Se adoptan medidas de protección a las víctimas del secuestro y sus familias, y se dictan otras disposiciones (Se adoptan medidas de protección a las víctimas del secuestro y sus familias) Colombia
Se adoptan medidas de protección a las víctimas del secuestro y sus familias
- Artículo 1o. Objeto de la ley
- Artículo 2o. Destinatarios de los instrumentos de protección
- Artículo 3o. Acceso al sistema
- Artículo 4o. Operatividad del sistema
- Artículo 5o. Certificación judicial
- Artículo 6o. Registro único de beneficiarios
- Artículo 7o. Medidas de control
- Artículo 8o. Obligación de reportar
- Artículo 9o. Obligación de reporte en caso del uso indebido de los instrumentos de protección consagrados en esta ley
- Artículo 10. Secuestro como fuerza mayor o caso fortuito
- Artículo 11. Interrupción de plazos y términos de vencimiento de obligaciones dinerarias
- Artículo 12. Interrupción de términos y plazos de obligaciones de hacer y de dar, diferentes a las de contenido dinerario
- Artículo 13. Interrupción de términos y plazos de toda clase
- Artículo 14. Suspensión de procesos ejecutivos
- Artículo 15. Pago de salarios, honorarios y prestaciones sociales del secuestrado
- Artículo 16. Pago de pensión al secuestrado
- Artículo 17. Instrumentos de protección en materia de salud
- Artículo 18. Asistencia psicológica y psiquiátrica
- Artículo 19. Instrumentos de protección en materia de educación
- Artículo 20. Suspensión de términos en materia tributaria
- Artículo 21. Los empleadores que paguen salarios, durante el cautiverio, a sus empleados...
- Artículo 22. Exclusión del sistema
- Artículo 23. Sanción administrativa a las entidades vigiladas por la superintendencia bancaria
- Artículo 24. Sanción a empleadores
- Artículo 25. Sanción disciplinaria
- Artículo 26. El artículo 23 de la ley 282 de 1996 quedará así: "Artículo 23....
- Artículo 27. Aplicación de los instrumentos de protección
- Artículo 28. Vigencia
Otras regulaciones
El sistema y método para la fijación y recaudo de tarifas por concepto de los servicios La Semana Nacional del Blog y otros contenidos creativos digitales Se autoriza a algunas cooperativas financieras para acceder a los recursos del Fondo para el Financiaminento Convenio Cultural entre el Gobierno de la República de Colombia, y el Gobierno de la República Islámica de Irán Protocolo adicional al Tratado constitutivo de la Unasur sobre compromiso con la democraciaMejores juristas





Buenas, si en un contrato a termino fijo se da por terminado y en fallo de segunda instancia se confirma que el despido fue sin justa causa , como se calcula la indemnizacion a que se tiene derecho?, gracias
Soy codeudor ante un crédito del ICETEX. El beneficiario no cumplió con los pagos y el ICETEX me embargó el sueldo. Qué acciones puedo adelantar para que el deudor beneficiario me re-embolse el dinero que me embargaron?
una persona en periodo de prueba puede gozar de garantía foral siendo el una de las personas que fundo el sindicato?
Cordial saludo,
Si una persona le colocaron una pena y la cumplió y esa pena está acompañada de una multa pero la persona definitivamente no cuenta con los recursos para cancelar esa deuda qué puede hacer esa persona, o esa deuda con el estado tiene un tiempo de prescripción.
Abogada con PhD (Gobernabilidad y Gestión Pública – México) y experta en Derecho Penal, y Pensiones. Bien entrenada en el Sistema Penal Acusatorio. Amplia experiencia y dominio especifico de derecho, tanto teórico como practico, en sus diversos campos de acción, referente a Asesorías, Consultorías, Jurídicas del Derecho, Administrativo, Contratación Estatal, Penal, Laboral (concretamente ley 100 de 1993), y Pensional (Seguridad Social). manejamos asuntos de insolvencia. divorcios de mutuo acuerdo y contenciosos.
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