Estatuto Orgánico del Instituto Internacional para la Unificación del Derecho Privado Artículo 10 Colombia
Estatuto Orgánico del Instituto Internacional para la Unificación del Derecho Privado
Artículo 10.
Los idiomas oficiales del Instituto son el italiano, el alemán, el inglés, el español y el francés.
Colombia Art. 10 Por medio de la cual se aprueba el Estatuto Orgánico del Instituto Internacional para la Unificacion del Derecho Privado hecho en Roma el 15 de marzo de 1940 Ley 32 de 1992
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La Sentencia T-023 de 2026 indica que una entidad administradora de pensiones no puede exigir a un hijo o hija menor de 18 años que demuestre dependencia económica cuando la ley no establece ese requisito para esa categoría de beneficiario. Exigirlo vulnera el debido proceso administrativo, la seguridad social y el interés superior del menor.
Si se mantiene la nacionalidad colombiana, para conducir legalmente en Colombia durante las visitas debe contar con licencia colombiana vigente. La licencia venezolana sería posible usarla si se ingresa y permanece jurídicamente como extranjero turista o persona en tránsito, lo que no ocurre en la situación de persona ciudadana colombiana que ingresa como tal.
Soy colombiano nacionalisado en Venezuela y resido hace muchos años puedo conducir con la licencia venezolana en colombia cuando voy de paso
A partir de la Ley 2466 de 2025 ya no se cuentan solo los domingos, sino todos los días de descanso obligatorio trabajados, o sea, domingos y festivos. Entonces, si se trabajan 1 o 2 días en el mes, es trabajo ocasional y el trabajador escoge entre descanso compensatorio remunerado o pago en dinero. Si trabaja 3 o más, es habitual y tiene derecho al recargo más el compensatorio por cada día trabajado.
Entonces si se trabajan 2 domingos + 1 festivo = 3 días y 2 domingos + 2 festivos = 4 días: en ambos casos hay trabajo habitual, con recargo y compensatorios. Si un festivo coincide con un domingo, se cuenta una sola vez, sin duplicar el recargo.
El recargo es del 90 % desde el 1 de julio de 2026 y llegará al 100 % desde el 1 de julio de 2027. El compensatorio se regula en los artículos 181 y 183 de este mismo código y se acostumbra descansarlo normalmente en la semana siguiente, pero esto se puede pactar.
La omisión de denuncia depende de quién omite denunciar y del tipo de delito: Si es un particular el art 441 del Cód Penal establece 3 a 8 años de prisión si sin justa causa, conoce y no denuncia inmediatamente alguno de los delitos que dice ese artículo, o sea, no aplica automáticamente a cualquier delito. Si el que omite es un servidor público el 417 impone multa y pérdida del cargo por omitir denunciar una conducta punible que deba investigarse de oficio y si se trata de uno de los delitos del artículo 441, pueden ser de 32 a 72 meses de prisión.
El art 68 permite en general no denunciar contra sí mismo, cónyuge/compañero permanente, determinados familiares y por secreto profesional, aunque existen excepciones importantes cuando se trata de delitos contra niños.
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Se prohíben los procedimientos médicos y quirúrgicos estéticos para menores de edad Artículo 10. Se establece y garantiza el derecho al olvido oncológico en Colombia Protocolo relativo a las áreas y flora y fauna silvestres especialmente protegidas Artículo 25. Vínculos con otros convenios relacionados con la protección especial de la flora y fauna s... Se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Santafé de Bogotá Artículo 32. Faltas absolutas Se exalta la vida y obra del doctor Alberto Pumarejo Vengoechea Artículo 6o.Recomendados
Código de Comercio Artículo 1963. Entrega de los bienes que no forman parte de la masa de la quiebra Se dictan disposiciones en materia del Talento Humano en Salud Artículo 18. Requisitos para el ejercicio de las profesiones y ocupaciones del área de la salud Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 2020 Artículo 132. DECRETO Por el cual se expide el Estatuto Tributario de los Impuestos Administrados por la Dirección General de Impuestos Nacionales Artículo 555-2. Registro unico tributario - rut Se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones Artículo 37. Desestimación de la personalidad interpuestaPublique la información de sí mismo
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