Se adoptan medidas de protección a las víctimas del secuestro y sus familias, y se dictan otras disposiciones (Se adoptan medidas de protección a las víctimas del secuestro y sus familias) Colombia
Se adoptan medidas de protección a las víctimas del secuestro y sus familias
- Artículo 1o. Objeto de la ley
- Artículo 2o. Destinatarios de los instrumentos de protección
- Artículo 3o. Acceso al sistema
- Artículo 4o. Operatividad del sistema
- Artículo 5o. Certificación judicial
- Artículo 6o. Registro único de beneficiarios
- Artículo 7o. Medidas de control
- Artículo 8o. Obligación de reportar
- Artículo 9o. Obligación de reporte en caso del uso indebido de los instrumentos de protección consagrados en esta ley
- Artículo 10. Secuestro como fuerza mayor o caso fortuito
- Artículo 11. Interrupción de plazos y términos de vencimiento de obligaciones dinerarias
- Artículo 12. Interrupción de términos y plazos de obligaciones de hacer y de dar, diferentes a las de contenido dinerario
- Artículo 13. Interrupción de términos y plazos de toda clase
- Artículo 14. Suspensión de procesos ejecutivos
- Artículo 15. Pago de salarios, honorarios y prestaciones sociales del secuestrado
- Artículo 16. Pago de pensión al secuestrado
- Artículo 17. Instrumentos de protección en materia de salud
- Artículo 18. Asistencia psicológica y psiquiátrica
- Artículo 19. Instrumentos de protección en materia de educación
- Artículo 20. Suspensión de términos en materia tributaria
- Artículo 21. Los empleadores que paguen salarios, durante el cautiverio, a sus empleados...
- Artículo 22. Exclusión del sistema
- Artículo 23. Sanción administrativa a las entidades vigiladas por la superintendencia bancaria
- Artículo 24. Sanción a empleadores
- Artículo 25. Sanción disciplinaria
- Artículo 26. El artículo 23 de la ley 282 de 1996 quedará así: "Artículo 23....
- Artículo 27. Aplicación de los instrumentos de protección
- Artículo 28. Vigencia
Otras regulaciones
Se fortalece al ejercicio del control fiscal Se crea la agencia nacional de seguridad vial Normas especiales para la organización y el funcionamiento del Departamento Archipiélago de San Andrés Se ordenan unas inversiones y se declara un Monumento Nacional Se reglamenta el artículo 196 de la Ley 1955 de 2019, se toman medidas para fortalecer las medidas que promueven el empleo juvenilMejores juristas
Buenos días, trabajo desde el 2008 a termino fijo de un año, nunca hubo cortes en mi contrato la continuidad fue siempre a la fecha de hoy, la empresa pasa por ciertas irregularidades contractuales de personal y de intereses políticos de puestos por compromisos.
Se nos cumplió la finalización del contrato el día 30 de abril y el 1 de mayo nos notificaron verbalmente que nuestro contrato sería renovado pero no hubo formalización por escrito como los anteriores, a un compañero un día después le despidieron ya habiendo laborado día y medio, esto es legal? Tendría que indemnizar? Por tener contrato continuos sin cortes desde el 2008 se puede convertir en indefinido? Podríamos tener derecho a indemnización? Si nos obligan a trabajar con disponibilidad 24/7 tendrían que pagarnos las horas que disponemos y que no podemos utilizar como descanso ni para disfrutar tiempo familiar?
¿Cuáles son los elementos esenciales, de la naturaleza y accidentales del contrato de cuentas en participación? y ¿Cuál es la clasificación de este contrato en la legislación colombiana?
Buen dia como puedo embargar una empresa, que no tiene nada que embargar, sobre quien podria solicitar ante un juez medida cuatelzar para solicitar embargo o secuestro de bienes?
Este artículo es necesario leerlo desde sus actualizaciones. Así las cosas entre el día 1 y 2 el pago del auxilio económico a la persona trabajadora que se enferma por una razón no laboral, lo hace el empleador (Decreto 2943 de 2013). Del día 3 al 180 la EPS en un 66.6% del salario devengado mensualmente. Del día 181 al 540, el Fondo de Pensiones (Ley 962 de 2005). A partir del 541, la EPS (Ley 1753 de 2015) en un 50% del salario devengado. Nunca ningún % de estos puede ser inferior a un Salario Mínimo Mensual Legal Vigente.
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- Buen dia, mi pregunta es en el año 2009 por situacion economica no pude seguir pagando mi plan hogar con Colombia telecomunicaciones (hoy movistar), después que han trascurrido quince años llega una carta de cobro de una empresa de cobranza, mi pregunta es; me pueden cobrar despues de tanto tiempo, la deuda sigue vigente, se les puede poner un derecho de petición. Gracias.
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