Ley de Formalización y Generación de Empleo (Ley de Formalización y Generación de Empleo) Colombia
Ley de Formalización y Generación de Empleo
- Artículo 1o. Objeto
- Artículo 2o. Definiciones
- Artículo 3o. Focalización de los programas de desarrollo empresarial
- Artículo 4o. Progresividad en el pago del impuesto sobre la renta
- Artículo 5o. Progresividad en el pago de los parafiscales y otras contribuciones de nómina
- Artículo 6o. Progresividad en el pago del impuesto de industria y comercio y otros impuestos
- Artículo 7o. Progresividad en la matrícula mercantil y su renovación
- Artículo 8o. Los beneficios establecidos en los artículos 4o, 5o y 7o de la...
- Artículo 9o. Descuento en el impuesto sobre la renta y complementarios de los aportes parafiscales y otras contribuciones de nómina
- Artículo 10. Descuento en el impuesto sobre la renta y complementarios de los aportes parafiscales y otras contribuciones de nómina para los empleadores que contraten personas en situación de desplazamiento, en proceso de reintegración o en condición de discapacidad
- Artículo 11. Descuento en el impuesto sobre la renta y complementarios de los aportes parafiscales y otras contribuciones de nómina
- Artículo 12. Prohibición de acumulación de beneficios
- Artículo 13. Descuento en el impuesto sobre la renta y complementarios de los aportes parafiscales y otras contribuciones de nómina en relación a los trabajadores de bajos ingresos
- Artículo 14. Prohibición de acumulación de beneficios
- Artículo 15. Aplicación de retención en la fuente para independientes
- Artículo 16. Apoyos económicos no constitutivos de renta ni de ganancia ocasional
- Artículo 17. Objeciones al reglamento de trabajo
- Artículo 18. Descuentos prohibidos
- Artículo 19. Trámite de los préstamos
- Artículo 20. Compensación en dinero de las vacaciones
- Artículo 21. Financiación de viviendas
- Artículo 22. Publicación reglamento de trabajo
- Artículo 23. Descongestión administrativa
- Artículo 24. Determinación de la causal de disolución de una sociedad
- Artículo 25. Liquidación privada de sociedades sin pasivos externos
- Artículo 26. Depósito de acreencias no reclamadas
- Artículo 27. Adjudicación adicional
- Artículo 28. Acciones contra socios y liquidadores en la liquidación voluntaria
- Artículo 29. Reactivación de sociedades y sucursales en liquidación
- Artículo 30. El artículo 10 de la Ley 1116 de 2006 quedará así:...
- Artículo 31. Disposiciones comunes sobre liquidación privada
- Artículo 32. Sin perjuicio de la responsabilidad penal o de cualquiera otra índole...
- Artículo 33. Los numerales primero y tercero del artículo 13 de la Ley 1116 de 2006...
- Artículo 34. Agréguense dos parágrafos al artículo 17 de la Ley 1116...
- Artículo 35. Intervención de promotor en los procesos de reorganización
- Artículo 36. El artículo 29 de la Ley 1116 de 2006 quedará así:...
- Artículo 37. El artículo 30 de la Ley 1116 de 2006 quedará así:...
- Artículo 38. El artículo 31 de la Ley 1116 de 2006, quedará así:...
- Artículo 39. El artículo 37 de la Ley 1116 de 2006 quedará así:...
- Artículo 40. Medios electrónicos
- Artículo 41. El artículo 123 de la Ley 1116 de 2006 quedará así:...
- Artículo 42. Exclusión de la presentación personal de los poderes para adelantar trámites ante la superintendencia de industria y comercio
- Artículo 43. Los numerales 4 y 7 del artículo 85 de la Ley 222 de 1995...
- Artículo 44. El artículo 121 de la Ley 1116 de 2006 quedará así:...
- Artículo 45. Progresividad en el cobro de tasas por servicios requeridos para el desarrollo formal de las actividades empresariales para las pequeñas empresas
- Artículo 46. Beneficios derivados del sisbén
- Artículo 47. Modifíquese el artículo 72 de la Ley 300 de 1996, el cual quedará de la...
- Artículo 48. Prohibición para acceder a los beneficios de esta ley
- Artículo 49. Sanciones por el suministro de información falsa
- Artículo 50. Depuración del registro mercantil
- Artículo 51. Artículo derogado
- Artículo 52. Objetivo del sistema
- Artículo 53. Responsable de la operación del sistema
- Artículo 54. Comisión asesora del sistema
- Artículo 55. Funciones de la comisión asesora del sistema
- Artículo 56. Boletín de demanda laboral insatisfecha
- Artículo 57. Deber de suministrar la información
- Artículo 58. Consolidación operativa de la información
- Artículo 59. Artículo derogado
- Artículo 60. Sistema nacional de formación de capital humano
- Artículo 61. Creación del registro rural colombiano
- Artículo 62. Difusión de esta ley
- Artículo 63. Contratación de personal a través de cooperativas de trabajo asociado
- Artículo 64. Para los empleos que requieran título de profesional o...
- Artículo 65. Vigencia y derogatorias
Mejores juristas
Para efectos de este delito, se requiere demostrar que se cometió de manera dolosa. Es decir que la persona contribuyente actuó con la intención de defraudar o evadir sus obligaciones tributarios ocultando bienes o declarando bienes que no son. No se sanciona entonces el simple incumplimiento de deberes tributarios, como la falta de pago o la presentación tardía de las declaraciones, sino el ocultamiento deliberado o intencional de información tributariamente relevante para el Estado. Esto es lo que diferencia este delito, de todo el abanico de infracciones tributarias que pueden ser impuestas administrativamente para corregir errores de la ciudadanía.
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Para que se configure este delito el acto cometido por el servidor público debe ser simultáneamente arbitrario e injusto. No basta con la arbitrariedad o injusticia por separado. Podemos entender el acto arbitrario como aquel realizado sin sustento en un marco legal, en el que la voluntad del servidor público se sobrepone al deber de actuar conforme a derecho. Este tipo de acto refleja una extralimitación de las facultades o un desvío hacia propósitos distintos a los previstos en la ley. Por otro lado, lo injusto se refiere a la disconformidad entre los efectos producidos por el acto oficial y los que debieron haberse causado si se hubiera ejecutado conforme al orden jurídico. La injusticia ocurre con la afectación al ciudadano, ocasionada por el acto caprichoso.
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En casos donde el interés indebido (art 409) es cometido junto al delito de contratación sin cumplimiento de los requisitos legales (art 410), se puede elevar la discución con el fin de determinar si se configura un concurso real entre ambos delitos o no. La Corte Suprema de Justicia ha concluido que el incumplimiento de requisitos debe subsumirse en el interés indebido por su mayor riqueza descriptiva, cuando se demuestra que el servidor público afectó el proceso contractual con un interés personal o de terceros, desatendiendo los principios de imparcialidad, transparencia y selección objetiva. En este sentido, si el propósito principal de la conducta es favorecer intereses particulares, este delito prevalece. Por su lado, si la conducta se limita al desconocimiento de requisitos esenciales sin un interés personal indebido adicional, se tipifica simplemente el delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales.
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cual seria la edad maxima segun el codigo
Para efectos de este delito de Enriquecimiento ilicito del artículo 327 del Cod Penal, aunque la persona procesada debería explicar el origen de su incremento patrimonial como parte de su defensa, la carga de la prueba recae en el Estado. La Fiscalía debe demostrar que el aumento patrimonial tiene como fuente actividades delictivas, respetando el principio de presunción de inocencia.
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