículo 5o. 1. La Asamblea General se compondrá de un representante por cada...
- Artículo 6o. 1. El Consejo Directivo estará compuesto del Presidente y de...
- Artículo 7o. 1. El Comité Permanente estará compuesto por el Presidente...
- Artículo 7 bis. 1. El Tribunal Administrativo tendrá competencia para fallar sobre...
- Artículo 7 ter. Los miembros del Consejo Directivo del Tribunal Administrativo, cuyo...
- Artículo 8o. 1. La Secretaría comprende un Secretario General nombrado por el...
- Artículo 9o. El Instituto posee una biblioteca puesta bajo la dirección del...
- Artículo 10. Los idiomas oficiales del Instituto son el italiano, el alemán, el...
- Artículo 11. 1. El Consejo Directivo atiende a los medios de realizar las tareas...
- Artículo 12. 1. Todo Gobierno participante, al igual que toda institución...
- Artículo 12 BIS. El Consejo Directivo puede establecer con otras organizaciones...
- Artículo 13. 1. El Consejo Directivo puede deferir el examen de asuntos especiales a...
- Artículo 14. 1. Tras estudiar los asuntos que ha considerado, objeto de sus trabajos,...
- Artículo 15. 1. El Presidente representa al Instituto. 2. El poder ejecutivo...
- Artículo 16. 1. Los gastos anuales relativos al funcionamiento y mantenimiento del...
- Artículo 17. 1. Las reglas relativas a la administración del Instituto, a su...
- Artículo 18. 1. El compromiso del Gobierno italiano relativo a la subvención...
- Artículo 19. 1. Las enmiendas al presente Estatuto que fueren adoptadas por la...
- Artículo 20. 1. Todo Gobierno que tiene intención de adherir al presente...
- Artículo 21. El presente Estatuto entrará en vigor cuando al menos seis...
- Artículo 22. El presente Estatuto, que llevará la fecha 15 de marzo de 1940,...
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Para poder reclamar la sanción indicada en este artículo 1824 del Código Civil, se deben cumplir los siguientes requisitos:
Que el bien pertenezca a la sociedad conyugal: El bien haya sido adquirido durante la unión y así se reconozca en el proceso de disolución.
Que haya existido un acto de ocultamiento o distracción: Una venta o cambio de titularidad del inmueble sin el consentimiento del otro miembro de la pareja.
Que el acto haya sido doloso: El dolo se define como "la intención positiva de inferir injuria a la persona o propiedad de otro". El hecho de que la pareja venda o traspase por otro título el bien, a espaldas de la otra persona, es un indicio fuerte de ese dolo.
La Corte Suprema de Justicia indica que esta sanción aplica sin importar si la distracción del bien ocurrió durante la vigencia de la sociedad conyugal o en el período entre la disolución y la liquidación.
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Firmé un contrato con horario flexible de lunes a sábado y me dicen que cuando hay un día festivo me toca completar las 42 horas semanales de martes a sábado, eso es legal?
La prescripción laboral es por regla general, de 3 años contados desde que cada derecho se hace exigible, no todos al tiempo y no necesariamente desde la terminación del contrato. Cada prestación tiene un momento de exigibilidad así: -Cesantías: prescriben tres años después de finalizar el contrato. -Prima de servicios: prescribe desde cada fecha que debió pagarse (30 de junio y 20 de diciembre), así siga vigente el contrato, o sea, así la persona siga trabajando. -Intereses a las cesantías: prescriben desde el 30 de enero del año siguiente al año en que se causaron. -Vacaciones: prescriben cuatro años después de causarse (un año para disfrutarlas y tres años de prescripción). Pero para su caso en particular, el reclamo escrito interrumpe la prescripción por una sola vez, es decir, se reinicia el término de tres años para los derechos que aún no hubieran prescrito al momento de la reclamación. No todos los derechos prescriben al terminar el contrato, algunos pueden prescribir antes, incluso si la relación laboral aún está vigente.
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Si existe una orden de Policía y el propietario, habitante etc impide el ingreso para ejecutarla, puede incurrir en el delito de fraude a resolución judicial o administrativa de policía. Para hacer efectiva la orden la Policía puede ingresar al inmueble sin orden escrita cuando sea necesario para evitar una situación de peligro, como filtraciones o inundaciones, y utilizar la fuerza de manera proporcional si existe resistencia.
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si es una zona comun como una terraza de uso exclusivo y es imposible entrar la orden de policia es que arreglen la iltraciones la terraza como e hace a obligar alos pertuebadores
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Se efectúan unas modificaciones al Presupuesto General de la Nación del año 2002 Artículo 6o. Se adoptan unas reglas de procedimiento para la Jurisdicción Especial para la Paz Normas relacionadas con el Subsidio Familiar para Vivienda de Interés Social Artículo 11.Recomendados
Código Electoral Código del Menor Estatuto Anticorrupción. Se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención de actos de corrupción Se declara bien de interés cultural de la Nación la Concatedral de Nuestra Señora del Socorro Artículo 2o. Estatuto de registro de instrumentos públicos Artículo 94. Responsabilidad patrimonialPublique la información de sí mismo
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