Se adoptan medidas de protección a las víctimas del secuestro y sus familias, y se dictan otras disposiciones (Se adoptan medidas de protección a las víctimas del secuestro y sus familias) Colombia
Se adoptan medidas de protección a las víctimas del secuestro y sus familias
- Artículo 1o. Objeto de la ley
- Artículo 2o. Destinatarios de los instrumentos de protección
- Artículo 3o. Acceso al sistema
- Artículo 4o. Operatividad del sistema
- Artículo 5o. Certificación judicial
- Artículo 6o. Registro único de beneficiarios
- Artículo 7o. Medidas de control
- Artículo 8o. Obligación de reportar
- Artículo 9o. Obligación de reporte en caso del uso indebido de los instrumentos de protección consagrados en esta ley
- Artículo 10. Secuestro como fuerza mayor o caso fortuito
- Artículo 11. Interrupción de plazos y términos de vencimiento de obligaciones dinerarias
- Artículo 12. Interrupción de términos y plazos de obligaciones de hacer y de dar, diferentes a las de contenido dinerario
- Artículo 13. Interrupción de términos y plazos de toda clase
- Artículo 14. Suspensión de procesos ejecutivos
- Artículo 15. Pago de salarios, honorarios y prestaciones sociales del secuestrado
- Artículo 16. Pago de pensión al secuestrado
- Artículo 17. Instrumentos de protección en materia de salud
- Artículo 18. Asistencia psicológica y psiquiátrica
- Artículo 19. Instrumentos de protección en materia de educación
- Artículo 20. Suspensión de términos en materia tributaria
- Artículo 21. Los empleadores que paguen salarios, durante el cautiverio, a sus empleados...
- Artículo 22. Exclusión del sistema
- Artículo 23. Sanción administrativa a las entidades vigiladas por la superintendencia bancaria
- Artículo 24. Sanción a empleadores
- Artículo 25. Sanción disciplinaria
- Artículo 26. El artículo 23 de la ley 282 de 1996 quedará así: "Artículo 23....
- Artículo 27. Aplicación de los instrumentos de protección
- Artículo 28. Vigencia
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Johanna Pinto
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Montenegro Galindo Abogados
Buenas noches, tenia redacción actual del Artículo 539 del CGP —y su continuidad en la reciente Ley 2445 de 2025— plantea una contradicción técnica preocupante: se busca ordenar el patrimonio del deudor, pero se permite que la base de la negociación sea una declaración unilateral y no verificada.
Al facultar que la certificación de ingresos sea una "simple declaración" y la relación de acreedores un listado sin rigor pericial, el legislador ha sacrificado la seguridad jurídica en nombre de la gratuidad. Esta asimetría informativa es la causa raíz de la alta tasa de inadmisiones y objeciones que saturan el sistema.
Es imperativo cuestionar: ¿Por qué no se exige la intervención de un Contador Público que brinde fe pública sobre la masa pasiva y la realidad del flujo de caja?
Sin un protocolo de Reconocimiento, Medición y Revelación avalado por un profesional financiero, la relación de acreedores no es evidencia, es solo una pretensión. La "buena fe" del deudor debe ser complementada con la veracidad técnica para que el acuerdo de pago no sea una quiebra postergada, sino una solución real y auditable para el sistema financiero colombiano.
endo en
Hola buen día, mi empleador me liquidó el 28 de febrero (con la intención de otorgarme vacaciones) y entre la liquidación, el pago de nómina también lo pagó sobre 28 días afirmándome que la liquidación se paga de acuerdo a los días calendarios laborados por lo tanto solo me pagaba 28 días. Yo no quise firmar esa liquidación y de todos modos me sacaron a vacaciones, ahora después de 6 días calendarios del descanso que me otorgaron por vacaciones me la anularon la liquidación, me mandaron a retomar labores, me corrigieron el pago de nomina de febrero, pero ahora me van a descontar de la nómina de marzo esos días que ellos me habían otorgado como vacaciones. Y me aplazaron la liquidación hasta el 01 de mayo. Estoy confundida, no sé cómo responder
se necesita lleva avaluo comercial del inmueble, en los casod del procso del artículo 468
Buenas tardes, mi nombre es Heidy Aramburo y tengo una consulta, un conocido tuvo un accidente de tránsito en el cual él iba en una moto y pego por la parte de atrás a un auto corporativo, el accidente se dio porque el automóvil freno de un modo abrupto frente a un hueco que vio muy encima del auto, mi conocido no alcanzo a frenar y pego por detrás dañando el stop del automóvil, el sufrió varias fracturas en el miembro inferior izquierdo y posee una incapacidad de más de 1 mes; la empresa del automóvil lo contacto diciendo que él se debe hacer responsable de los costos del reparo del automóvil, más las horas extras del conductor por las pruebas de alcoholemia y los tramites que debió hacer ¿En ese caso mi conocido debe responder frente a esto?
Mi nombre es Darwin tabares yo teniendo prisión domiciliaria por derecho a la salud puedo pedir un permiso para trabajar
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