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Se adoptan medidas de protección a las víctimas del secuestro y sus familias Artículo 4o Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/07/2025

Se adoptan medidas de protección a las víctimas del secuestro y sus familias
Artículo 4o. Operatividad del sistema

Para efectos de activar el sistema al que hace referencia la presente ley, el interesado deberá obtener la certificación judicial a que hace referencia el artículo 5o siguiente.

Una vez obtenida esta certificación se deberá iniciar el proceso de declaración de ausencia, con el fin de obtener el nombramiento de un curador provisional o definitivo de los bienes del secuestrado.

Adquirida la condición de curador provisional o definitivo de los bienes de la víctima de secuestro, dicho curador solicitará a la Secretaría Técnica del Conase, o quien haga sus veces, su inscripción en el registro único de beneficiarios del sistema de protección a que hace referencia la presente ley. Al momento de la inscripción, el curador deberá informar los instrumentos de esta ley a los cuales está interesado en acceder para su inclusión en el registro único de beneficiarios.

En caso de que la víctima recobre su libertad, podrá solicitar directamente su inscripción en el registro para acceder a los instrumentos de protección aplicables posteriores al secuestro.

Realizado el registro, la Secretaría Técnica del Conase o quien haga sus veces expedirá las constancias que sean necesarias con el propósito de que el curador provisional o definitivo o la víctima misma del secuestro puedan iniciar los trámites necesarios ante las entidades competentes para que le sean otorgados los beneficios respectivos.

Colombia Art. 4o Se adoptan medidas de protección a las víctimas del secuestro y sus familias, y se dictan otras disposiciones
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Mi pareja recibio una herencia antes de conocernos, tuvimos una convivencia por mas de 6 años , el muere hace un mes pero no tiene padres ni hijos, al morir siendo mi pareja ( se da una sucesion )en la linea sucesoral despues de los padres e hijos que no tiene , despues de ellos vengo yo. Teniendo en cuenta que la sociedad se acaba por la muerte de el. Tengo derechos a reclamar esa herencia?


El término "días hábiles" no es estático y depende directamente de la jornada laboral pactada entre el empleador y el trabajador: La jornada ordinaria es la que las partes convienen. Por lo tanto, los días que se consideran "hábiles" para contar las vacaciones son aquellos en los que el trabajador normalmente presta sus servicios. Es decir, si el trabajador labora de lunes a sábado se entenderá días hábiles (6 días) o en el evento de un trabajador con jornada laboral incompleta por dar un ejemplo de lunes a jueves se entenderán por días hábiles (4 días). Si en el contrato o acuerdo entre las partes se estableció que el día sábado es un día laborable, este se debe contar como un día hábil para la liquidación y el disfrute de las vacaciones. Es decir, que no se otorgan las vacaciones considerando los días hábiles de lunes a viernes como es el común, sino según la jornada de cada contrato.


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Sobre el delito de falsedad material del artículo 287 del Código Penal, es necesario recordar que se incurre en falsedad material al crear un documento público que no existía, pero que de existir tendría que haber sido expedido por un servidor público en el ejercicio de sus funciones. Las fotocopias del documento falsificado genera los mismos efectos penales que el original, si son idóneas para lograr engañar. Para estos efectos, los documentos públicos falsificados deben representar hechos trascendentes en el ámbito social, creando, modificando o extinguiendo relaciones jurídicas. Esto implica que la acción falsaria debe recaer sobre documentos aptos para servir de prueba. La sola falsificación de un documento público ya es delito, independientemente de su uso, siempre que el documento posea la idoneidad y aptitud suficiente como para lograr engañar si se hubiese usado.


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Despues de firmar contrato para arrendar un predio, nos dimos cuenta que la persona a la que le ibamos a arrendar tenia antecedentes de estafa. Quisimos cancelar todo pero ahora dice que nos toca pagar por incumplimiento ya que se habia firmado. Nunca ocupo el predio solo se firmo el contrato. Que se puede hacer?


Sobre lo indicado en este artículo 924 del Código de Comercio, es bueno aclarar que en una compraventa civil se tienen seis meses para pedir que se deshaga el negocio y un año desde la entrega, para demandar por una rebaja del precio(1). Esta opción no existe en la legislación mercantil, donde ambas acciones (art 934 y 937) prescriben a los seis meses como indica el art 938 del Cod de Comercio. En este sentido, es muy importante determinar si la compra fue comercial o civil: Si ni el comprador ni el vendedor son comerciantes, o sea que se dedican a la venta de artículos similares para vivir, el negocio es civil. Si por el contrario una o ambas partes se dedica a la compra y venta de esos artículos como profesión, el negocio es comercial.

  1. El Art. 1926 del Cod Civil es el que indica que para negocios civiles, la demanda para pedir rebaja del precio prescribe en un año para los bienes muebles y dieciocho meses para los bienes raíces.

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