Se adoptan medidas de protección a las víctimas del secuestro y sus familias, y se dictan otras disposiciones (Se adoptan medidas de protección a las víctimas del secuestro y sus familias) Colombia
Se adoptan medidas de protección a las víctimas del secuestro y sus familias
- Artículo 1o. Objeto de la ley
- Artículo 2o. Destinatarios de los instrumentos de protección
- Artículo 3o. Acceso al sistema
- Artículo 4o. Operatividad del sistema
- Artículo 5o. Certificación judicial
- Artículo 6o. Registro único de beneficiarios
- Artículo 7o. Medidas de control
- Artículo 8o. Obligación de reportar
- Artículo 9o. Obligación de reporte en caso del uso indebido de los instrumentos de protección consagrados en esta ley
- Artículo 10. Secuestro como fuerza mayor o caso fortuito
- Artículo 11. Interrupción de plazos y términos de vencimiento de obligaciones dinerarias
- Artículo 12. Interrupción de términos y plazos de obligaciones de hacer y de dar, diferentes a las de contenido dinerario
- Artículo 13. Interrupción de términos y plazos de toda clase
- Artículo 14. Suspensión de procesos ejecutivos
- Artículo 15. Pago de salarios, honorarios y prestaciones sociales del secuestrado
- Artículo 16. Pago de pensión al secuestrado
- Artículo 17. Instrumentos de protección en materia de salud
- Artículo 18. Asistencia psicológica y psiquiátrica
- Artículo 19. Instrumentos de protección en materia de educación
- Artículo 20. Suspensión de términos en materia tributaria
- Artículo 21. Los empleadores que paguen salarios, durante el cautiverio, a sus empleados...
- Artículo 22. Exclusión del sistema
- Artículo 23. Sanción administrativa a las entidades vigiladas por la superintendencia bancaria
- Artículo 24. Sanción a empleadores
- Artículo 25. Sanción disciplinaria
- Artículo 26. El artículo 23 de la ley 282 de 1996 quedará así: "Artículo 23....
- Artículo 27. Aplicación de los instrumentos de protección
- Artículo 28. Vigencia
Otras regulaciones
Se establecen normas para garantizar la seguridad de la cadena logística, prevenir los delitos transnacionales Se adoptan instrumentos para prevenir, controlar y sancionar el contrabando, el lavado de activos y la evasión fiscal Se declara Monumento Nacional el Templo Parroquial de San Sebastián Protocolo facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer La Nación contribuye con la financiación parcial de las pensiones a cargo del Instituto de Seguros SocialesMejores juristas





Hola, ningún funcionario ha aceptado incluir en el REDAM al padre moroso indicando q aún no se les ha hecho la hecho por parte del estado la socialización de la ley ni se les ha dado usuario para solicitar la inscripción, qué puedo hacer?
Si el perro de mi vecino en al apto; arriba del mio, late seguidamente , porque desde su balcón lo atraen las mariposas, gatos, perros, transeúntes, por todo late y ese ruido se amplifica en mi apto, generando una situación muy incomoda cuando lo hace por horas seguidamente,
cual es el procedimiento que podría seguir, dado que ya le hable varias veces de la situación a mi vecina y opto por decir que es mi problema q su perro es asi, q esa es la casa del perro....anudado a ello,, hay mas de 14 caninos en el edificio ,situación que genera mucho estrés en mi, pór el continuo ruido de unos latiendo, otros llorando, y vecinos que salen a laborar y deben dejarlos solos todo el dia y otros hasta altas horas de la noche
Por solo uso de la razón y justa causa. El código de tránsito español tiene excepciones lógicas, que permite adelantar a otro vehículo en línea continua.
Pregunto el código colombiano incluye estás exepciones? No entiendo porq no las incluiría.
El artículo 199 del cod civil es una aplicación del principio desarrollado en el artículo 2327 o el 966 del mismo código civil entre otros, principio por el cual se señala que las mejoras útiles se pueden llegar a quitar y llevarlas por quien las hizo, o sea que no se pierden, a menos que al quitarlas se dañe el bien del propietario. Las mejoras útiles se pueden determinar principalmente porque no eran indispensables para el funcionamiento del bien sobre las cuales se instalaron y porque aumentan el valor de dicho bien.
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Ayuda por favor, en notaría le hicimos escritura a mi hijo, el ahora quiere que la casa quede. De nuevo a nombre de el, su hermana y yo como madre se puede hacer?todos somos mayores de edad, la casa antes era mía y le hice escritura a el porque su hermana era menor, ahora ella es de 18 años, mi hijo tiene un hijo de 5 años , entonces porfavor ayudemen el puede hacer la escritura a nombre de el ,heanan y yo. ,Dios le pague desesperada estoy
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